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Plazos para expedir certificados por parte del agente retenedor de renta

Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deberán expedir, a más tardar el 17  de marzo  del año 2008, los siguientes certificados por el año gravable 2007:

Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el Artículo 378 del Estatuto Tributario.

Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el Artículo 381 del Estatuto Tributario.

La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles, deberá expedirse dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que los respectivos socios o accionistas realicen la solicitud.

Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el Artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Plazos para expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre

Los agentes de retención del impuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este certificado deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.



Plazos para expedir certificados por parte del agente retenedor de ventas 

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención un certificado que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 7º del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso.

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumidas por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.

Plazos para expedir certificados por parte del revisor fiscal o contador público en el GMF

La fecha para la entrega de la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior será la siguiente:

FECHA DE PRESENTACIÓN SEMANAS A CERTIFICAR
Enero 15 de 2008.  49-50-51-52 de 2007
Febrero 12 de 2008. 1-2-3-4 de 2008
Marzo 11 de 2008.   5-6-7-8 de 2008
Abril 15 de 2008.   9-10-11-12-13 de 2008
Mayo 13 de 2008.   14-15-16-17 de 2008
Junio 17 de 2008.  18-19-20-21 de 2008
Julio 15 de 2008.   22-23-24-25-26 de 2008
Agosto 12 de 2008.   27-28-29-30 de 2008
Septiembre 16 de 2008.   31-32-33-34-35 de 2008
Octubre 15 de 2008. 36-37-38-39 de 2008
Noviembre 11 de 2008. 40-41-42-43-44 de 2008
Diciembre 16 de 2008. 45-46-47-48 de 2008
Enero 13 de 2009 49-50-51-52 de 2008