Personas obligadas a presentar información
Info. bancos cooperativas, corporaciones y fondos de valores
Información especial a suministrar por las entidades financieras
Información de quienes elaboran facturas 
Información a suministrar por las sociedades de comercialización internacional C.I.
Información a suministrar por quienes celebren convenios de cooperación con organismos internacionales
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Sujetos obligados a presentar información en medios magnéticos del Artículo 631 del E.T

Las Personas Jurídicas y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes, sean Entidades Públicas o Privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

Quienes efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2009 a título de impuesto sobre la renta o a título de IVA tanto al régimen común como al simplificado, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

Los Consorcios y Uniones Temporales que durante el año gravable 2009 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, independientemente del monto de los ingresos percibidos.

Las Sociedades Fiduciarias que durante el año 2009 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente de sus ingresos.

Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, independientemente del monto de sus ingresos.

Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, independientemente de la cuantía de ingresos obtenidos.

Personas naturales y jurídicas y demás entidades públicas y privadas obligadas a declarar, que a 31 de diciembre de 2008 tuvieron:

INGRESOS BRUTOS superiores a:
$ 1.100.000.000

Comisionistas de bolsa

Deberán informar, la adquisición o enajenación de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad, excepto transacciones realizadas con bonos pensionales,  supere:

Año gravable 2009
$ 10.000.000 

Información de bancos, corporaciones, cooperativas,  fondos de valores y demás entidades vigiladas por Superintendencia Financiera

 

Año 2009

Movimientos contables de naturaleza crédito en cuentas corrientes y/o ahorros cuyo valor anual acumulado sea superior a: 

$25.000.000

Cuentas de ahorro con saldo a Dic. 31 igual o superior a:

$ 5.000.000

Entre otros, certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s)  cuando el valor total acumulado sea superior a:

$ 5.000.000

Adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a: 

$20.000.000

Ventas o prestación de servicios y, en general, ingresos a través del sistema de tarjetas, cuando la cuantía sea superior a:  

$10.000.000

Préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a:

$ 20.000.000

Las administradoras de Fondos de Valores, Carteras colectivas de inversión, Mutuos de inversión, Comunes Ordinarios y demás, la suscripción de uno o más contratos y/o ahorros cuando el valor sea superior a:
$ 5000.000

 

Notarios

Los Notarios deberán suministrar la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes o derechos durante el año 2009, sin perjuicio del valor de la transacción.

Información especial a suministrar por las entidades financieras

Los casos en los cuales los estados financieros arrojen una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) la renta líquida que figure en la declaración de renta.  Igual información deberán enviar cuando el valor del patrimonio contable exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio líquido.

Impresores que elaboran factura o documento equivalente


Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior indicando:

Los Apellidos y Nombres o Razón Social del cliente.
Identificación del cliente.
Dígito de verificación.
Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas.
El Prefijo de las facturas.
Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final).
Fecha de Elaboración. (año-mes-día).

Grupos Empresariales

A más tardar el 30   de Junio del año 2010, los Grupos Empresariales registrados en la Cámara de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos a la DIAN, sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995.



Vencimientos para suministrar información del Art. 631 E.T.

Comisionistas de Bolsa, Bancos, Corporaciones, Cooperativas, Carteras colectivas que sean Grandes Contribuyentes

Último dígitos del NIT
Fecha límite
1
06 de abril de 2010
2
07 de abril de 2010
3
08 de abril de 2010
4
09 de abril de 2010
5
12 de abril de 2010
6
13 de abril de 2010
7
14 de abril de 2010
8
15 de abril de 2010
9
16 de abril de 2010
0
19 de abril de 2010

Comisionistas de Bolsa, Bancos, Corporaciones, Cooperativas, Carteras colectivas, Notarios y las Personas o entidades que laboran facturas, que no sean grandes contribuyentes.

Últimos dígitos del NIT

Fecha límite

Últimos dígitos del NIT

Fecha límite

01 a 05 20 de Abril de 2010 51 a 55 04 de Mayo de 2010
06 a 10 21 de Abril de 2010 56 a 60 05 de Mayo de 2010
11 a 15 22 de Abril de 2010 61 a 65 06 de Mayo de 2010
16 a 20 23 de Abril de 2010 66 a 70 07 de Mayo de 2010
21 a 25 26 de Abril de 2010 71 a 75 10 de Mayo de 2010
26 a 30 27 de Abril de 2010 76 a 80 11 de Mayo de 2010
31 a 35 28 de Abril de 2010 81 a 85 12 de Mayo de 2010
36 a 40 29 de Abril de 2010 86 a 90 13 de Mayo de 2010
41 a 45 30 de Abril de 2010 91 a 95 14 de Mayo de 2010
46 a 50 03 de Mayo de 2010 96 a 00 18 de Mayo de 2010

Vencimientos para los contribuyentes obligados a presentar únicamente las retenciones en la fuente practicadas. 

