DEBERES DE INFORMACIÓN

adaadaRentaRetenciónIVATimbreGanancias ocasionalesCambiarioPrecios transferenciaVigilancia •Deberes de Información • IndicesCifras LaboralesImpuesto al patrimonioIndustria y comercioVehículosPagos al exteriorGMFCertificadosSanciones  

asdVersión para imprimir

 

Sujetos obligados a presentar información en medios magnéticos del Artículo 631 del E.T

Las Personas Jurídicas y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes, sean Entidades Públicas o Privadas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

Quienes efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2007 a título de impuesto sobre la renta o a título de IVA tanto al régimen común como al simplificado, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

Los Consorcios y Uniones Temporales que durante el año gravable 2007 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.

Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, independientemente del monto de los ingresos percibidos.

Las Sociedades Fiduciarias que durante el año 2007 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente de sus ingresos.

Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, que en el último día del año gravable 2006 hubieren obtenido unos ingresos brutos superiores a $1.500.000.000. 

Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, independientemente de la cuantía de ingresos obtenidos.

Personas naturales y jurídicas y demás entidades públicas y privadas obligadas a declarar, que a 31 de diciembre de 2006 tuvieron:

INGRESOS BRUTOS superiores a:
$ 1.500.000.000

Comisionistas de bolsa

Deberán informar, la adquisición o enajenación de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad, excepto transacciones realizadas con bonos pensionales,  supere:

Año gravable 2007 
$ 10.000.000 

Información de bancos, corporaciones, cooperativas,  fondos de valores y demás entidades vigiladas por Superintendencia Financiera

 

Año 2007

Movimientos contables de naturaleza crédito en cuentas corrientes y/o ahorros cuyo valor anual acumulado sea superior a: 

$ 25.000.000

Entre otros, certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s)  cuando el valor total acumulado sea superior a:

$ 25.000.000

Adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a: 

$ 25.000.000

Ventas o prestación de servicios y, en general, ingresos a través del sistema de tarjetas, cuando la cuantía sea superior a:  

$ 12.500.000

Las Administradoras de Fondos de Valores, de Inversión, Mutuos de Inversión, Comunes Ordinarios y demás,  la suscripción de uno o más contratos y/o ahorros cuando el valor sea superior a:

$ 25.000.000

Préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a:

$ 50.000.000

 

Notarios

Los Notarios deberán suministrar la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes o derechos durante el año 2007, sin perjuicio del valor de la transacción.

Información especial a suministrar por las entidades financieras.

Los casos en los cuales los estados financieros arrojen una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) la renta líquida que figure en la declaración de renta.  Igual información deberán enviar cuando el valor del patrimonio contable exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio líquido.

Impresores que elaboran factura o documento equivalente


Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior, indicando:

Los Apellidos y Nombres o Razón Social del cliente.
Identificación del cliente.
Dígito de verificación.
Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas.
El Prefijo de las facturas.
Intervalo de numeración de las facturas.
Fecha de Elaboración.

Grupos Empresariales

A más tardar el 30 de Junio del año 2008, los Grupos Empresariales registrados en la Cámara de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos a la DIAN, sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995.

Vencimientos para suministrar información del Art. 631 E.T. comisionistas de bolsa, bancos, corporaciones, cooperativas y fondos de valores que sean GRANDES CONTRIBUYENTES

Último dígito del NIT Fecha límite
1 29 de Abril de 2008
2 30 de Abril de 2008
3 2 de Mayo de 2008
4 6 de Mayo de 2008
5 7 de Mayo de 2008
6 8 de Mayo de 2008
7 9 de Mayo de 2008
8 12 de Mayo de 2008
9 13 de Mayo de 2008
0 14 de Mayo de 2008

Vencimientos para suministrar información del Art. 631 E.T. Comisionistas de Bolsa, Bancos, Corporaciones, Cooperativas y Fondos de Valores QUE NO SEAN GRANDES CONTRIBUYENTES,  así como los Notarios

