RENTA

adaadaRenta • RetenciónIVATimbreGanancias ocasionalesCambiarioPrecios transferenciaVigilancia Deberes de Información IndicesCifras LaboralesImpuesto al patrimonioIndustria y comercioVehículos Pagos al exteriorGMFCertificadosSanciones  

 

PERSONAS NO OBLIGADAS A DECLARAR

Asalariados cuyos ingresos provengan en un 80% o más de una relación laboral y no sean responsables de IVA

  Año Gravable 2008 Año gravable 2009
INGRESOS BRUTOS inferiores a 3.300 UVT: $ 72.778.000 $78.418.000
PATRIMONIO BRUTO inferior a 4.500 UVT: $ 99.243.000 $106.934.000
Nota: No se incluyen ingresos por enajenación de activos fijos ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.  Se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.


Trabajadores independientes cuyos ingresos sean facturados y provengan en un 80% o más de honorarios, comisiones o servicios sobre los que le hubieren practicado retención en la fuente y que no sean responsables de IVA

  Año Gravable 2008 Año Gravable 2009
INGRESOS BRUTOS inferiores a 3.300 UVT: $72.778.000 $78.418.000
PATRIMONIO BRUTO inferior a 
4.500 UVT:
$99.243.000 $106.934.000

Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados declarar.


Contribuyentes de menores ingresos que no sean responsables de IVA
  Año Gravable 2008 Año gravable 2009
INGRESOS BRUTOS inferiores a 1.400 UVT: $ 30.876.000 $33.268.000
PATRIMONIO BRUTO inferior a 4.500 UVT:  $ 99.243.000 $106.934.000

Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta

 

Año gravable 2008

Año gravable 2009

Los consumos por medio de tarjetas de crédito durante el año gravable no excedan de 2.800 UVT: 

$ 61.751.000 $66.536.000

El total de compras y consumos en el año gravable no exceda de 
2.800 UVT: 

$ 61.751.000 $66.536.000

El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT:

$ 99.243.000 $106.934.000

Personas Naturales y Jurídicas extranjeras sin residencia en el país

Cuando la totalidad de los ingresos de que tratan los artículos 407 a 411 y 414-1 del E.T fueron sometidos a retención en la fuente. Los demás extranjeros que obtengan rentas ubicadas en los artículos 412, 413, 414, 415 están obligados a declarar en todas las circunstancias.


Deducción contratos de Leasing


Se prorroga hasta el año 2011 el beneficio tributario de los contratos de leasing operativo para los arrendatarios que presenten al 31 de diciembre del año anterior, activos totales hasta 610.000 UVT.

 2008

$13.452.940.000

2009

$14.495.430.000


VENCIMIENTOS DECLARACIÓN DE RENTA

Persona Jurídica no gran contribuyente

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se vencen en las fechas que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante:

Último digito Declaración y pago primera cuota  Último dígito Pago segunda cuota
0 13 de Abril 2009  0  08 de Junio 2009
9 14 de Abril 2009 9 09 de Junio 2009
8 15 de Abril 2009 8 10 de Junio 2009
7 16 de Abril 2009 7 11 de Junio  2009
6 17 de Abril 2009 6 12 de Junio 2009
5 20 de Abril 2009 5 16 de Junio 2009
4 21 de Abril 2009 4 17 de Junio 2009
3 22 de Abril 2009 3 18 de Junio 2009
2 23 de Abril 2009 2 19 de Junio 2009
1 24 de Abril 2009 1 23 de Junio 2009

Grandes contribuyentes

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo al último dígito del NIT del declarante:

Primera Cuota

Último dígito NIT Fecha de pago  Declaración y segunda cuota 35%
0 09 de Febrero de 2009 13 de Abril 2009
9 10 de Febrero de 2009 14 de Abril 2009
8 11 de Febrero de 2009 15 de Abril 2009
7 12 de Febrero de 2009 16 de Abril 2009
6 13 de Febrero de 2009 17 de Abril 2009
5 16 de Febrero de 2009 20 de Abril 2009
4 17 de Febrero de 2009 21 de Abril 2009
3 18 de Febrero de 2009 22 de Abril 2009
2 19 de Febrero de 2009 23 de Abril 2009
1 20 de Febrero de 2009 24 de Abril 2009
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2007.

Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración de renta, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en los porcentajes mencionados.

