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Versión para imprimir  |
Sujetos
obligados a presentar información en medios magnéticos del
Artículo 631 del E.T |
Las Personas Jurídicas y asimiladas calificadas como Grandes
Contribuyentes, sean Entidades Públicas o
Privadas, independientemente del monto de los
ingresos obtenidos.
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Quienes efectuaron retenciones en la fuente durante el año
gravable 2009 a título de impuesto sobre la renta o a título de IVA tanto al
régimen común como al simplificado, independientemente del monto de
los ingresos obtenidos. |
Los Consorcios y Uniones Temporales que durante
el año gravable 2009 hubieren efectuado
transacciones económicas, independientemente
del monto de los ingresos obtenidos. |
Las personas o entidades que actuaron como
Mandatarios o Contratistas, independientemente del monto de los
ingresos percibidos. |
Las Sociedades Fiduciarias que durante el año
2009 administraron patrimonios autónomos y/o
encargos fiduciarios, independientemente de sus ingresos. |
Los entes públicos del nivel nacional y
territorial, de los órdenes central y descentralizado, no obligados
a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el
artículo 22 del Estatuto Tributario, independientemente del monto de
sus ingresos. |
Los Secretarios Generales de los órganos que
financien gastos con recursos del Tesoro
Nacional, independientemente de la cuantía de ingresos obtenidos. |
Personas naturales y jurídicas
y demás entidades públicas y privadas obligadas a declarar, que a 31 de diciembre de
2008 tuvieron: |
INGRESOS
BRUTOS superiores a: |
$ 1.100.000.000 |
Comisionistas
de bolsa |
Deberán informar, la adquisición o enajenación
de acciones y demás papeles transados en bolsa,
cuando el valor anual acumulado en cabeza de una
misma persona o entidad, excepto transacciones realizadas con bonos
pensionales, supere: |
Año
gravable 2009 |
$ 10.000.000 |
Información
de bancos, corporaciones, cooperativas, fondos de
valores y demás entidades vigiladas por Superintendencia Financiera |
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Año
2009 |
Movimientos contables de
naturaleza crédito en cuentas corrientes y/o
ahorros cuyo valor anual acumulado sea superior
a: |
$25.000.000 |
Cuentas de ahorro con saldo a Dic. 31 igual o superior a: |
$ 5.000.000 |
Entre otros, certificados a Término Fijo y/o cualquier
otro(s) depósito(s)
cuando el valor total acumulado sea superior a: |
$ 5.000.000 |
Adquisiciones, consumos, avances o
gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor
anual acumulado sea superior a: |
$20.000.000 |
Ventas o prestación de servicios y, en general,
ingresos a través del sistema de tarjetas, cuando
la cuantía sea superior a: |
$10.000.000 |
Préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a: |
$ 20.000.000 |
Las administradoras de Fondos de Valores, Carteras colectivas de inversión, Mutuos de inversión, Comunes Ordinarios y demás, la suscripción de uno o más contratos y/o ahorros cuando el valor sea superior a: |
$ 5000.000 |
Notarios |
Los Notarios deberán suministrar la
información de cada una de las personas o entidades que
efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes o
derechos durante el año 2009, sin perjuicio del valor de la
transacción. |
Información
especial a suministrar por las entidades financieras |
Los
casos en los cuales los estados financieros
arrojen una utilidad, antes de impuestos, que
exceda en más de un cuarenta por ciento (40%)
la renta líquida que figure en la declaración
de renta. Igual información deberán
enviar cuando el valor del patrimonio contable
exceda en más de un cuarenta por ciento (40%)
el patrimonio líquido.
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Impresores
que elaboran factura o documento equivalente |
Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año
inmediatamente anterior indicando:
Los Apellidos y Nombres o Razón Social del cliente.
Identificación del cliente.
Dígito de verificación.
Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas.
El Prefijo de las facturas.
Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente
(factura inicial y factura final).