Últimos dígitos del NIT Fecha límite Últimos dígitos del NIT Fecha límite
01 a 05 25 de marzo de 2008 51 a 55 8 de abril de 2008
06 a 10 26 de marzo de 2008 56 a 60 9 de abril de 2008
11 a 15 27 de marzo de 2008 61 a 65 10 de abril de 2008
16 a 20 28 de marzo de 2008 66 a 70 11 de abril de 2008 
21 a 25 31 de marzo de 2008 71 a 75 14 de abril de 2008
26 a 30 1 de abril de 2008 76 a 80 15 de abril de 2008
31 a 35 2 de abril de 2008 81 a 85 16 de abril de 2008
36 a 40 3 de abril de 2008 86 a 90 17 de abril de 2008
41 a 45 4 de abril de 2008 91 a 95 18 de abril de 2008
46 a 50 7 de abril de 2008 96 a 00 22 de abril de 2008

Vencimientos para los contribuyentes obligados a presentar únicamente las retenciones en la fuente practicadas 

Últimos dígitos del NIT

Fecha límite

Últimos dígitos del NIT

Fecha límite

01 a 02 27 de Mayo de 2008 51 a 52 15 de Julio de 2008
03 a 04 28 de Mayo de 2008 53 a 54 16 de Julio de 2008
05 a 06  29 de Mayo de 2008 55 a 56 17 de Julio de 2008
07 a 08 30 de Mayo de 2008 57 a 58 18 de Julio de 2008
09 a 10 4 de Junio de 2008 59 a 60 21 de Julio de 2008
11 a 12 5 de Junio de 2008 61 a 62 22 de Julio de 2008
13 a 14 6 de Junio de 2008 63 a 64 23 de Julio de 2008
15 a 16 9 de Junio de 2008 65 a 66 24 de Julio de 2008
17 a 18 10 de Junio de 2008 67 a 68 25 de Julio de 2008
19 a 20 11 de Junio de 2008 69 a 70 28 de Julio de 2008
21 a 22 12 de Junio de 2008 71 a 72 29 de Julio de 2008
23 a 24 13 de Junio de 2008 73 a 74 30 de Julio de 2008
25 a 26 16 de Junio de 2008 75 a 76 31 de Julio de 2008

27 a 28

18 de Junio de 2008 77 a 78 1 de Agosto de 2008
29 a 30 19 de Junio de 2008 79 a 80 4 de Agosto de 2008

31 a 32

20 de Junio de 2008 81 a 82 5 de Agosto de 2008
33 a 34 23 de Junio de 2008 83 a 84 6 de Agosto de 2008
35 a 36 24 de Junio de 2008 85 a 86 11 de Agosto de 2008
37 a 38 25 de Junio de 2008 87 a 88 12 de Agosto de 2008
39 a 40 26 de Junio de 2008 89 a 90 13 de Agosto de 2008
41 a 42 27 de Junio de 2008 91 a 92 14 de Agosto de 2008
43 a 44 2 de Julio de 2008 93 a 94 15 de Agosto de 2008
45 a 46 3 de Julio de 2008 95 a 96  19 de Agosto de 2008
47 a 48 4 de Julio de 2008 97 a 98 20 de Agosto de 2008
49 a 50 14 de Julio de 2008 99 a 00 21 de Agosto de 2008

 

Vencimientos para las personas o entidades que elaboran facturas

Últimos dígitos del NIT

Fecha límite

Últimos dígitos del NIT

Fecha límite

00 a 03 27 de Mayo de 2008 52 a 54 23 de Junio de 2008
04 a 06 28 de Mayo de 2008 55 a 57 24 de Junio de 2008
07 a 09 29 de Mayo de 2008 58 a 60 25 de Junio de 2008
10 a 12 30 de Mayo de 2008 61 a 63  26 de Junio de 2008
13 a 15 4 de Junio de 2008 64 a 66 27 de Junio de 2008
16 a 18 5 de Junio de 2008 67 a 69 2 de Julio de 2008
19 a 21  6 de Junio de 2008 70 a 72 3 de Julio de 2008
22 a 24 9 de Junio de 2008 73 a 75 4 de Julio de 2008
25 a 27 10 de Junio de 2008 76 a 78 14 de Julio de 2008
28 a 30 11 de Junio de 2008 79 a 81 15 de Julio de 2008
31 a 33 12 de Junio de 2008 82 a 84 16 de Julio de 2008
34 a 36 13 de Junio de 2008 85 a 87 17 de Julio de 2008
37 a 39 16 de Junio de 2008 88 a 90  18 de Julio de 2008
40 a 42 17 de Junio de 2008 91 a 93 21 de Julio de 2008
43 a 45 18 de Junio de 2008 94 a 96 22 de Julio de 2008
46 a 48 19 de Junio de 2008 97 a 99 23 de Julio de 2008
49 a 51 20 de Junio de 2008