 

Último dígito NIT

Tercera cuota 30%

Cuarta cuota
 25%

Quinta cuota 10%

0 08 de Junio 2009

11 de Agosto 2009

08 de Octubre 2009

9 09 de Junio 2009 12 de Agosto 2009 09 de Octubre 2009
8 10 de Junio 2009 13 de Agosto 2009 13 de Octubre 2009
7 11 de Junio 2009 14 de Agosto 2009 14 de Octubre 2009
6 12 de Junio 2009 18 de Agosto 2009 15 de Octubre 2009
5 16 de Junio 2009 19 de Agosto 2009 16 de Octubre 2009
4 17 de Junio 2009 20 de Agosto 2009 19 de Octubre 2009
3 18 de Junio 2009 21 de Agosto 2009 20 de Octubre 2009
2 19 de Junio 2009 24 de Agosto 2009 21 de Octubre 2009
1 23 de Junio 2009 25 de Agosto 2009 22 de Octubre 2009

 

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se vencen en las fechas que se indican a continuación atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante:

Dos últimos dígitos Fecha límite
96 a 00 3 de Agosto de 2009
91 a 95 4 de Agosto de 2009
86 a 90  5 de Agosto de 2009
81 a 85  6 de Agosto de 2009
76 a 80 10 de Agosto de 2009
71 a 75  11 de Agosto de 2009
66 a 70 12 de Agosto de 2009
61 a 65 13 de Agoto de 2009
 56 a 60 14 de Agosto de 2009
51 a 55 18 de Agosto de 2009
46 a 50 19 de Agosto de 2009
41 a 45 20 de Agosto de 2009
36 a 40 21 de Agosto de 2009
31 a 35 24 de Agosto de 2009
26 a 30 25 de Agosto de 2009
21 a 25 26 de Agosto de 2009
16 a 20 27 de Agosto de 2009
11 a 15 28 de Agosto de 2009

06 a 10

31 de Agosto de 2009

01 a 05

01 de Septiembre de 2009
 

Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera

El titular de la inversión extranjera que realice venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere en la operación en los bancos y demás entidades autorizadas, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.



Personas Naturales residentes en el exterior

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar en un sola cuota el impuesto correspondiente, se vencen en las fechas que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante:

Último digito Declaración Pago total del impuesto
0 08 Septiembre 2009 08 Octubre 2009
9 09 Septiembre 2009 09 Octubre 2009
8 10 Septiembre 2009 13 Octubre 2009
7 11 Septiembre 2009 14 Octubre 2009
6 14 Septiembre 2009 15 Octubre 2009
5 15 Septiembre 2009 16 Octubre 2009
4 16 Septiembre 2009 19 Octubre 2009
3 17 Septiembre 2009 20 Octubre 2009
2 18 Septiembre 2009 21 Octubre 2009
1 21 Septiembre 2009 22 Octubre 2009

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PAGAR EN UNA SOLA CUOTA EL IMPUESTO 

Deberá pagarse totalmente el impuesto al presentar la declaración cuando el mismo sea inferior a 41 UVT:

Año gravable 2007 $904.000
Año gravable 2008 $974.000

INTERÉS PRESUNTIVO POR PRÉSTAMO EN DINERO A LOS SOCIOS O DE ÉSTOS A
LA SOCIEDAD

2009 9. 82% (DTF a 31 de Diciembre de 2008)
2008 9.15% (DTF a 31 de Diciembre de 2007)

INTERÉS DEDUCIBLE EN PRÉSTAMOS DE VIVIENDA

2008 $ 28.516.000
2007 $  26.465.000

AJUSTE DEL COSTO DE LOS ACTIVOS FIJOS

2008 7.75%

EXCLUSIONES DE RENTA PRESUNTIVA

 

Año Gravable 2008 Año Gravable 2009

Vivienda de habitación, los primeros 13.000 UVT:

$ 286.702.000 $308.919.000 

Activos destinados al sector agropecuario, los primeros 19.000 UVT:

$ 419.026.000 $451.497.000

DEPRECIACIÓN TOTAL

Se podrá depreciar totalmente el activo en el período que se adquiere sin considerar su vida útil, cuando tenga un valor igual o inferior a 50 UVT:

2009 $ 1.188.000
2008 $ 1.103.000 

DECLARACIONES FIRMADAS POR CONTADOR PÚBLICO PARA OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

Declaraciones de IVA y retención en la fuente año 2009

Cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año 2008 o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT:

$ 2.205.400.000

Declaraciones de renta del año 2008

Ingresos o patrimonio bruto a diciembre 31 de 2008 sean superiores a 100.000 UVT:

$ 2.205.400.000

OBLIGACIÓN DE TENER REVISOR FISCAL EN EL 2009

Activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos a diciembre 31 de 2008

$ 2.307.500.000

Ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos a diciembre 31 de 2008

$ 1.384.500.000

BENEFICIO DE AUDITORÍA 

Incremento del impuesto neto de renta con relación al mismo impuesto del año anterior: Declaración en firme por el año 2008 a los:
2.5 veces la inflación (7.67%) = 19.18% 18 meses
3 veces la inflación (7.67%) = 23.01% 12 meses
5 veces la inflación (7.67%) = 38.35% 6 meses *
* Éste es el mismo plazo para solicitar devolución en Declaraciones de Renta que se presenten con saldo a favor.

TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 
PARA EL AÑO GRAVABLE 2008
ARTÍCULO 241 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

Rango en UVT Rango en pesos Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta Desde Hasta
>0 1.090 0 24.039.000 0% 0
>1.090 1.700 24.039.001 37.492.000 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.090 UVT)*19%
>1.700 4.100 37.492.001 90.421.000 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT
>4.100 En adelante 90.421.001 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4.100 UVT)*33% más 788 UVT