RÉGIMEN CAMBIARIO

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Obligados a presentar la declaración de cambio.

Estarán obligados a presentar declaración de cambio los residentes en el país y residentes en el exterior que efectúen alguna de las siguientes operaciones: 


Importaciones y exportaciones.

Inversiones de capital extranjero en el país

Crédito externo. 

Inversiones de capital colombiano en el exterior.

Avales, garantías en moneda extranjera.
Inversiones financieras en el exterior.
Operaciones de derivados
Servicios, transferencias y otros conceptos

Lugares y forma de presentación de la declaración de cambio

La declaración de cambio deberá presentarse y suscribirse personalmente por quien realice la operación o por medio de apoderado general o especial si lo tiene, aunque no sea abogado, ante los intermediarios cambiarios, que son:

 

Bancos y corporaciones financieras.

FEN - BANCOLDEX.

Casas de Cambio.

Cuentas corrientes de compensación en el exterior.

Compañías de Financiamiento Comercial y Cooperativas Financieras
Sociedades Comisionistas de Bolsa.

La declaración de cambio se puede presentar en medio físico o magnético en los formularios que se expiden para cada tipo de operación sujeta a esta obligación.



Corrección de las declaraciones

La declaración de cambio podrá ser objeto de corrección o inclusión de datos adicionales mediante el diligenciamiento de una nueva declaración, efectuada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración inicial y ante el mismo intermediario cambiario. La declaración que no se corrija dentro de este período se entenderá definitiva.