Costo fiscal en la enajenación de activos fijos
  Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional
  Ganancias ocasionales exentas
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COSTO FISCAL EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE
PERSONAS NATURALES


Para determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de activos fijos (bienes raíces, acciones o aportes) durante el período gravable 2009, las personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable  de 1986 por 26.64, si se trata de acciones o aportes, y por 129.26 en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: 

Año adquisición

Acciones y aportes

Bienes raíces

Año adquisición

Acciones y aportes

Bienes raíces

1955 y anteriores 2.248.52 10.528.64 1982 55.67 260.59
1956 2.203.52 10.318.20 1983 44.73 209.40
1957 2.040.30 9.554.01 1984 38.42 179.93
1958 1.721.45 8.060.77 1985 32.53 156.15
1959 1.573.80 7.369.48 1986 26.64 129.26
1960 1.468.92 6.878.29 1987 22.01 109.61
1961 1.377.07 6.413.46 1988 17.95 82.73
1962 1.296.17 6.069.11 1989 14.06 51.58
1963 1.210.64 5.668.91 1990 11.15 35.67
1964 925.71 4.334.93 1991 8.46 24.86
1965 847.47 3.968.34 1992 6.66 18.62
1966 739.37 3.462.15 1993 5.35 13.23
1967 651.87 3.052.65 1994 4.36 9.62
1968 605.32 2.834.46 1995 3.57 6.86
1969 567.88 2.659.18 1996 3.03 5.07
1970 522.17 2.445.12 1997 2.61 4.21
1971 487.54 2.282.77 1998 2.22 3.23
1972 432.01 2.023.21 1999 1.92 2.69
1973 379.85 1.779.16 2000 1.76 2.67
1974 310.30 1.453.42 2001 1.62 2.59
1975 248.18 1.161.81 2002 1.51 2.39
1976 211.03 988.08 2003 1.41 2.14
1977 168.26 787.46 2004 1.33 2.02
1978 131.94 617.87 2005 1.26 1.90
1979 110.21 516.01 2006 1.20 1.79
1980 87.07 407.95 2007 1.14 1.36
1981 69.97 327.29 2008 1.08 1.21

Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional

Utilidad en la enajenación de activos poseídos por más de dos años.


Utilidad originada en la liquidación de una sociedad, con dos o más años de existencia.

Herencias, legados y donaciones.

Loterías, premios, rifas, apuestas y similares 


Ganancias ocasionales exentas

Concepto

Base año 2009

 Base  año 2010
El 20% de las herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge, o donaciones, sin que exceda de 1.200 UVT:   $28.516.000 $29.466.000
Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge, los primeros 1.200 UVT: $28.516.000 $29.466.000

TARIFA

Personas Naturales y asimiladas

Según porcentaje de la tabla del impuesto de renta ver

Ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares

20%