Fecha de Elaboración. (año-mes-día). |
Grupos Empresariales |
A más tardar el 30 de Junio
del año 2010,
los Grupos Empresariales
registrados en la Cámara de Comercio, deberán
remitir en medios magnéticos a la DIAN, sus
estados financieros consolidados, junto con sus
respectivos anexos, en la forma prevista en los
artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995. |
Vencimientos
para suministrar información del Art. 631 E.T. |
Comisionistas de
Bolsa, Bancos, Corporaciones, Cooperativas, Carteras colectivas que sean Grandes Contribuyentes
Último
dígitos del NIT |
Fecha límite |
| 1 |
06 de abril de 2010 |
| 2 |
07 de abril de 2010 |
| 3 |
08 de abril de 2010 |
| 4 |
09 de abril de 2010 |
| 5 |
12 de abril de 2010 |
| 6 |
13 de abril de 2010 |
| 7 |
14 de abril de 2010 |
| 8 |
15 de abril de 2010 |
| 9 |
16 de abril de 2010 |
| 0 |
19 de abril de 2010 |
Comisionistas de Bolsa, Bancos, Corporaciones, Cooperativas, Carteras colectivas, Notarios y las Personas o entidades que laboran facturas, que no sean grandes contribuyentes.
| Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite |
Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite |
| 01 a 05 |
20 de Abril de 2010 |
51 a 55 |
04 de Mayo de 2010 |
| 06 a 10 |
21 de Abril de 2010 |
56 a 60 |
05 de Mayo de 2010 |
| 11 a 15 |
22 de Abril de 2010 |
61 a 65 |
06 de Mayo de 2010 |
| 16 a 20 |
23 de Abril de 2010 |
66 a 70 |
07 de Mayo de 2010 |
| 21 a 25 |
26 de Abril de 2010 |
71 a 75 |
10 de Mayo de 2010 |
| 26 a 30 |
27 de Abril de 2010 |
76 a 80 |
11 de Mayo de 2010 |
| 31 a 35 |
28 de Abril de 2010 |
81 a 85 |
12 de Mayo de 2010 |
| 36 a 40 |
29 de Abril de 2010 |
86 a 90 |
13 de Mayo de 2010 |
| 41 a 45 |
30 de Abril de 2010 |
91 a 95 |
14 de Mayo de 2010 |
| 46 a 50 |
03 de Mayo de 2010 |
96 a 00 |
18 de Mayo de 2010 |
Vencimientos para los contribuyentes obligados a
presentar únicamente las retenciones en la fuente practicadas.
| Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite |
Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite |
| 01 a 04 |
24 de Mayo de 2010 |
53 a 56 |
11 de Junio de 2010 |
| 05 a 08 |
25 de Mayo de 2010 |
57 a 60 |
15 de Junio de 2010 |
| 09 a 12 |
26 de Mayo de 2010 |
61 a 64 |
16 de Junio de 2010 |
| 13 a 16 |
27 de Mayo de 2010 |
65 a 68 |
17 de Junio de 2010 |
| 17 a 20 |
28 de Mayo de 2010 |
69 a 72 |
18 de Junio de 2010 |
| 21 a 24 |
31 de Mayo de 2010 |
73 a 76 |
21 de Junio de 2010 |
| 25 a 28 |
01 de Junio de 2010 |
77 a 80 |
22 de Junio de 2010 |
| 29 a 32 |
02 de Junio de 2010 |
81 a 84 |
23 de Junio de 2010 |
| 33 a 36 |
03 de Junio de 2010 |
85 a 88 |
24 de Junio de 2010 |
| 37 a 40 |
04 de Junio de 2010 |
89 a 92 |
25 de Junio de 2010 |
| 41 a 44 |
08 de Junio de 2010 |
93 a 96 |
28 de Junio de 2010 |
| 45 a 48 |
09 de Junio de 2010 |
97 a 00 |
29 de Junio de 2010 |
| 49 a 52 |
10 de Junio de 2010 |
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Cuentas Corrientes de compensación |
Los titulares de cuentas corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República, deberán reportar la información de las operaciones de cambio canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones, declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN y sus posteriores modificaciones.
