PAGOS EXTERIOR

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Deducción de gastos en el exterior (Art. 121 E.T.)

Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando lo pagado o abonado en cuenta constituya para su beneficiario ingreso gravable en Colombia.


Son deducibles sin que sea necesaria la retención

Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancías, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan el porcentaje del valor de la operación en el año gravable que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los intereses sobre créditos a corto plazo derivados de la importación o exportación de mercancías, de sobregiros o descubiertos bancarios, en cuanto no excedan del porcentaje del valor de cada crédito o sobregiro que señale el Banco de la República.

Limitación a los Costos y Deducciones (Art. 122  E.T.)


Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:

 Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente

 Los casos en que son deducibles sin necesidad de retención

Los ingresos que no se consideran de fuente nacional

Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.

Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas.

Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.

No serán constitutivos de costo o deducción los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales, personas jurídicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamiento en países que hayan sido calificados como paraísos fiscales por el Gobierno colombiano, salvo que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta.

Tampoco serán deducibles los pagos sobre los cuales no se acredite el pago de la retención en la fuente y el cumplimiento de las normas cambiarias.


Tarifas del impuesto de renta para Personas Naturales y Jurídicas Extranjeras

Año gravable 2007 34%
Año gravable 2008 33%

Retención en la fuente sobre pagos al exterior

A título de impuesto de renta

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de: 

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia

A título de IVA

En los servicios gravados prestados en el territorio nacional por personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia, o aquellos ejecutados desde el exterior que por ley se entienden prestados en Colombia (Artículo 420 E.T.), son agentes de retención en el 100% del IVA, quienes contraten con los extranjeros sin residencia o domicilio.


Servicios técnicos y de asistencia técnica.

De acuerdo con la doctrina y con jurisprudencia del Consejo de Estado, la diferencia entre la asistencia técnica y el servicio técnico, radica en que en la asistencia técnica la tecnología es transferida o comunicada al usuario, mientras que en los servicios técnicos, el contratista se limita a desarrollar el servicio contratado sin transferir o dar a conocer la tecnología aplicada.

A título de Renta

Los pagos por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por no residentes o no domiciliados, en el país o desde el exterior, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del 10% por impuesto de renta.