Sanción
mínima para obligaciones con la DIAN
(10 UVT) |
| 2008 |
$221.000 |
| 2007 |
$210.000 |
Otros casos en que procede la sanción de clausura del
establecimiento |
Cuando quien estando obligado, no se inscriba en el Registro
Único Tributario, RUT, dentro de los plazos establecidos. |
Cuando el responsable perteneciente al Régimen Simplificado
no exhiba en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente
a este régimen. |
Cuando el agente retenedor o el responsable del Régimen Común del impuesto sobre las ventas se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora en la cancelación del
valor a pagar, superior a tres
meses, contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y
pago. No habrá lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar. |
Sanción
a revisores fiscales |
Al revisor fiscal que tenga conocimiento de
irregularidades sancionables en la contabilidad o en las
declaraciones tributarias objeto de investigación y
no haya expresado la salvedad correspondiente, se le
sancionará con una multa equivalente al 20% de la
sanción impuesta al contribuyente sin exceder de 4.100 UVT.
Esta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora. |
Sanción
por evasión pasiva |
Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o éstos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando ésta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de
éstos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria. |
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