  |
Sujetos
obligados a presentar información en medios magnéticos del
Artículo 631 del E.T |
|
Las Personas Jurídicas y asimiladas calificadas como Grandes
Contribuyentes, sean Entidades Públicas o
Privadas, independientemente del monto de los
ingresos obtenidos.
|
|
Quienes efectuaron retenciones en la fuente durante el año
gravable 2007 a título de impuesto sobre la renta o a título de IVA tanto al
régimen común como al simplificado, independientemente del monto de
los ingresos obtenidos.
|
|
Los Consorcios y Uniones Temporales que durante
el año gravable 2007 hubieren efectuado
transacciones económicas, independientemente
del monto de los ingresos obtenidos.
|
|
Las personas o entidades que actuaron como
Mandatarios o Contratistas, independientemente del monto de los
ingresos percibidos.
|
|
Las Sociedades Fiduciarias que durante el año
2007 administraron patrimonios autónomos y/o
encargos fiduciarios, independientemente de sus ingresos.
|
|
Los entes públicos del nivel nacional y
territorial, de los órdenes central y
descentralizado, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y
Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario,
que en el último día del año gravable 2006 hubieren obtenido unos
ingresos brutos superiores a $1.500.000.000.
|
|
Los Secretarios Generales de los órganos que
financien gastos con recursos del Tesoro
Nacional, independientemente de la cuantía de ingresos obtenidos.
|
Personas naturales y jurídicas
y demás entidades públicas y privadas obligadas a declarar, que a 31 de diciembre de
2006 tuvieron: |
INGRESOS
BRUTOS superiores a: |
$ 1.500.000.000 |
Comisionistas
de bolsa |
Deberán informar, la adquisición o enajenación
de acciones y demás papeles transados en bolsa,
cuando el valor anual acumulado en cabeza de una
misma persona o entidad, excepto transacciones realizadas con bonos
pensionales, supere: |
Año
gravable 2007 |
$ 10.000.000 |
Información
de bancos, corporaciones, cooperativas, fondos de
valores y demás entidades vigiladas por Superintendencia Financiera |
|
Año
2007 |
| Movimientos contables de
naturaleza crédito en cuentas corrientes y/o
ahorros cuyo valor anual acumulado sea superior
a: |
$ 25.000.000 |
| Entre otros, certificados a Término Fijo y/o cualquier
otro(s) depósito(s)
cuando el valor total acumulado sea superior a: |
$ 25.000.000 |
| Adquisiciones, consumos, avances o
gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor
anual acumulado sea superior a: |
$ 25.000.000 |
| Ventas o prestación de servicios y, en general,
ingresos a través del sistema de tarjetas, cuando
la cuantía sea superior a: |
$ 12.500.000 |
| Las Administradoras de Fondos de Valores,
de Inversión, Mutuos de Inversión, Comunes Ordinarios y
demás, la suscripción de uno o más contratos y/o ahorros
cuando el valor sea superior a: |
$ 25.000.000 |
| Préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a: |
$ 50.000.000 |
Notarios |
Los Notarios deberán suministrar la
información de cada una de las personas o entidades que
efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes o
derechos durante el año 2007, sin perjuicio del valor de la
transacción. |
Información
especial a suministrar por las entidades
financieras. |
Los
casos en los cuales los estados financieros
arrojen una utilidad, antes de impuestos, que
exceda en más de un cuarenta por ciento (40%)
la renta líquida que figure en la declaración
de renta. Igual información deberán
enviar cuando el valor del patrimonio contable
exceda en más de un cuarenta por ciento (40%)
el patrimonio líquido.
|
Impresores
que elaboran factura o documento equivalente |
Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior, indicando:
Los Apellidos y Nombres o Razón Social del cliente.
Identificación del cliente.
Dígito de verificación.
Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas.
El Prefijo de las facturas.
Intervalo de numeración de las facturas.
