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Sanción mínima para obligaciones con la DIAN (10 UVT)

2008  $221.000
2007 $210.000

Otros casos en que procede la sanción de clausura del establecimiento

Cuando quien estando obligado, no se inscriba en el Registro Único Tributario, RUT, dentro de los plazos establecidos.

Cuando el responsable perteneciente al Régimen Simplificado no exhiba en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente a este régimen.

Cuando el agente retenedor o el responsable del Régimen Común del impuesto sobre las ventas se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora en la cancelación del valor a pagar, superior a tres meses, contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago. No habrá lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar.



Sanción a revisores fiscales

Al revisor fiscal que tenga conocimiento de irregularidades sancionables en la contabilidad o en las declaraciones tributarias objeto de investigación y no haya expresado la salvedad correspondiente, se le sancionará con una multa equivalente al 20% de la sanción impuesta al contribuyente sin exceder de 4.100 UVT.

Esta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora.



Sanción por evasión pasiva

Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o éstos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando ésta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de éstos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.