 

Cuentas Corrientes de compensación

Los titulares de cuentas corrientes de compensación (normales y especiales) registradas y autorizadas por el Banco de la República, deberán reportar la información de las operaciones de cambio canalizadas por conducto de dichas cuentas, junto con sus modificaciones, actualizaciones y/o aclaraciones, declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 7873 de 2006 de la DIAN y sus posteriores modificaciones.

La información deberá presentarse trimestralmente a la DIAN, dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon o presentaron las operaciones de cambio y los informes de endeudamiento externo a través de dichas cuentas, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información:

Último dígito del NIT o Cédula

Fechas de entrega a la DIAN

1 y 2

El décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

3 y 4

El duodécimo (12) y décimo tercero (13) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

5 y 6

El décimo cuarto (14) y décimo quinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

7 y 8

El décimo sexto (16) y décimo séptimo (17) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

9 y 0 

El décimo octavo (18) y décimo noveno (19) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero.

 

Información a suministrar por las sociedades de comercialización internacional C.I.

Las sociedades de comercialización internacional C.I están obligadas a presentar la información relacionada con los certificados al proveedor expedidos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1740 de 1994 modificado por el artículo 2° del Decreto 0093 de 2003, que se encuentra relacionada en la Resolución 16140 del 28 de diciembre de 2007 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Deberán remitir los informes por cada uno de los cuatrimestres de la vigencia 2007 del 1° al 15 de marzo de 2008.

La información correspondiente al año 2008 deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes al cuatrimestre que se está informando. 

Información a suministrar por quienes celebren convenios de cooperación con organismos internacionales

A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren con organismos internacionales, convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003. 

La información deberá contener: 

1. Identificación de los convenios en ejecución. 

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno. 

3.Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago, y concepto del pago, entre otros

Información a suministrar a Superintendencia de Sociedades

Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales vigiladas y/o controladas, aún cuando estén en concordato, en acuerdo de reestructuración o de reorganización, deberán remitir la información financiera de fin de ejercicio.

 

Registro y actualización de datos

A partir del 18 de febrero de 2008 los obligados a suministrar información a la Superintendencia de Sociedades deberán llevar a cabo el diligenciamiento del Formulario Electrónico de Registro y Actualización de Datos a través del portal empresarial de dicha entidad.

Últimos dos dígitos del NIT

Fecha 

Últimos dos dígitos del NIT

Fecha 

01 - 05 18 de febrero de 2008 51 - 55 3 de marzo de 2008
06 - 10   19 de febrero de 2008 56 - 60  4 de marzo de 2008
11 - 15  20 de febrero de 2008 61 - 65 5 de marzo de 2008
16 - 20  21 de febrero de 2008 66 - 70 6 de marzo de 2008
21 - 25  22 de febrero de 2008 71 - 75 7 de marzo de 2008
26 - 30  25 de febrero de 2008 76 - 80 10 de marzo de 2008
31 - 35 26 de febrero de 2008 81 - 85 11 de marzo de 2008
36 - 40  27 de febrero de 2008 86 - 90 12 de marzo de 2008
41 - 45 28 de febrero  de 2008 91 - 95 13 de marzo de 2008
46 - 50 29 de febrero de 2008 96 - 00 14 de marzo de 2008

 

Solicitud y entrega del certificado de firma digital

Para el suministro de información por vía electrónica a la Superintendencia de Sociedades, cada uno de los responsables del reporte de información (representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere) deberá obtener el certificado digital expedido por una entidad de certificación digital abierta debidamente autorizada (Certicámara), el cual será entregado de manera gratuita, a través de la plataforma tecnológica de la Superintendencia, una vez se cumpla el procedimiento establecido para ello.
Cabe resaltar, que para aquellas sociedades que tengan diferentes cierres durante el año 2007, necesitarán la expedición de firmas digitales para cada uno de los responsables, en los cortes respectivos.

