Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010,
se creó el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta, que a 1º de enero del año 2007 posean un patrimonio
líquido igual o superior a $3.000.000.000.
Este impuesto no será deducible o descontable en el impuesto
sobre la renta ni podrá ser compensado con otros impuestos.
Se podrá imputar dicho gravamen contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio |
Base
gravable |
La base del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente
poseído el 1º de Enero del año 2007, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros
$220.000.000 del valor de la casa o apartamento de habitación.
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Tarifa |
La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida.
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Entidades
no sujetas al impuesto
al patrimonio |
No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999. |
Formas
y plazos
para el pago |
El impuesto
deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse con pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, que corresponda al domicilio del
contribuyente. |
Segunda
Cuota
Año gravable 2007 |
| 31
de enero de 2008 |
Declaración
y pago
Primera Cuota |
Segunda cuota |
| Último
dígito NIT |
Fecha
límite |
Fecha
Límite |
| 9 ó 0 |
23 de Mayo
2008 |
22 de
Septiembre 2008 |
| 7 ú 8 |
27 de Mayo
2008 |
23 de
Septiembre 2008 |
| 5 ó 6 |
28 de Mayo
2008 |
24 de
Septiembre 2008 |
| 3 ó 4 |
29 de Mayo
2008 |
25 de
Septiembre 2008 |
| 1 ó 2 |
30 de Mayo
2008 |
26 de
Septiembre 2008 |
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