RETENCIÓN EN LA FUENTE

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Retención compras con tarjetas de Crédito y Débito

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) que deberá ser practicada por las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito en el momento del pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. 

Conceptos, bases y porcentajes de retención en la fuente

Concepto

A quién se retiene

Porcentaje y base

Arrendamiento bienes inmuebles

Propietario, contribuyentes

3.5% sobre $595.000 (**) ó más

Arrendamiento bienes muebles, vehículos, maquinaria

Beneficiario

4% sobre 100% del pago o abono en cuenta

Contratos de construcción y urbanización

Contratista

1% sobre $595.000 (**) ó más

Comisiones sin vínculo laboral

Beneficiario (*)

10% u 11% sobre 100% del pago o abono en cuenta

Compras

Beneficiario

3.5% sobre $595.000 (**) ó más

Dividendos o Participaciones Gravados

Beneficiario

Declarantes: 20%.
Personas Naturales no Declarantes: 34% ó 20% cuando los dividendos no superen los $ 30.875.600.
Extranjeros 34%

Compra inmuebles y vehículos

Beneficiario

Retener 1% sobre $595.000 (**) a falta de retención del Notario o Tránsito

Venta activos fijos personas naturales

Vendedor

1% sobre el total

Compra combustible

Beneficiario

0.1% sobre el total

Honorarios, administración delegada

Beneficiario (*)

10% u 11% sobre el pago o abono en cuenta

Honorarios por consultoría de obras públicas remunerados con base en el método del factor multiplicador

Contratante 2% pago o abono en cuenta

Demás contratos de consultoría, incluidos los de interventoría 

Contratante

6% del valor del pago o abono en cuenta para declarantes
10% u 11% del valor del pago o abono en cuenta para no declarantes.

Intereses

Beneficiario

7% de todos los intereses

Servicios en general

Beneficiario

6% para no declarantes. 
4% para declarantes.
Sobre $88.000 (***) o más.

Servicios temporales 

Beneficiario

1% sobre $88.000 (***) ó más

Servicios de aseo y vigilancia

Beneficiario

2% sobre $88.000 (***) ó más

Servicios de hoteles y restaurantes

Beneficiario

3.5% sobre $88.000 (***) ó más, si paga directamente el agente retenedor

Transporte terrestre, aéreo y marítimo de carga

Transportador

1% sobre $88.000 (***) ó más

Transporte terrestre nacional de pasajeros

Transportador

3.5% sobre $595.000 (**) ó más

Compra de bienes y productos agropecuarios sin proceso industrial

Beneficiario

1.5% valores superiores a 92 UVT $2.029.000

Compra de café pergamino o cereza

Beneficiario

0.5% valores superiores a 160 UVT $3.529.000

Loterías, rifas, apuestas y similares

Beneficiario

20% cuando el pago sea  superior a 48 UVT $1.059.000

Otros ingresos tributarios

Beneficiario

3.5% sobre $595.000 (**) ó más

Emolumentos eclesiásticos
Beneficiario 3.5% a no declarantes.
4% a declarantes 
sobre $595.000 (**) o más.

Indemnizaciones derivadas de la relación laboral

Beneficiario

20% para trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos

Otras indemnizaciones

Beneficiario

20% residentes
34% extranjeros sin residencia

Servicios integrales de salud que comprendan hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos

IPS 2% Sobre $88.000 (***) o más

Quienes durante el año 2008 devenguen un promedio de $2.940.350 mensuales serán objeto de retención en la fuente por ingresos laborales, sólo si después de aplicada la exención  del 25% y disminuido el 5% de sus aportes obligatorios a pensiones y fondo de solidaridad, el resultado es igual o superior a 2.095.000

(*)

- 11% para pagos o abonos en cuenta a personas jurídicas y asimiladas

- 11% para pagos o abonos en cuenta a personas naturales, por un contrato cuyo valor supere la suma de (3.300 UVT) $72.778.000 en el año 2008.

- 11% para pagos o abonos en cuenta a personas naturales, sobre el exceso de (3.300 UVT) $72.778.000 en el año 2008.

