IMPUESTO DE TIMBRE

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Causación; ingresos brutos y cuantía

Se genera sobre contratos y títulos valores otorgados en el país o fuera de él que se ejecuten en el territorio nacional, en los que intervenga una persona jurídica, una entidad pública o una persona natural comerciante que el año inmediatamente anterior tuviera unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT: $629.220.000 



Año

Cuantía superior a 6.000 UVT: Tarifa
2008 $132.324.000 1.0%
2007 $125.844.000 1.5%

  Agentes de retención
1

Notarios por las escrituras públicas

2

Entidades vigiladas por Superfinanciera

3

Entidades de derecho público, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta

4

Personas jurídicas, sociedades de hecho y asimiladas

5

Personas naturales y asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y superen el tope mencionado.

6

Los agentes diplomáticos del Gobierno colombiano por los documentos otorgados en el exterior.

7

Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques

8

Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.

9

Las entidades que emitan títulos nominativos o al portador

Cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor, responderá por la respectiva retención el agente de retención señalado conforme al orden de prelación de los numerales.

Forma de pago del impuesto de timbre

El impuesto de timbre deberá ser declarado y pagado en la declaración de retención en la fuente correspondiente al período de su causación.



Entidades exentas

Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional. Cuando en una actuación o documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la exención se deba a la naturaleza del acto o documento.