Fecha de Elaboración.
|
Grupos Empresariales |
A más tardar el 30 de Junio
del año 2008,
los Grupos Empresariales
registrados en la Cámara de Comercio, deberán
remitir en medios magnéticos a la DIAN, sus
estados financieros consolidados, junto con sus
respectivos anexos, en la forma prevista en los
artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995. |
Vencimientos
para suministrar información del Art. 631 E.T. comisionistas de bolsa,
bancos, corporaciones, cooperativas y fondos de valores que
sean GRANDES
CONTRIBUYENTES
| Último
dígito del NIT |
Fecha
límite |
| 1 |
29 de Abril de 2008 |
| 2 |
30 de Abril de 2008 |
| 3 |
2 de Mayo de 2008 |
| 4 |
6 de Mayo de 2008 |
| 5 |
7 de Mayo de 2008 |
| 6 |
8 de Mayo de 2008 |
| 7 |
9 de Mayo de 2008 |
| 8 |
12 de Mayo de 2008 |
| 9 |
13 de Mayo de 2008 |
| 0 |
14 de Mayo de 2008 |
Vencimientos
para suministrar información del Art. 631 E.T. Comisionistas de
Bolsa, Bancos, Corporaciones, Cooperativas y Fondos de Valores QUE NO
SEAN GRANDES CONTRIBUYENTES, así como los Notarios
| Últimos
dígitos del NIT |
Fecha límite |
Últimos
dígitos del NIT |
Fecha
límite |
| 01 a 05 |
25 de marzo de 2008 |
51 a 55 |
8 de abril de 2008 |
| 06 a 10 |
26 de marzo de 2008 |
56 a 60 |
9 de abril de 2008 |
| 11 a 15 |
27 de marzo de 2008 |
61 a 65 |
10 de abril de 2008 |
| 16 a 20 |
28 de marzo de 2008 |
66 a 70 |
11 de abril de 2008 |
| 21 a 25 |
31 de marzo de 2008 |
71 a 75 |
14 de abril de 2008 |
| 26 a 30 |
1 de abril de 2008 |
76 a 80 |
15 de abril de 2008 |
| 31 a 35 |
2 de abril de 2008 |
81 a 85 |
16 de abril de 2008 |
| 36 a 40 |
3 de abril de 2008 |
86 a 90 |
17 de abril de 2008 |
| 41 a 45 |
4 de abril de 2008 |
91 a 95 |
18 de abril de 2008 |
| 46 a 50 |
7 de abril de 2008 |
96 a 00 |
22 de abril de 2008 |
Vencimientos para los contribuyentes obligados a
presentar únicamente las retenciones en la fuente practicadas
| Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite |
Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite |
| 01 a 02 |
27 de Mayo de 2008 |
51 a 52 |
15 de Julio de 2008 |
| 03 a 04 |
28 de Mayo de 2008 |
53 a 54 |
16 de Julio de 2008 |
| 05 a 06 |
29 de Mayo de 2008 |
55 a 56 |
17 de Julio de 2008 |
| 07 a 08 |
30 de Mayo de 2008 |
57 a 58 |
18 de Julio de 2008 |
| 09 a 10 |
4 de Junio de 2008 |
59 a 60 |
21 de Julio de 2008 |
| 11 a 12 |
5 de Junio de 2008 |
61 a 62 |
22 de Julio de 2008 |
| 13 a 14 |
6 de Junio de 2008 |
63 a 64 |
23 de Julio de 2008 |
| 15 a 16 |
9 de Junio de 2008 |
65 a 66 |
24 de Julio de 2008 |
| 17 a 18 |
10 de Junio de 2008 |
67 a 68 |
25 de Julio de 2008 |
| 19 a 20 |
11 de Junio de 2008 |
69 a 70 |
28 de Julio de 2008 |
| 21 a 22 |
12 de Junio de 2008 |
71 a 72 |
29 de Julio de 2008 |
| 23 a 24 |
13 de Junio de 2008 |
73 a 74 |
30 de Julio de 2008 |
| 25 a 26 |
16 de Junio de 2008 |
75 a 76 |
31 de Julio de 2008 |
27 a
28 |
18 de Junio de 2008 |
77 a 78 |
1 de Agosto de 2008 |
| 29 a 30 |
19 de Junio de 2008 |
79 a 80 |
4 de Agosto de 2008 |
|
31 a 32 |
20 de Junio de 2008 |
81 a 82 |
5 de Agosto de 2008 |
| 33 a 34 |
23 de Junio de 2008 |
83 a 84 |
6 de Agosto de 2008 |
| 35 a 36 |
24 de Junio de 2008 |
85 a 86 |
11 de Agosto de 2008 |
| 37 a 38 |
25 de Junio de 2008 |
87 a 88 |
12 de Agosto de 2008 |
| 39 a 40 |
26 de Junio de 2008 |
89 a 90 |
13 de Agosto de 2008 |
| 41 a 42 |
