Obligados
a presentar la declaración de cambio.
Estarán obligados a presentar
declaración de cambio los residentes en el
país y residentes en el exterior que efectúen alguna
de las siguientes operaciones: |
Importaciones
y exportaciones. |
Inversiones
de capital extranjero en el país |
Crédito externo. |
Inversiones de
capital colombiano en el exterior. |
| Avales, garantías en moneda extranjera. |
| Inversiones
financieras en el exterior. |
| Operaciones
de derivados |
| Servicios, transferencias y otros conceptos |
Lugares
y forma de presentación de la declaración de cambio
| La
declaración de cambio deberá presentarse y suscribirse
personalmente por
quien realice la operación o por medio de apoderado
general o especial si lo tiene, aunque no sea abogado, ante los intermediarios
cambiarios, que son: |
Bancos y corporaciones financieras. |
FEN - BANCOLDEX. |
| Casas de Cambio. |
Cuentas corrientes de compensación en el exterior. |
| Compañías de Financiamiento Comercial y Cooperativas Financieras |
| Sociedades Comisionistas de Bolsa. |
La
declaración de cambio se puede presentar en medio
físico o magnético en los formularios que
se expiden para cada tipo de operación sujeta a esta
obligación. |
Corrección
de las declaraciones |
La declaración de cambio podrá ser objeto de
corrección o inclusión de datos adicionales mediante el diligenciamiento de una nueva declaración, efectuada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
presentación de la declaración inicial y ante el mismo intermediario cambiario. La declaración que no se corrija dentro de este período se entenderá definitiva. |