Últimos dígitos del NIT

Fecha límite

Últimos dígitos del NIT

Fecha límite

01 a 04 24 de Mayo de 2010 53 a 56 11 de Junio de 2010
05 a 08 25 de Mayo de 2010 57 a 60 15 de Junio de 2010
09 a 12 26 de Mayo de 2010 61 a 64 16 de Junio de 2010
13 a 16 27 de Mayo de 2010 65 a 68 17 de Junio de 2010
17 a 20 28 de Mayo de 2010 69 a 72 18 de Junio de 2010
21 a 24 31 de Mayo de 2010 73 a 76 21 de Junio de 2010
25 a 28 01 de Junio de 2010 77 a 80 22 de Junio de 2010
29 a 32 02 de Junio de 2010 81 a 84 23 de Junio de 2010
33 a 36 03 de Junio de 2010 85 a 88 24 de Junio de 2010
37 a 40 04 de Junio de 2010 89 a 92 25 de Junio de 2010
41 a 44 08 de Junio de 2010 93 a 96 28 de Junio de 2010
45 a 48 09 de Junio de 2010 97 a 00 29 de Junio de 2010
49 a 52 10 de Junio de 2010    

 

Cuentas Corrientes de compensación

Los titulares de cuentas corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República, deberán reportar la información de las operaciones de cambio canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones, declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN y sus posteriores modificaciones.

La información deberá presentarse trimestralmente a la DIAN, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon o presentaron las operaciones de cambio y los informes de endeudamiento externo a través de dichas cuentas, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información:

Último dígito del NIT o Cédula

Fechas de entrega a la DIAN

1 y 2

El décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

3 y 4

El duodécimo (12) y décimo tercero (13) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

5 y 6

El décimo cuarto (14) y décimo quinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

7 y 8

El décimo sexto (16) y décimo séptimo (17) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

9 y 0 

El décimo octavo (18) y décimo noveno (19) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

 

Información a suministrar por las sociedades de comercialización internacional C.I.

Las sociedades de comercialización internacional C.I están obligadas a presentar la información relacionada con los certificados al proveedor expedidos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1740 de 1994 modificado por el artículo 2° del Decreto 0093 de 2003, que se encuentra relacionada en la Resolución 16140 del 28 de diciembre de 2007 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

La información correspondiente al año 2010 deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes al cuatrimestre que se está informando. 


Información a suministrar por quienes celebren convenios de cooperación con organismos internacionales

A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren con organismos internacionales, convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en forma virtual, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.  Y la resolución 13728 de diciembre de 2009.

La información deberá contener: 

1. Identificación de los convenios en ejecución. 

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno. 

3.Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando nombre, NIT y dirección del beneficiario, y concepto del pago, entre otros


Información a suministrar a Superintendencia de Sociedades

Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y/o controladas, aún cuando estén en concordato, en acuerdo de reestructuración o de reorganización, deberán remitir la información financiera de fin de ejercicio.



Registro y actualización de datos

Las sociedades que por primera vez deban reportar están en la obligación de diligenciar el Formulario Electrónico de Registro y Actualización de Datos a través del portal empresarial www.supersociedades.gov.co en la sección Servicios Electronícos, con el objeto de registrar la sociedad y obtener la contraseña, la cual es obligatoria para acceder a los servicios electrónicos de envío y consulta de información.

Las sociedades ya registradas, podrán recuperar o cambiar la contraseña, modificando el correo electrónico registrado y descargando el certificado digital si está obligado hacerlo. En el evento que alguno de los datos suministrados en el formulario diligenciado inicialmente haya variado es importante su actualización en el registro.

La sociedad garantizará y responderá, en todo caso, por la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los datos facilitados, y se compromete a mantenerlos debidamente actualizados.