27 de Junio de 2008 |
91 a 92 |
14 de Agosto de 2008 |
| 43 a 44 |
2 de Julio de 2008 |
93 a 94 |
15 de Agosto de 2008 |
| 45 a 46 |
3 de Julio de 2008 |
95 a 96 |
19 de Agosto de 2008 |
| 47 a 48 |
4 de Julio de 2008 |
97 a 98 |
20 de Agosto de 2008 |
| 49 a 50 |
14 de Julio de 2008 |
99 a 00 |
21 de Agosto de 2008 |
Vencimientos para las personas
o entidades que elaboran facturas
| Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite |
Últimos dígitos del NIT |
Fecha límite |
| 00 a 03 |
27 de Mayo de 2008 |
52 a 54 |
23 de Junio de 2008 |
| 04 a 06 |
28 de Mayo de 2008 |
55 a 57 |
24 de Junio de 2008 |
| 07 a 09 |
29 de Mayo de 2008 |
58 a 60 |
25 de Junio de 2008 |
| 10 a 12 |
30 de Mayo de 2008 |
61 a 63 |
26 de Junio de 2008 |
| 13 a 15 |
4 de Junio de 2008 |
64 a 66 |
27 de Junio de 2008 |
| 16 a 18 |
5 de Junio de 2008 |
67 a 69 |
2 de Julio de 2008 |
| 19 a 21 |
6 de Junio de 2008 |
70 a 72 |
3 de Julio de 2008 |
| 22 a 24 |
9 de Junio de 2008 |
73 a 75 |
4 de Julio de 2008 |
| 25 a 27 |
10 de Junio de 2008 |
76 a 78 |
14 de Julio de 2008 |
| 28 a 30 |
11 de Junio de 2008 |
79 a 81 |
15 de Julio de 2008 |
| 31 a 33 |
12 de Junio de 2008 |
82 a 84 |
16 de Julio de 2008 |
| 34 a 36 |
13 de Junio de 2008 |
85 a 87 |
17 de Julio de 2008 |
| 37 a 39 |
16 de Junio de 2008 |
88 a 90 |
18 de Julio de 2008 |
| 40 a 42 |
17 de Junio de 2008 |
91 a 93 |
21 de Julio de 2008 |
| 43 a 45 |
18 de Junio de 2008 |
94 a 96 |
22 de Julio de 2008 |
|
46 a 48 |
19 de Junio de 2008 |
97 a 99 |
23 de Julio de 2008 |
| 49 a 51 |
20 de Junio de 2008 |
|
|
|
Cuentas Corrientes de compensación |
|
Los titulares de cuentas corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República, deberán reportar la información de las operaciones de cambio canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones, declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN y sus posteriores modificaciones.
La información deberá presentarse trimestralmente a la DIAN, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon o presentaron las operaciones de cambio y los informes de endeudamiento externo a través de dichas cuentas, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información:
|
|
Último dígito del NIT o Cédula |
Fechas de entrega a la DIAN |
|
1 y 2 |
El décimo (10) y undécimo (11) día hábil
de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
|
3 y 4 |
El duodécimo (12) y décimo tercero (13) día
hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 5 y 6 |
El décimo cuarto (14) y décimo quinto (15) día
hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 7 y 8 |
El décimo sexto (16) y décimo séptimo (17)
día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
| 9 y 0 |
El décimo octavo (18) y décimo noveno (19) día
hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
|
Información a suministrar por
las sociedades de comercialización internacional C.I. |
|
Las sociedades de comercialización
internacional C.I están obligadas a presentar la información
relacionada con los certificados al proveedor expedidos en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° del Decreto
1740 de 1994 modificado por el artículo 2° del Decreto 0093 de
2003, que se encuentra relacionada en la Resolución 16140 del 28
de diciembre de 2007 de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN.
