Personas
obligadas a aplicar precios de transferencias |
Los contribuyentes del impuesto sobre
la renta que celebren operaciones con vinculados
económicos o partes relacionadas domiciliados en el exterior, que al finalizar el
año gravable hayan tenido un patrimonio bruto igual o
superior a 100.000 UVT ($2.097.400.000 Año gravable 2007)
o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales
o superiores a 61.000 UVT ($1.279.414.000 Año gravable 2007), deberán aplicar las normas relativas a precios
de transferencia.
También deberán declarar los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios residentes o domiciliados en Colombia
que hubieran realizado operaciones con residentes
o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su
patrimonio bruto a 31 de Diciembre de 2007 o sus
ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido
inferiores a los topes señalados anteriormente, salvo que desvirtúen la presunción prevista
en el parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto
Tributario.
Para el efecto se entiende que hay vinculación
económica en los casos previstos en los artículos 260,
261, 263 y 264 del Código de Comercio, en el artículo
28 de la ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos
de los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario. |
Obligaciones |
Para determinar el impuesto sobre la renta y
complementarios tendrán que tomar todas sus operaciones
con los mismos precios y márgenes de utilidad que se
hubieran utilizado en operaciones con partes o terceros
independientes. |
Presentar una declaración informativa de
las operaciones realizadas con vinculados económicos. |
Preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación
realizada con vinculados económicos o partes
relacionadas, con la que se demuestre la correcta aplicación de
las normas relativas a los precios de transferencia. |
Conservar los documentos
comprobatorios por un término de 5 años a partir del 1 de
Enero del año gravable
siguiente al de su
elaboración y ponerlos a disposición de la DIAN cuando
ésta los requiera. |
Plazos para
presentar declaración informativa de Precios de Transferencia
(sólo en forma virtual) |
| Si los dos últimos dígitos
son: |
Fecha límite: |
| 9 ó 0 |
1 de Julio de 2008 |
| 7 u 8 |
2 de Julio de 2008 |
| 5 ó 6 |
3 de Julio de 2008 |
| 3 ó 4 |
4 de Julio de 2008 |
| 1 ó 2 |
7 de Julio de 2008 |
Plazos para
presentar declaración consolidada de Precios de Transferencia (solo en forma virtual) |
| Si el último dígito es: |
Presentación: |
| 6,7,8,9 ó 0 |
10 de Julio de 2008 |
| 1,2,3,4 ó 5 |
11 de Julio de 2008 |
Acuerdos
anticipados de Precios |
La DIAN podrá celebrar con los
obligados a la aplicación de los precios de
transferencia acuerdos
anticipados de precios, mediante los cuales se determine
el precio o margen de utilidad de las operaciones que
realicen con sus vinculados económicos o partes
relacionadas, para lo cual tendrá nueve meses de plazo
contados a partir de la presentación de la solicitud
para que efectúe los análisis correspondientes,
solicite y reciba modificaciones o aclaraciones
tendientes a aceptar o rechazar la solicitud.
Cuando las condiciones del acuerdo
varíen, el contribuyente podrá solicitar la
modificación del mismo.
Si la DIAN considera que las
condiciones cambiaron, podrá informar al contribuyente
y éste deberá dentro del mes siguiente solicitar la
modificación del acuerdo.
La DIAN en cualquiera de las etapas
de negociación podrá revocar el acuerdo, si determina
que el contribuyente suministró información que no
corresponde a la realidad. |
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