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Plazos
para expedir certificados por parte del agente
retenedor de renta |
Los
agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y
del gravamen a los movimientos financieros, deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo del
año 2010, los siguientes certificados por el año gravable 2009:
Los
certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se
refiere el Artículo 378 del Estatuto Tributario.
Los
certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se
refiere el Artículo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a
los movimientos financieros. |
La
certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así
como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados
abonados en cuenta en calidad de exigibles, deberá expedirse dentro
de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que los
respectivos socios o accionistas realicen la solicitud. |
| Los certificados sobre la
parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los
ahorradores, a que se refiere el Artículo 622 del Estatuto
Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince
(15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por
parte del ahorrador. |
Plazos
para expedir certificados por parte del agente
retenedor de timbre |
Los agentes de retención del impuesto de timbre,
deberán expedir al contribuyente por cada causación y
pago del gravamen, un certificado según el formato
prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Este certificado deberá expedirse a más tardar el último día del mes
siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de
timbre y debió efectuarse la retención.
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Plazos
para expedir certificados por parte del agente
retenedor de ventas |
Los agentes de retención del impuesto sobre las
ventas deberán expedir dentro de los 15 días calendario
siguientes al bimestre en que se practicó la retención
un certificado que cumpla con los requisitos previstos
en el artículo 7º del Decreto 380 de 1996 y 23 del
Decreto 522 de 2003, según el caso.
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumidas por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral. |
Plazos
para expedir certificados por parte del revisor fiscal o
contador público en el GMF |
La fecha
para la entrega de la certificación del Revisor Fiscal
o Contador Público según el caso, en la que exprese su
conformidad con las declaraciones presentadas y no
presentadas y valores
pagados por el mes calendario anterior será la
siguiente:
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| FECHA DE PRESENTACIÓN |
SEMANAS A CERTIFICAR |
| Enero 14 de 2010. |
49-50-51-52-53 de 2009 |
| Febrero 9 de 2010. |
1-2-3-4 de 2010 |
| Marzo 9 de 2010.
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5-6-7-8 de 2010 |
| Abril 13 de 2010.
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9-10-11-12-13 de 2010 |
| Mayo 11 de 2010.
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14-15-16-17 de 2010 |
| Junio 9 de 2010. |
18-19-20-21 de 2010 |
| Julio 13 de 2010.
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22-23-24-25-26 de 2010 |
| Agosto 10 de 2010.
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27-28-29-30 de 2010 |
| Septiembre 14 de 2010.
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31-32-33-34-35 de 2010 |
| Octubre 12 de 2010. |
36-37-38-39 de 2010 |
| Noviembre 09 de 2010. |
40-41-42-43-44 de 2010 |
| Diciembre 14 de 2010. |
45-46-47-48 de 2010 |
| Enero 12 de 2011 |
49-50-51-52 de 2010 |
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