Deberán remitir los informes por cada
uno de los cuatrimestres de la vigencia 2007 del 1° al 15 de
marzo de 2008.
La información correspondiente al año 2008 deberá presentarse dentro de
los 15 días siguientes al cuatrimestre que se está
informando. |
|
Información a suministrar por
quienes celebren convenios de cooperación con organismos
internacionales |
|
A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren con organismos internacionales, convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.
La información deberá contener:
1. Identificación de los convenios en ejecución.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.
3.Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago, y concepto del pago, entre otros
|
Información a suministrar a Superintendencia de
Sociedades |
Las sociedades comerciales, sucursales de
sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y/o
controladas, aún cuando estén en concordato, en acuerdo de
reestructuración o de reorganización, deberán remitir la información financiera de
fin de ejercicio.
|
|
Registro y actualización de datos
|
|
A partir del 18 de febrero de 2008 los obligados a
suministrar información a la Superintendencia de Sociedades deberán
llevar a cabo el diligenciamiento del Formulario Electrónico de
Registro y Actualización de Datos a través del portal empresarial de
dicha entidad.
|
|
Últimos dos dígitos del NIT |
Fecha |
Últimos dos dígitos del NIT |
Fecha
|
| 01 - 05 |
18 de febrero de 2008 |
51 - 55 |
3 de marzo de 2008 |
| 06 - 10 |
19 de febrero de 2008 |
56 - 60 |
4 de marzo de 2008 |
| 11 - 15 |
20 de febrero de 2008 |
61 - 65 |
5 de marzo de 2008 |
| 16 - 20 |
21 de febrero de 2008 |
66 - 70 |
6 de marzo de 2008 |
| 21 - 25 |
22 de febrero de 2008 |
71 - 75 |
7 de marzo de 2008 |
| 26 - 30 |
25 de febrero de 2008 |
76 - 80 |
10 de marzo de 2008 |
| 31 - 35 |
26 de febrero de 2008 |
81 - 85 |
11 de marzo de 2008 |
| 36 - 40 |
27 de febrero de 2008 |
86 - 90 |
12 de marzo de 2008 |
| 41 - 45 |
28 de febrero de 2008 |
91 - 95 |
13 de marzo de 2008 |
| 46 - 50 |
29 de febrero de 2008 |
96 - 00 |
14 de marzo de 2008 |
|
Solicitud y entrega del
certificado de firma digital |
|
Para el suministro de información por vía electrónica a la Superintendencia de Sociedades, cada uno de los responsables del reporte de información (representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere) deberá obtener el certificado digital expedido por una entidad de certificación digital abierta debidamente autorizada (Certicámara), el cual será entregado de manera gratuita, a través de la plataforma tecnológica de la Superintendencia, una vez se cumpla el procedimiento establecido para ello.
Cabe resaltar, que para aquellas sociedades que tengan diferentes cierres durante el año 2007, necesitarán la expedición de firmas digitales para cada uno de los responsables, en los cortes respectivos.
