El Gobierno expidió el decreto ley 0019 de enero 10 de 2012 por medio del cual se suprimen y reforman disposiciones y trámites innecesarios, buscando así generar descongestión.
Las siguientes son algunas de las disposiciones de carácter tributario que resultan incluidos dentro del mencionado, recomendamos revisar su contenido con detenimiento porque el mismo incluye temas de procedimiento administrativo, servicios públicos, justicia y derecho, salud y protección social, entre otros más.
EFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL.
La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello, no importa si la declaración es virtual o litográfica; su validez se predicará siempre y cuando el pago de la declaración se efectúe dentro de los plazos señalados para el efecto.
INFORMACIÓN BÁSICA DE IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN TRIBUTARIA.
A partir del 1º de Enero de 2013, para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos, de igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil.
Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas.
VALIDEZ A DECLARACIONES DILIGENCIADAS VIRTUALMENTE NO PRESENTADAS EN BANCOS.
Para las declaraciones virtuales diligenciadas por los años gravables 2006 a 2011 a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, pero que no se presentaron ante las entidades bancarias se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones, siempre que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago.
Los efectos del presente artículo no son aplicables si el contribuyente, responsable o agente retenedor presentó declaración por medio litográfico para el concepto y periodo gravable correspondiente a la declaración diligenciada virtualmente no presentada en los bancos, de igual forma, si los valores consignados en el recibo oficial de pago fueron devueltos o compensados por solicitud del contribuyente o responsable.
LA ACTUACIÓN ANTE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS NO REQUIERE DE ABOGADO SALVO PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS.
Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad de apoderado. Salvo para la interposición de recursos, en cualquier otro trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, no se requerirá que el apoderado sea abogado.
DIRECCIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.
El Gobierno Nacional establecerá a más tardar el 30 de marzo de 2012, medios de prueba adicionales al recibo de servicios públicos domiciliario, para acreditar el domicilio en la inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario -RUT-.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.
A partir de julio de 2012, las personas del régimen simplificado podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN, previa la verificación de información que realizará el sistema, y siempre que no se modifique el régimen de IVA al cual pertenecen, ni se incluyan obligaciones como importador, ni la persona natural se convierta en representante legal de una sociedad.
A partir del año 2013, la DIAN deberá permitirles presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS PERSONAS DEL RÉGIMEN COMÚN.
A partir de julio de 2012, las personas naturales y jurídicas del régimen común podrán, a través de mecanismos digitales, presentar las declaraciones y la información exógena de manera electrónica y actualizar la información del RUT que determine la DIAN, por medio electrónico. La DIAN establecerá los criterios para el otorgamiento de los mecanismos digitales de que trata el presente artículo.
ATENCIÓN TELEFÓNICA Y PROGRAMACIÓN DE CITAS.
Sin perjuicio de los casos en los cuales se utilicen medios electrónicos, a partir del 1 de marzo de 2012, mediante el servicio de atención telefónica de la DIAN, se deberán recibir las solicitudes de expedición de copias del RUT, para ser enviadas al correo electrónico que el usuario tenga registrado en este. Además de lo anterior, la DIAN deberá implementar la programación de citas para aquellos trámites que requieran la presencia del usuario en sus oficinas.
NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR El CORREO.
Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.
Es recomendable que en las empresas se tenga designado un responsable de consultar el portal web de la DIAN, porque los actos por aquí modificados surten efectos legales.
Otras disposiciones de interés:
NO SE REQUIERE REGISTO DE LIBROS DE CONTABILIDAD EN LA CAMARA DE COMERCIO.
Así quedó consagrado en el decreto anti trámites, al ser modificado el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio: "7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios."
La Cámara de Comercio de Medellín ya está dando aplicación a esta disposición y no están recibiendo libros de contabilidad para registro.
REPORTES DE INFORMACION FINANCIERA.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, coordinará el diseño y la aplicación de un formulario para los reportes de información financiera, que deben presentar los particulares a las distintas entidades públicas que soliciten información de esa naturaleza, quienes están en la obligación de aplicar los formularios que se adopten para tal efecto.
A partir del 1º de enero de 2013 sólo se recibirán los reportes de información financiera en estos formularios.
DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
"Artículo 73. Junta directiva.
3. Obligaciones. Los directores de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, una vez nombrados o elegidos, deberán posesionarse y prestar juramento por el cual se obliguen, mientras estén en ejercicio de sus funciones, administrar diligentemente los negocios de la entidad y a no violar a sabiendas, ni permitir que se violen ninguna de las disposiciones legales a ella aplicables.
Los directores de las instituciones vigiladas cuya designación corresponda al Presidente de la República o su delgado no requieren posesión ante el Superintendente.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
"Artículo 74. Representación legal.
4. Posesión. Quienes tengan la representación legal de las instituciones vigiladas, los gerentes de sucursales, una vez nombrados o elegidos y antes de desempeñar dicha función, deberán posesionarse y prestar juramento por el cual se obliguen, mientras estén en el ejercicio de sus funciones, a administrar diligentemente los negocios de la entidad, a cumplir con las obligaciones legales que les correspondan en desarrollo de las mismas y a cumplir las normas, órdenes e instrucciones que expida la Superintendencia Financiera de Colombia en el ejercicio de sus atribuciones.
Los representantes legales de las instituciones vigiladas cuya designación corresponda al Presidente de la República o su delegado, no requieren posesión ante el Superintendente.
Decreto 0019 enero 10 de 2012.
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