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DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIOR (Art. 121 E.T.)
Los
contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en
el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país,
siempre y cuando lo pagado o abonado en cuenta constituya para su
beneficiario ingreso gravable en Colombia.
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Son deducibles sin que sea necesaria la retención |
Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas
u otra clase de bienes, en cuanto no excedan el
porcentaje del valor de la operación en el año gravable
que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
Los intereses sobre créditos a corto plazo
derivados de la importación o exportación de mercancías,
de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no
excedan del porcentaje del valor de cada crédito o
sobregiro que señale el Banco de la República. |
Limitación
a los Costos y Deducciones (Art. 122 E.T.) |
Los
costos o deducciones por expensas en el exterior para la
obtención de rentas de fuente dentro del país, no
pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar
tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los
siguientes pagos:
Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria
la retención en la fuente
Los casos en que son deducibles sin necesidad de
retención
Los ingresos
que no se consideran de fuente nacional
Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de
cualquier clase de bienes corporales.
Los costos y gastos que se capitalizan para su
amortización posterior, de acuerdo con las normas de
contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban
activarse de acuerdo con tales normas.
Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una
obligación legal, tales como los servicios de
certificación aduanera.
No serán constitutivos de costo o deducción los pagos o
abonos en cuenta que se realicen a personas naturales,
personas jurídicas o a cualquier otro tipo de entidad
que se encuentre constituida, localizada o en
funcionamiento en países que hayan sido calificados
como paraísos fiscales por el Gobierno
Colombiano, salvo que se haya efectuado la retención en
la fuente por concepto de impuesto sobre la renta.
Tampoco
serán deducibles los pagos sobre los cuales no se acredite el pago
de la retención en la fuente y el cumplimiento de las normas
cambiarias. |
Tarifas
del impuesto de renta para Personas Naturales y Jurídicas Extranjeras |
| Año
gravable 2010 |
33% |
| Año
gravable 2009 |
33% |
Retención
en la fuente sobre pagos al exterior |
A título de impuesto de renta |
Deberán
retener a título de impuesto sobre la renta, quienes
hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas
sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
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Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio
en el país. |
Personas naturales extranjeras sin residencia en
Colombia. |
| Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran
residentes en Colombia |
A TÍTULO DE IVA
En los servicios gravados prestados en el
territorio nacional por personas o entidades sin
residencia o domicilio en Colombia, o aquellos
ejecutados desde el exterior que por ley se entienden
prestados en Colombia (Artículo 420 E.T.), son agentes de
retención en el 100% del IVA, quienes contraten con los
extranjeros sin residencia o domicilio. |
Servicios
técnicos y de asistencia técnica. |
De acuerdo con la doctrina y con
jurisprudencia del Consejo de Estado, la diferencia
entre la asistencia técnica y el servicio técnico,
radica en que en la asistencia técnica la tecnología
es transferida o comunicada al usuario, mientras que en
los servicios técnicos, el contratista se limita a
desarrollar el servicio contratado sin transferir o dar
a conocer la tecnología aplicada. |
A título de Renta |
Los pagos por concepto de
consultorías, servicios técnicos
y de asistencia técnica prestados por no residentes o
no domiciliados, en el país o desde el exterior, están
sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del
10% por impuesto de renta. |
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