|
|
Últimos dos dígitos del Nit |
Fecha Solicitud certificado dígital |
Últimos dos dígitos del Nit
|
Fecha Solicitud certificado dígital
|
| 01 - 05 |
13 de marzo 2008 |
51 - 55 |
1 de abril 2008 |
| 06 - 10 |
14
de marzo 2008 |
56 - 60 |
2 de abril 2008 |
| 11 - 15 |
17 de marzo 2008 |
61 - 65 |
3 de abril 2008 |
| 16 - 20 |
18 de marzo 2008 |
66 - 70 |
4 de abril 2008 |
| 21 - 25 |
19 de marzo 2008 |
71 - 75 |
7 de abril 2008 |
| 26 - 30 |
25 de marzo 2008 |
76 - 80 |
8 de abril 2008 |
| 31 - 35 |
26 de marzo 2008 |
81 - 85 |
9 de abril 2008 |
| 36 - 40 |
27 de marzo 2008 |
86 - 90 |
10 de abril 2008 |
| 41 - 45 |
28 de marzo 2008 |
91 - 95 |
11 de abril 2008 |
| 46 - 50 |
31 de marzo 2008 |
96 - 00 |
14 de abril 2008 |
Estados Financieros de fin de ejercicio
| Últimos
dos dígitos del NIT |
Envío
de información |
Últimos
dos dígitos del NIT |
Envío
de información |
| 01-05 |
25 de marzo 2008 |
51-55 |
8 de abril 2008 |
| 06-10 |
26 de marzo 2008 |
56-60 |
9 de abril 2008 |
| 11-15 |
27 de marzo 2008 |
61-65 |
10 de abril 2008 |
| 16-20 |
28 de marzo 2008 |
66-70 |
11 de abril 2008 |
| 21-25 |
31 de marzo 2008 |
71-75 |
14 de abril 2008 |
| 26-30 |
1 de abril 2008 |
76-80 |
15 de abril 2008 |
| 31-35 |
2 de abril 2008 |
81-85 |
16 de abril 2008 |
| 36-40 |
3 de abril 2008 |
86-90 |
17 de abril 2008 |
| 41-45 |
4 de abril 2008 |
91-95 |
18 de abril 2008 |
| 46-50 |
7 de abril 2008 |
96-00 |
21 de abril 2008 |
|
En la misma fecha de presentación deberá
enviarse:
1. La certificación de los estados financieros,
en original y con las firmas autógrafas del representante legal, el
contador, y revisor fiscal, si lo hubiere.
2. Notas a los estados financieros. |
Presentación de los estados financieros por
las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año.
Las sociedades que tengan más de un cierre
contable en el año, deberán diligenciar la información
correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y
presentarla a la Superintendencia de Sociedades en las fechas
señaladas anteriormente.
En la misma fecha de presentación deberá
enviarse:
1. La certificación de los estados
financieros, en original y con las firmas autógrafas del
representante legal, el contador, y revisor fiscal, si lo hubiere.
2. Notas a los estados financieros.
|
Presentación
de los estados financieros de las sociedades en
proceso de liquidación voluntaria a 31 de
diciembre de 2007
Las Sociedades
VIGILADAS y/o CONTROLADAS que estén en proceso de
liquidación voluntaria, enviarán los estados
financieros de fin de ejercicio, en el aplicativo señalado por la
Superintendencia para tal efecto, dentro de los cinco (5) primeros
días hábiles del mes de mayo de 2008, acompañados de las notas a
los estados financieros y la certificación firmada por el
liquidador y contador, suscrita adicionalmente por revisor fiscal,
si lo hubiere. |
Presentación
de estados financieros de las sociedades vigiladas admitidas a un
proceso de liquidación judicial
Las sociedades
vigiladas que se encuentren adelantando un proceso de LIQUIDACIÓN
JUDICIAL a 31 de diciembre de 2007, deberán enviar los estados
financieros de fin de ejercicio en el informe diseñado para los
entes económicos que adelantan dicho proceso, el cual deberá ser
descargado del portal empresarial de la Superintendencia y
presentado a más tardar el 31 de marzo de 2008.
En la misma fecha de presentación deberá
enviarse:
1. La certificación de los estados financieros,
en original y con las firmas autógrafas del representante legal, el
contador, y revisor fiscal, si lo hubiere.
2. Notas a los estados financieros.
|
Presentación
de los estados financieros consolidados
Las matrices o
controlantes que reciban esta circular, además de los estados
financieros individuales, deben enviar los consolidados con la
información requerida en los formatos elaborados por la
Superintendencia de Sociedades.
Plazo: Esta información deberá
presentarse dentro de los CINCO (5) primeros días
hábiles del mes de mayo de 2008.
En la misma fecha de presentación deberá enviarse:
1. La certificación de los estados financieros,
en original y con las firmas autógrafas del representante legal, el
contador, y revisor fiscal, si lo hubiere.
2. Notas a los estados financieros.
|
|