La información deberá presentarse trimestralmente a la DIAN, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon o presentaron las operaciones de cambio y los informes de endeudamiento externo a través de dichas cuentas, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información:
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Último dígito del NIT o Cédula |
Fechas de entrega a la DIAN |
1 y 2 |
El décimo (10) y undécimo (11) día hábil
de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
3 y 4 |
El duodécimo (12) y décimo tercero (13) día
hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 5 y 6 |
El décimo cuarto (14) y décimo quinto (15) día
hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 7 y 8 |
El décimo sexto (16) y décimo séptimo (17)
día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 9 y 0 |
El décimo octavo (18) y décimo noveno (19) día
hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Información a suministrar por
las sociedades de comercialización internacional C.I. |
Las sociedades de comercialización
internacional C.I están obligadas a presentar la información
relacionada con los certificados al proveedor expedidos en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° del Decreto
1740 de 1994 modificado por el artículo 2° del Decreto 0093 de
2003, que se encuentra relacionada en la Resolución 16140 del 28
de diciembre de 2007 de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN.
La información correspondiente al año 2010 deberá presentarse dentro de
los 15 días siguientes al cuatrimestre que se está
informando. |
Información a suministrar por
quienes celebren convenios de cooperación con organismos
internacionales |
A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren con organismos internacionales, convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en forma virtual, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003. Y la resolución 13728 de diciembre de 2009.
La información deberá contener:
1. Identificación de los convenios en ejecución.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.
3.Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando nombre, NIT y dirección del beneficiario, y concepto del pago, entre otros
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Información a suministrar a Superintendencia de
Sociedades |
Las sociedades comerciales, sucursales de
sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y/o
controladas, aún cuando estén en concordato, en acuerdo de
reestructuración o de reorganización, deberán remitir la información financiera de
fin de ejercicio.
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Registro y actualización de datos |
Las sociedades que por primera vez deban reportar están en la obligación de diligenciar el Formulario Electrónico de Registro y Actualización de Datos a través del portal empresarial www.supersociedades.gov.co en la sección Servicios Electronícos, con el objeto de registrar la sociedad y obtener la contraseña, la cual es obligatoria para acceder a los servicios electrónicos de envío y consulta de información.
Las sociedades ya registradas, podrán recuperar o cambiar la contraseña, modificando el correo electrónico registrado y descargando el certificado digital si está obligado hacerlo. En el evento que alguno de los datos suministrados en el formulario diligenciado inicialmente haya variado es importante su actualización en el registro.
La sociedad garantizará y responderá, en todo caso, por la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los datos facilitados, y se compromete a mantenerlos debidamente actualizados.
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PLAZOS PARA ENVIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Los estados financieros al 31 de diciembre de 2009, deberá ser entregados en las fechas del año 2010, señaladas a continuación:
Últimos dos dígitos del NIT |
Fecha |
Últimos dos dígitos del NIT |
Fecha |
| 01 - 05 |
1 de marzo de 2010 |
51 - 55 |
15 de marzo de 2010 |
| 06 - 10 |
2 de marzo de 2010 |
56 - 60 |
16 de marzo de 2010 |
| 11 - 15 |
3 de marzo de 2010 |
61 - 65 |
17 de marzo de 2010 |
| 16 - 20 |
4 de marzo de 2010 |
66 - 70 |
18 de marzo de 2010 |
| 21 - 25 |
5 de marzo de 2010 |
71 - 75 |
19 de marzo de 2010 |
| 26 - 30 |
8 de marzo de 2010 |
76 - 80 |
23 de marzo de 2010 |
| 31 - 35 |
9 de marzo de 2010 |
81 - 86 |
24 de marzo de 2010 |
| 36 - 40 |
10 de marzo de 2010 |
87 - 93 |
25 de marzo de 2010 |
| 41 - 45 |
11 de marzo de 2010 |
94 - 00 |
26 de marzo de 2010 |
| 46 - 50 |
12 de marzo de 2010 |
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PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS POR LAS COSIEDADES QUE TENGAN MAS DE UN CIERRE CONTABLE EN EL AÑO
Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a esta Entidad en las fechas señaladas anteriormente.
