Régimen simplificado
 
 
 
 
 
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RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Pueden pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas:

Personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas; agricultores y ganaderos, y quienes presten servicios gravados

 

Año gravable 2009

Año gravable 2010

Que tengan INGRESOS BRUTOS en el año inmediatamente anterior o en el gravable, provenientes de su actividad por un valor inferior a 4.000 UVT:

$95.052.000

$98.220.000



Requisitos Adicionales

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema de explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT $81.032.000 Año gravable 2010.

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o el año en curso no supere la suma de 4.500 UVT $110.498.000 Año gravable 2009.


Operaciones gravadas con IVA no deducibles

No serán aceptados como costo o gasto los pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA a:

Personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor superior a 3.300 UVT $78.418.000 año base 2009 ($81.032.000 año base 2010).

Personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen 3.300 UVT $78.418.000 año base 2009 ($81.032.000 año base 2010).

Personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste su inscripción en el régimen simplificado. Se exceptúan las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura.

VENCIMIENTOS DECLARACIONES DE IVA

Último dígito Bimestre Ene-Feb Bimestre Mar-Abr Bimestre May-Jun Bimestre Jul-Ago Bimestre Sept-Oct Bimestre Nov-Dic
0 Marzo 09/10 Mayo 11/10 Julio 9/10 Sept.8/10 Nov.9/10 Enero 12/11
9 Marzo 10/10 Mayo 12/10 Julio 12/10 Sept.9/10 Nov.10/10 Enero 13/11
8 Marzo 11/10 Mayo 13/10 Julio 13/10 Sept.10/10 Nov. 11/10 Enero 14/11
7 Marzo 12/10 Mayo 14/10 Julio 14/10 Sept.13/10 Nov.12/10 Enero 17/11
6 Marzo 15/10 Mayo 18/10 Julio 15/10 Sept.14/10 Nov.16/10 Enero 18/11
5 Marzo 16/10 Mayo 19/10 Julio 16/10 Sept.15/10 Nov.17/10 Enero 19/11
4 Marzo 17/10 Mayo 20/10 Julio 19/10 Sept.16/10 Nov.18/10 Enero 20/11
3 Marzo 18/10 Mayo 21/10 Julio 21/10 Sept.17/10 Nov.19/10 Enero 21/11
2 Marzo 19/10 Mayo 24/10 Julio 22/10 Sept.20/10 Nov.22/10 Enero 24/11
1 Marzo 23/10 Mayo 25/10 Julio 23/10 Sept.21/10 Nov.23/10 Enero 25/11


Retención del impuesto sobre las ventas

La retención será del 50% de la tarifa a la cual está sometido el bien o servicio, salvo cuando se trate de servicios gravados prestados por personas sin residencia o domicilio en Colombia, en cuyo caso será del 100%.

Cuando se trate de retención a responsables del régimen simplificado,  éstas serán asumidas en su totalidad por el adquirente y operan los siguientes topes:

-  No se aplicará esta retención a pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios por valor individual inferior a 4 UVT ($98.000).

- Tampoco se aplicará sobre la compra de bienes, cuando el valor individual sea inferior a 27 UVT ($663.000).



Retención IVA tarjetas Débito y Crédito


Las entidades emisoras de tarjetas crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras efectuarán en todos los casos retención del impuesto sobre las ventas generado en la venta de bienes o prestación de servicios.  El monto de la retención aquí prevista será del 10%  sobre el valor del IVA generado en la operación. 



Obligaciones para responsables de Régimen Simplificado

Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realicen a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.

Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

Inscribirse en el RUT.

Llevar el libro fiscal de registro de operaciones.