PRECIOS TRANSFERENCIA

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Personas obligadas a aplicar precios de transferencias

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados en el exterior, que al finalizar el año gravable hayan tenido un patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT ($2.097.400.000 Año gravable 2007) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a 61.000 UVT ($1.279.414.000 Año gravable 2007), deberán aplicar las normas relativas a precios de transferencia. 

También deberán declarar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que  hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de Diciembre de 2007 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados anteriormente, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

Para el efecto se entiende que hay vinculación económica en los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio, en el artículo 28 de la ley 222 de 1995 y los que cumplan los supuestos de los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario.

Obligaciones

Para determinar el impuesto sobre la renta y complementarios tendrán que tomar todas sus operaciones con los mismos precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones con partes o terceros independientes. 

Presentar una declaración informativa de las operaciones realizadas con vinculados económicos.  

Preparar y enviar  la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación realizada con vinculados económicos o partes relacionadas, con la que se demuestre la correcta aplicación de las normas relativas a los precios de transferencia.

Conservar los documentos comprobatorios por un término de 5 años a partir del 1 de Enero del año gravable siguiente al de su elaboración y ponerlos a disposición de la DIAN cuando ésta los requiera.


Plazos para presentar declaración informativa de Precios de Transferencia (sólo en forma virtual)

Si los dos últimos dígitos son: Fecha límite:
9 ó 0 1 de Julio de 2008
7 u 8 2 de Julio de 2008
5 ó 6 3 de Julio de 2008
3 ó 4 4 de Julio de 2008
1 ó 2 7 de Julio de 2008


Plazos para presentar declaración consolidada de Precios de Transferencia (solo en forma virtual)

Si el último dígito es: Presentación:
6,7,8,9 ó 0 10 de Julio de 2008
1,2,3,4 ó 5 11 de Julio de 2008


Acuerdos anticipados de Precios

La DIAN podrá celebrar con los obligados a la aplicación de los precios de transferencia acuerdos anticipados de precios, mediante los cuales se determine el precio o margen de utilidad de las operaciones que realicen con sus vinculados económicos o partes relacionadas, para lo cual tendrá nueve meses de plazo contados a partir de la presentación de la solicitud para que efectúe los análisis correspondientes, solicite y reciba modificaciones o aclaraciones tendientes a aceptar o rechazar la solicitud.

Cuando las condiciones del acuerdo varíen, el contribuyente podrá solicitar la modificación del mismo. Si la DIAN considera que las condiciones cambiaron, podrá informar al contribuyente y éste deberá dentro del mes siguiente solicitar la modificación del acuerdo.

La DIAN en cualquiera de las etapas de negociación podrá revocar el acuerdo, si determina que el contribuyente suministró información que no corresponde a la realidad.