ENVIO DOCUMENTOS ADICIONALES
Dentro de los dos diás hábiles siguientes, a la fecha de presentación deberá enviarse con número de radicado de los estados financieros:
1. Informe de gestión, inculuye estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad iintelectual y derechos de autor.
2. Dictamen del revisor fiscal, firmado digitalmente
3. La certificación de los estados financieros con firmas digitales del representante legal, el contador, y revisor fiscal, si lo hubiere.
4. Notas a los estados financieros.
Los sujetos inspeccionados enviarán los acuerdos 3 y 4 por medio físico Y con firmas autógrafas.
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PLAZOS PARA EL ENVÍO DEL INFORME DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES
Últimos dos dígitos del Nit |
Envio de información |
Últimos dos dígitos del Nit |
Envio de información |
| 01 - 05 |
5 de abril 2009 |
51 - 55 |
19 de abril 2009 |
| 06 - 10 |
6
de abril 2009 |
56 - 60 |
20 de abril 2009 |
| 11 - 15 |
7 de abril 2009 |
61 - 65 |
21 de abril 2009 |
| 16 - 20 |
8 de abril 2009 |
66 - 70 |
22 de abril 2009 |
| 21 - 25 |
9 de abril 2009 |
71 - 75 |
23 de abril 2009 |
| 26 - 30 |
12 de abril 2009 |
76 - 80 |
26 de abril 2009 |
| 31 - 35 |
13 de abril 2009 |
81 - 86 |
27 de abril 2009 |
| 36 - 40 |
14 de abril 2009 |
87 - 93 |
28 de abril 2009 |
| 41 - 45 |
15 de abril 2009 |
94 - 00 |
29 de abril 2009 |
| 46 - 50 |
16 de abril 2009 |
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Presentación
de los estados financieros de las sociedades en
proceso de liquidación voluntaria a 31 de
diciembre de 2009
Las Sociedades
VIGILADAS y/o CONTROLADAS que estén en proceso de
liquidación voluntaria, enviarán los estados
financieros de fin de ejercicio, en el informe N° 16 Estado de Liquidacion Voluntaria, dentro de los cinco (5) primeros
días hábiles del mes de mayo de 2010, acompañados de las notas a
los estados financieros y la certificación firmada por el
liquidador y contador, suscrita adicionalmente por revisor fiscal,
si lo hubiere. |
Presentación
de estados financieros de las sociedades vigiladas admitidas a un
proceso de liquidación judicial
Las sociedades
vigiladas que se encuentren adelantando un proceso de LIQUIDACIÓN
JUDICIAL a 31 de diciembre de 2009, deberán enviar los estados
financieros de fin de ejercicio de acuerdo con los parámetros de la Circular 002 de 09 de 2009.
Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación deberá
enviarse, con número de radicado de los estados financieros:
1. La certificación de los estados financieros,
con las firmas digitales del representante legal, el
contador, y revisor fiscal, si lo hubiere.
2. Notas a los estados financieros.
3. Informe de gestión del liquidador.
4. Dictamen del revisor fiscal. |
Presentación
de los estados financieros consolidados
Las matrices o
controlantes que reciban esta circular, además de los estados
financieros individuales, deben enviar los consolidados en el informe N° 7 Estados financieros consolidados.
Plazo: Esta información deberá
presentarse a mas tardar el 15 de abril de 2010 dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación deberá enviarse:
1. La certificación de los estados financieros
consolidados.
2. Notas a los estados financieros.
3. Dictamen del revisor fiscal.
4. Informe especial según artículo 29 Ley 222 de 1995. |
VENCIMIENTOS MEDIOS MAGNÉTICOS TESORERÍA DISTRITAL
La entrega de la informaciónexógena año 2009, debeá realizarse entre la fecha comprendida entre el 1 de marzo de 2010 hasta las fechas límites establecida a continuación: |
Información 2009 |
Último digito
|
Fecha Vencimiento |
1 - 2 |
mayo. 24/2010 |
3 - 4
|
mayo. 25/2010
|
5 - 6
|
mayo. 26/2010
|
7 - 8
|
mayo. 27/2010 |
9 - 0
|
mayo. 28/2010
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