Concepto |
A quién se
retiene |
Porcentaje y
base |
Arrendamiento bienes inmuebles |
Propietario, contribuyentes |
3.5% sobre
$595.000 (**) ó más |
Arrendamiento bienes muebles, vehículos, maquinaria |
Beneficiario |
4% sobre 100% del pago o
abono en cuenta |
Contratos de construcción y urbanización |
Contratista |
1% sobre
$595.000 (**) ó más |
Comisiones sin vínculo laboral |
Beneficiario (*) |
10% u 11% sobre 100% del pago
o abono en cuenta |
Compras |
Beneficiario |
3.5% sobre
$595.000 (**) ó más
|
Dividendos o Participaciones Gravados
|
Beneficiario |
Declarantes: 20%.
Personas Naturales no Declarantes: 34% ó 20% cuando los dividendos no superen los $ 30.875.600.
Extranjeros 34%
|
Compra inmuebles y vehículos |
Beneficiario |
Retener 1% sobre
$595.000 (**) a falta de retención del
Notario o Tránsito |
Venta activos fijos personas naturales |
Vendedor |
1% sobre
el total |
Compra combustible |
Beneficiario |
0.1% sobre el total |
Honorarios,
administración delegada |
Beneficiario (*) |
10% u 11% sobre el pago o
abono en cuenta |
|
Honorarios por consultoría de obras
públicas remunerados con base en el método del factor
multiplicador |
Contratante |
2%
pago o abono en cuenta |
Demás
contratos de consultoría, incluidos los de
interventoría |
Contratante |
6%
del valor del pago o abono en cuenta para declarantes
10%
u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no
declarantes. |
Intereses |
Beneficiario |
7% de todos los intereses
|
Servicios en general |
Beneficiario |
6% para no declarantes.
4% para declarantes.
Sobre $88.000 (***) o más. |
Servicios temporales |
Beneficiario |
1% sobre
$88.000 (***) ó más |
Servicios de
aseo y vigilancia |
Beneficiario |
2% sobre
$88.000 (***) ó más |
Servicios de hoteles y restaurantes |
Beneficiario |
3.5% sobre
$88.000 (***) ó más, si paga directamente el agente retenedor |
Transporte
terrestre, aéreo y marítimo de carga |
Transportador |
1% sobre
$88.000 (***) ó más |
Transporte
terrestre nacional de pasajeros |
Transportador |
3.5% sobre
$595.000 (**) ó más |
Compra de bienes y
productos agropecuarios sin proceso
industrial |
Beneficiario |
1.5% valores superiores a
92 UVT $2.029.000 |
Compra de café pergamino o cereza |
Beneficiario |
0.5% valores superiores a
160 UVT $3.529.000 |
Loterías, rifas, apuestas y similares |
Beneficiario |
20% cuando el pago sea
superior a 48 UVT $1.059.000 |
Otros ingresos tributarios |
Beneficiario |
3.5% sobre $595.000
(**) ó más |
Emolumentos
eclesiásticos |
Beneficiario |
3.5%
a no declarantes.
4% a declarantes
sobre $595.000 (**) o más. |
Indemnizaciones
derivadas de la relación laboral |
Beneficiario |
20% para trabajadores que devenguen más de
10 salarios mínimos |
Otras indemnizaciones |
Beneficiario |
20% residentes
34% extranjeros sin residencia |
|
Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos |
IPS |
2%
Sobre $88.000 (***) o más |
|
Quienes durante el año
2008 devenguen un promedio de $2.940.350 mensuales serán objeto de retención en la fuente por
ingresos laborales, sólo si después de aplicada la exención del
25% y disminuido el 5% de sus aportes obligatorios a pensiones y
fondo de solidaridad, el resultado es igual o superior a
2.095.000 |
(*)
- 11% para pagos o
abonos en cuenta a personas jurídicas y asimiladas
- 11% para pagos o abonos en cuenta a
personas naturales, por un contrato cuyo valor
supere la suma de (3.300 UVT) $72.778.000 en
el año 2008.
- 11% para pagos o abonos en cuenta a
personas naturales, sobre el exceso de (3.300 UVT)
$72.778.000 en el año 2008.
- 10% para pagos o abonos en cuenta a las demás
personas naturales
(**) 27 UVT
(***) 4 UVT
|