Los agentes de retención del impuesto sobre las
ventas deberán expedir dentro de los 15 días calendario
siguientes al bimestre en que se practicó la retención
un certificado que cumpla con los requisitos previstos
en el artículo 7º del Decreto 380 de 1996 y 23 del
Decreto 522 de 2003, según el caso.
Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumidas por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.
Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral. |