PLAZOS PARA ENVIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2009, deberá ser entregados en las fechas del año 2010, señaladas a continuación:

Últimos dos dígitos del NIT

Fecha 

Últimos dos dígitos del NIT

Fecha 

01 - 05 1 de marzo de 2010 51 - 55 15 de marzo de 2010
06 - 10   2 de marzo de 2010 56 - 60  16 de marzo de 2010
11 - 15  3 de marzo de 2010 61 - 65 17 de marzo de 2010
16 - 20  4 de marzo de 2010 66 - 70 18 de marzo de 2010
21 - 25  5 de marzo de 2010 71 - 75 19 de marzo de 2010
26 - 30  8 de marzo de 2010 76 - 80 23 de marzo de 2010
31 - 35 9 de marzo de 2010 81 - 86 24 de marzo de 2010
36 - 40  10 de marzo de 2010 87 - 93 25 de marzo de 2010
41 - 45 11 de marzo de 2010 94 - 00 26 de marzo de 2010
46 - 50 12 de marzo de 2010    

PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR LAS COSIEDADES QUE TENGAN MAS DE UN CIERRE CONTABLE EN EL AÑO

Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a esta Entidad en las fechas señaladas anteriormente.

ENVIO DOCUMENTOS ADICIONALES

Dentro de los dos diás hábiles siguientes, a la fecha de presentación deberá enviarse con número de radicado de los estados financieros:

1. Informe de gestión, inculuye estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad iintelectual y derechos de autor.

2. Dictamen del revisor fiscal, firmado digitalmente

3. La certificación de los estados financieros con firmas digitales del representante legal, el contador, y revisor fiscal, si lo hubiere.

4. Notas a los estados financieros.

Los sujetos inspeccionados enviarán los acuerdos 3 y 4 por medio físico Y con firmas autógrafas.

PLAZOS PARA EL ENVÍO DEL INFORME DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES

Últimos dos dígitos del Nit

Envio de información

Últimos dos dígitos del Nit

Envio de información

01 - 05 5 de abril 2009 51 - 55 19 de abril 2009
06 - 10 6 de abril 2009 56 - 60 20 de abril 2009
11 - 15 7 de abril 2009 61 - 65 21 de abril 2009
16 - 20 8 de abril 2009 66 - 70 22 de abril 2009
21 - 25 9 de abril 2009 71 - 75 23 de abril 2009
26 - 30 12 de abril 2009 76 - 80 26 de abril 2009
31 - 35 13 de abril 2009 81 - 86 27 de abril 2009
36 - 40 14 de abril 2009 87 - 93 28 de abril 2009
41 - 45 15 de abril 2009 94 - 00 29 de abril 2009
46 - 50 16 de abril 2009    

 

Presentación de los estados financieros de las sociedades en proceso de liquidación voluntaria a 31 de diciembre de 2009

 

Las Sociedades VIGILADAS y/o CONTROLADAS que estén en proceso de liquidación voluntaria, enviarán los estados financieros de fin de ejercicio, en el informe N° 16 Estado de Liquidacion Voluntaria, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de mayo de 2010, acompañados de las notas a los estados financieros y la certificación firmada por el liquidador y contador, suscrita adicionalmente por revisor fiscal, si lo hubiere.

 

Presentación de estados financieros de las sociedades vigiladas admitidas a un proceso de liquidación judicial

 

Las sociedades vigiladas que se encuentren adelantando un proceso de LIQUIDACIÓN JUDICIAL a 31 de diciembre de 2009, deberán enviar los estados financieros de fin de ejercicio de acuerdo con los parámetros de la Circular 002 de 09 de 2009.

 

Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación deberá enviarse, con número de radicado de los estados financieros:

1. La certificación de los estados financieros, con las firmas digitales del representante legal, el contador, y revisor fiscal, si lo hubiere.

2. Notas a los estados financieros.

3. Informe de gestión del liquidador.

4. Dictamen del revisor fiscal.

 

Presentación de los estados financieros consolidados

 

Las matrices o controlantes que reciban esta circular, además de los estados financieros individuales, deben enviar los consolidados en el informe N° 7 Estados financieros consolidados.

 

Plazo: Esta información deberá presentarse a mas tardar el 15 de abril de 2010 dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación deberá enviarse:

1. La certificación de los estados financieros consolidados.

2. Notas a los estados financieros.

3. Dictamen del revisor fiscal.

4. Informe especial según artículo 29 Ley 222 de 1995.

VENCIMIENTOS MEDIOS MAGNÉTICOS TESORERÍA DISTRITAL

La entrega de la informaciónexógena año 2009, debeá realizarse entre la fecha comprendida entre el 1 de marzo de 2010 hasta las fechas límites establecida a continuación:

Información 2009

Último digito

Fecha Vencimiento

1 - 2

mayo. 24/2010

3 - 4

mayo. 25/2010

5 - 6

mayo. 26/2010

7 - 8

mayo. 27/2010

9 - 0

mayo. 28/2010