Últimos dos dígitos del Nit

Fecha Solicitud certificado dígital

Últimos dos dígitos del Nit

Fecha Solicitud certificado dígital

01 - 05 13 de marzo 2008 51 - 55 1 de abril 2008
06 - 10 14 de marzo 2008 56 - 60 2 de abril 2008
11 - 15 17 de marzo 2008 61 - 65 3 de abril 2008
16 - 20 18 de marzo 2008 66 - 70 4 de abril 2008
21 - 25 19 de marzo 2008 71 - 75 7 de abril 2008
26 - 30 25 de marzo 2008 76 - 80 8 de abril 2008
31 - 35 26 de marzo 2008 81 - 85 9 de abril 2008
36 - 40 27 de marzo 2008 86 - 90 10 de abril 2008
41 - 45 28 de marzo 2008 91 - 95 11 de abril 2008
46 - 50  31 de marzo 2008 96 - 00 14 de abril 2008

 

Estados Financieros de fin de ejercicio

Últimos dos dígitos del NIT Envío de información Últimos dos dígitos del NIT Envío de información
01-05 25 de marzo 2008 51-55 8 de abril 2008
06-10 26 de marzo 2008 56-60 9 de abril 2008
11-15 27 de marzo 2008 61-65 10 de abril 2008
16-20 28 de marzo 2008 66-70 11 de abril 2008
21-25 31 de marzo 2008 71-75 14 de abril 2008
26-30 1 de abril 2008 76-80 15 de abril 2008
31-35 2 de abril 2008 81-85 16 de abril 2008
36-40 3 de abril 2008 86-90 17 de abril 2008
41-45 4 de abril 2008 91-95 18 de abril 2008
46-50 7 de abril 2008 96-00 21 de abril 2008

En la misma fecha de presentación deberá enviarse:

1. La certificación de los estados financieros, en original y con las firmas autógrafas del representante legal, el contador, y revisor fiscal, si lo hubiere.

2. Notas a los estados financieros.

 

 

Presentación de los estados financieros por las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año.

 

Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a la Superintendencia de Sociedades en las fechas señaladas anteriormente.

En la misma fecha de presentación deberá enviarse:

1. La certificación de los estados financieros, en original y con las firmas autógrafas del representante legal, el contador, y revisor fiscal, si lo hubiere.

2. Notas a los estados financieros.

 

Presentación de los estados financieros de las sociedades en proceso de liquidación voluntaria a 31 de diciembre de 2007

 

Las Sociedades VIGILADAS y/o CONTROLADAS que estén en proceso de liquidación voluntaria, enviarán los estados financieros de fin de ejercicio, en el aplicativo señalado por la Superintendencia para tal efecto, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de mayo de 2008, acompañados de las notas a los estados financieros y la certificación firmada por el liquidador y contador, suscrita adicionalmente por revisor fiscal, si lo hubiere.

 

Presentación de estados financieros de las sociedades vigiladas admitidas a un proceso de liquidación judicial

 

Las sociedades vigiladas que se encuentren adelantando un proceso de LIQUIDACIÓN JUDICIAL a 31 de diciembre de 2007, deberán enviar los estados financieros de fin de ejercicio en el informe diseñado para los entes económicos que adelantan dicho proceso, el cual deberá ser descargado del portal empresarial de la Superintendencia y presentado a más tardar el 31 de marzo de 2008.

 

En la misma fecha de presentación deberá enviarse:

1. La certificación de los estados financieros, en original y con las firmas autógrafas del representante legal, el contador, y revisor fiscal, si lo hubiere.

2. Notas a los estados financieros.

 

 

Presentación de los estados financieros consolidados

 

Las matrices o controlantes que reciban esta circular, además de los estados financieros individuales, deben enviar los consolidados con la información requerida en los formatos elaborados por la Superintendencia de Sociedades.

 

Plazo: Esta información deberá presentarse dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes de mayo de 2008. 

 

En la misma fecha de presentación deberá enviarse:

1. La certificación de los estados financieros, en original y con las firmas autógrafas del representante legal, el contador, y revisor fiscal, si lo hubiere.

2. Notas a los estados financieros.