- 10% para pagos o abonos en cuenta a las demás personas naturales

(**) 27 UVT


(***) 4 UVT

Personas Naturales comerciantes agentes de retención en el 2008

Quienes en el año 2007 tuvieron patrimonio bruto superior a 30.000 UVT $629.220.000 

Vencimiento declaraciones de retención en la fuente

Último dígito

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

0 Feb.8/08 Marzo 10/08 Abril 8/08 Mayo 12/08 Junio 10/08 Julio 8/08
9 Feb.11/08 Marzo 11/08 Abril 9/08 Mayo 13/08 Junio 11/08 Julio 9/08
8 Feb.12/08 Marzo 12/08 Abril 10/08 Mayo 14/08 Junio 12/08 Julio 10/08
7 Feb.13/08 Marzo 13/08 Abril 11/08 Mayo 15/08 Junio 13/08 Julio 11/08
6 Feb.14/08 Marzo 14/08 Abril 14/08 Mayo 16/08 Junio 16/08 Julio 14/08
5 Feb.15/08 Marzo 17/08 Abril 15/08 Mayo 19/08 Junio 17/08 Julio 15/08
4 Feb.18/08 Marzo 18/08 Abril 16/08 Mayo 20/08 Junio 18/08 Julio 16/08
3 Feb.19/08 Marzo 25/08 Abril 17/08 Mayo 21/08 Junio 19/08 Julio 17/08
2 Feb.20/08 Marzo 26/08 Abril 18/08 Mayo 22/08 Junio 20/08 Julio 18/08
1 Feb.21/08 Marzo 27/08 Abril 21/08 Mayo 23/08 Junio 23/08 Julio 21/08

 

Último dígito

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre Diciembre
0 Ago.11/08 Sep.8/08 Oct.8/08 Nov.11/08 Dic.9/08 Ene.13/09
9 Ago.12/08 Sep.9/08 Oct.9/08 Nov.12/08 Dic.10/08 Ene.14/09
8 Ago.13/08 Sep.10/08 Oct.10/08 Nov.13/08 Dic.11/08 Ene.15/09
7 Ago.14/08 Sep.11/08 Oct.14/08 Nov.14/08 Dic.12/08 Ene.16/09
6 Ago.15/08 Sep.12/08 Oct.15/08 Nov.18/08 Dic.15/08 Ene.19/09
5 Ago.19/08 Sep.15/08 Oct.16/08 Nov.19/08 Dic.16/08 Ene.20/09
4 Ago.20/08 Sep.16/08 Oct.17/08 Nov.20/08 Dic.17/08 Ene.21/09
3 Ago.21/08 Sep.17/08 Oct.20/08 Nov.21/08 Dic.18/08 Ene.22/09
2 Ago.22/08 Sep.18/08 Oct.21/08 Nov.24/08 Dic.19/08 Ene.23/09
1 Ago.25/08 Sep.19/08 Oct.22/08 Nov.25/08 Dic.22/08 Ene.26/09

 

Declaración de retención en la fuente sin pago


Se podrá presentar la declaración de retención en la fuente sin pago cuando el agente retenedor sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración.  Para ello, es necesario que el saldo a favor se haya generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar.

El agente retenedor deberá solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración, caso contrario, dicha declaración se tendrá como no presentada.  Lo mismo ocurre en el evento en que la solicitud de compensación sea rechazada.

Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales 2008

Rango en UVT

Rango en Pesos

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

Desde

Hasta

0

95 0 2.095.000 0% 0
95 150 2.095.001 3.308.000 19%
(Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
150 360 3.308.001 7.939.000 28%
(Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
360 En adelante 7.939.001 En adelante 33%
(Ingreso Laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT



Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año 2007, provenientes de la relación laboral o reglamentaria, inferiores a 4.600 UVT $96.480.000, pueden optar por disminuir la base mensual de retención así: 

-Pagos por corrección monetaria o intereses por créditos de vivienda, hasta 100 UVT $2.205.000  mensuales.

- Pagos por salud y educación hasta el 15% de los ingresos laborales gravados.

Si los ingresos son iguales o superiores, únicamente podrán disminuir la base de retención con los pagos por intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda.

- Los bonos de alimentación no son ingreso para el trabajador hasta 41 UVT ($904.000 año base 2008) para quienes devenguen un salario inferior a 310 UVT equivalentes a $6.837.000 (Año 2008).

- Los aportes obligatorios y voluntarios que hagan el trabajador o el empleador a los fondos de pensiones, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente hasta una suma que no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año. 

- Las sumas que destine el trabajador a ahorro de largo plazo en las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción,  no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente hasta una suma que no exceda el 30% de su ingreso laboral o ingreso tributario del año.

- Los aportes voluntarios realizados a los Fondos de Pensiones y a las cuentas AFC podrán ser retirados antes de los 5 años para la adquisición de vivienda, con o sin financiación de las entidades vigiladas por la Superfinanciera, sin que haya lugar a la pérdida del beneficio de la retención en la fuente.

El 25% del total de los pagos laborales limitado a 240 UVT $5.293.000 mensuales se considera renta exenta laboral.

Responsabilidad penal de los agentes retenedores

Conducta punible

Sanción

El agente retenedor o el responsable del impuesto sobre las ventas, que no consigne las sumas retenidas  o recaudadas por dichos conceptos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno para la presentación y pago de la respectiva declaración.

Tendrá una sanción de 3 a 6 años de prisión y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.