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RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Pueden pertenecer al régimen simplificado del impuesto
sobre las ventas:
Personas naturales comerciantes
y artesanos, que sean minoristas o detallistas;
agricultores y ganaderos,
y quienes presten servicios gravados |
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Año gravable
2009 |
Año gravable
2010 |
| Que tengan INGRESOS BRUTOS en el año inmediatamente
anterior o en el gravable, provenientes de su actividad por un valor
inferior a 4.000 UVT: |
$95.052.000 |
$98.220.000 |
Requisitos Adicionales
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Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. |
Que no desarrollen actividades bajo franquicia,
concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema de
explotación de intangibles. |
Que no sean usuarios aduaneros. |
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el
año en curso contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT
$81.032.000
Año gravable 2010. |
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras durante el año anterior o el año en curso
no supere la suma de 4.500 UVT $110.498.000 Año gravable 2009. |
Operaciones gravadas con IVA no
deducibles |
No serán aceptados como costo o gasto los pagos por concepto de operaciones gravadas con el
IVA a: |
Personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor
superior a 3.300 UVT $78.418.000 año base 2009 ($81.032.000 año base
2010). |
Personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen
3.300 UVT $78.418.000 año base 2009 ($81.032.000 año base
2010). |
Personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste
su inscripción en el régimen simplificado. Se exceptúan las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la
factura. |
VENCIMIENTOS DECLARACIONES DE IVA
| Último
dígito |
Bimestre
Ene-Feb |
Bimestre
Mar-Abr |
Bimestre
May-Jun |
Bimestre
Jul-Ago |
Bimestre
Sept-Oct |
Bimestre
Nov-Dic |
| 0 |
Marzo
09/10 |
Mayo
11/10 |
Julio
9/10 |
Sept.8/10 |
Nov.9/10 |
Enero
12/11 |
| 9 |
Marzo
10/10 |
Mayo
12/10 |
Julio
12/10 |
Sept.9/10 |
Nov.10/10 |
Enero
13/11 |
| 8 |
Marzo 11/10 |
Mayo 13/10 |
Julio 13/10 |
Sept.10/10 |
Nov. 11/10 |
Enero 14/11 |
| 7 |
Marzo
12/10 |
Mayo
14/10 |
Julio
14/10 |
Sept.13/10 |
Nov.12/10 |
Enero
17/11 |
| 6 |
Marzo
15/10 |
Mayo
18/10 |
Julio
15/10 |
Sept.14/10 |
Nov.16/10 |
Enero
18/11 |
| 5 |
Marzo
16/10 |
Mayo
19/10 |
Julio
16/10 |
Sept.15/10 |
Nov.17/10 |
Enero
19/11 |
| 4 |
Marzo
17/10 |
Mayo
20/10 |
Julio
19/10 |
Sept.16/10 |
Nov.18/10 |
Enero
20/11 |
| 3 |
Marzo
18/10 |
Mayo
21/10 |
Julio
21/10 |
Sept.17/10 |
Nov.19/10 |
Enero
21/11 |
| 2 |
Marzo
19/10 |
Mayo
24/10 |
Julio
22/10 |
Sept.20/10 |
Nov.22/10 |
Enero
24/11 |
| 1 |
Marzo
23/10 |
Mayo
25/10 |
Julio
23/10 |
Sept.21/10 |
Nov.23/10 |
Enero
25/11 |
Retención
del impuesto sobre las ventas |
La retención será del
50% de la tarifa
a la cual está sometido el bien o servicio, salvo cuando se trate
de servicios gravados prestados por personas sin residencia o domicilio
en Colombia, en cuyo caso será del 100%.
Cuando se trate de
retención a
responsables del régimen simplificado, éstas serán asumidas en su totalidad por el
adquirente y operan
los siguientes topes:
-
No se aplicará esta retención a pagos o
abonos en cuenta por prestación de servicios
por valor individual inferior a 4 UVT ($98.000).
-
Tampoco se aplicará sobre la compra de bienes,
cuando el valor individual sea inferior a 27 UVT ($663.000).
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Retención
IVA tarjetas Débito y Crédito |
Las entidades
emisoras de tarjetas crédito o débito, sus
asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras
efectuarán en todos los casos retención del
impuesto sobre las ventas generado en la venta
de bienes o prestación de servicios. El
monto de la retención aquí prevista será del
10% sobre el valor del IVA generado en la
operación.
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Obligaciones
para responsables de Régimen Simplificado |
Entregar copia del documento en que conste su
inscripción en el régimen simplificado, en la
primera venta o prestación de servicios que
realicen a adquirentes no pertenecientes al
régimen simplificado, que así lo exijan. |
Exhibir en un lugar visible al público el
documento en que conste su inscripción en el
RUT, como perteneciente al régimen
simplificado. |
Inscribirse en el RUT. |
Llevar el libro fiscal de registro de
operaciones. |
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