SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD EXIGE FIRMA DIGITAL EN LA INFORMACIÓN A REPORTAR POR PARTE DE SUS OBLIGADOS, ADEMÁS AMPLIA PLAZO DE RECEPCIÓN DE LA MISMA HASTA EL 8 DE MARZO DE 2011
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La Superintendencia Nacional de Salud con la intención de imprimir mayor seguridad a la información reportada por los vigilados imparte instrucciones sobre el uso de la firma digital en la información que se deberá reportar con corte a diciembre 31 de 2010.
Este cambio tiene como efecto que no es necesario reportar el archivo 000 previsto en la circular única, por ello se elimina, además se deben transmitir únicamente los archivos de datos firmados con certificado digital, por representante legal, contador o revisor fiscal, según se trate.
Como consecuencia de la implementación de la firma digital se modifican los anexos que así lo requieren implementados por la circular externa número 047 de 2007.
Adicionalmente prorroga el plazo para envío de información hasta el 8 de marzo de 2011.
Circular externa 000002 de febrero 1 de 2011, Superintendencia Nacional de Salud.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA MODIFICA PLAZOS PARA ENVIO DE DOCUMENTOS ADICIONALES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA AÑO 2010 |
Los documentos adicionales que están en la obligación de presentar los entes económicos vigilados y/o controlados, utilizando el mecanismo de firma digital, deberán ser entregados en el mes de abril de 2011, atendiendo las fechas señaladas a continuación:
Últimos dígitos del NIT |
Fecha de Envío |
01-10 |
Viernes 1 de Abril |
11-20 |
Lunes 4 de Abril |
21-30 |
Martes 5 de Abril |
31-40 |
Miércoles 6 de Abril |
41-50 |
Jueves 7 de Abril |
51-60 |
Viernes 8 de Abril |
61-70 |
Lunes 11 de Abril |
71-80 |
Martes 12 de Abril |
81-90 |
Miércoles 13 de Abril |
91-00 |
Jueves 14 de Abril |
Circular Externa No. 115-000001, Febrero 4 de 2011.
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MINPROTECCIÓN SOCIAL ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR ANTICIPO DE CESANTIAS.
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Partidas originadas en resultados
Mediante Circular 00000011 del 7 de febrero de 2011, el Ministro de la Protección Social establece el procedimiento que debe seguirse para el retiro parcial de cesantías para adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 o al régimen tradicional de cesantías.
Después de la modificación realizada por el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, el cual modificó el numeral 3 del artículo 265 del Código Sustantivo del Trabajo, el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador ya no requerirá autorización previa ante el Inspector del Trabajo. El procedimiento será el siguiente:
| 1. |
Si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantías faculta al empleador para pagarlo directamente. |
| 2. |
En el caso de encontrarse en el régimen de liquidación anual, le corresponderá pagarlo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, previa solicitud por escrito del trabajador, adjuntando comunicación del empleador en la cual conste:
| a) |
El nombre del trabajador que presenta la solicitud de retiro parcial de cesantías. |
| b) |
El valor del anticipo de cesantía. |
| c) |
La afirmación del empleador, de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la Ley. |
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Sin la carta del empleador en la cual se acrediten el cumplimiento de la obligación de verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías de sus trabajadores, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán aprobar y pagar las solicitudes del trabajador.
Cuando las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador realizará el pago directamente al trabajador aplicando las disposiciones vigentes. |
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IMPUESTO AL PATRIMONIO, EXCLUSIÓN APORTES DE COOPERATIVAS
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Según la DIAN son los asociados de las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control, a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, quienes tienen derecho a excluir de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los referidos contribuyentes.
Oficio DIAN 099197 de diciembre 30 de 2010.
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MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL IMPARTE INSTRUCCIONES PARA DEVOLUCIÓN DE APORTES |
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Con el propósito de evitar la evasión y elusión en el pago aportes, el Ministerio de la Protección social instruyó a las diferentes entidades en el sentido de abstenerse de efectuar su devolución sin la verificación previa del Ministerio.
La verificación para efectos de la procedencia o no de la devolución de los citados aportes, deberá efectuarse por parte de las diferentes entidades para lo cual, se recomienda tener en cuenta entre otros mecanismos, las siguientes validaciones:
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Constatar el pago del aporte que se reclama, utilizando los archivos de la información que los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, envían diariamente. |
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Verificar la afiliación del solicitante, consultando la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, afiliados compensados cuando se trate de aportes efectuados a una Entidad Promotora de Salud, EPS. Las demás entidades administradoras constatarán la afiliación a través del Registro Único de Afiliados, RUAF.
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Cuando se trate de aportes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS verificarán que la persona por la que se solicita el reintegro ha sido o no compensada; para tal fin, consultarán la información a la cual se tiene acceso a través de la consulta maestro afiliados compensado (www.fosyga.gov.co) y/o de los históricos de afiliados compensados de estas entidades. |
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Cuando los recursos de la cotización al régimen contributivo de salud por los que el aportante solicita reintegro, hayan sido girados al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por la EPS que los recaudó como saldos no compensados, de haber lugar al reintegro, este deberá efectuarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del Decreto 2280 de 2004, en el formato 3.1, establecido por el Ministerio de la Protección Social mediante Resolución 056 de 2006. |
Todas las solicitudes de devolución o reintegro de aportes deberán ser presentadas ante las respectivas entidades y, en consecuencia, no se requiere de verificación ni autorización previa por parte del Ministerio.
Circular Externa N° 00000009, de Enero 24 de 2011, Ministerio de la Protección Social
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EMPLEO DE EMERGENCIA PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DECLARADA POR EL DECRETO 4580 DE 2010.
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Entiéndase el "Empleo de Emergencia" como el esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno.
Son condiciones de empleo de emergencia, las siguientes:
| a) |
Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación. |
| b) |
La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta. |
| c) |
La persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado:
| 1. |
A la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador. |
| 2. |
A la seguridad social en pensiones cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador. |
| 3. |
Al sistema de riesgos profesionales. |
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| d) |
No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensación familiar.
Las personas que deseen acceder a un empleo de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos:
| 1. |
Ser mayor de 18 años. |
| 2. |
Estar inscrito en el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o demás entidades de intermediación laboral autorizadas para este evento por el Ministerio de la Protección Social. |
| 3. |
Al sistema de riesgos profesionales. |
Accederán preferentemente al empleo de emergencia las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
| 1. |
Ser una persona damnificada o afectada por la situación de desastre Nacional declarada, que se encuentre en los registros de afectados elaborados por el Gobierno Nacional. |
| 2. |
Estar registrado en la base del Sisben y tener un puntaje que lo clasifique en el nivel I o II, o pertenecer a la estrategia Red Juntos, de los municipios afectados por la ola invernal. |
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Decreto Nº 016, Enero 6 De 2011, Ministerio De La Protección Social
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REGISTRO CONTABLE DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO LEY 1370 DE 2009
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La Superintendencia de Sociedades luego del análisis de las normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio, al reconocimiento contable y pasivos, contenidas en el Decreto 2649 de 1993, y el Decreto 514 de 2010 que dispone que los contribuyentes del impuesto al patrimonio podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio el valor de las cuotas exigibles en el respectivo periodo. Podrán, igualmente, imputar anualmente contra resultados, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo periodo, concluyeque el ente económico deberá seguir para su reconocimiento las normas de contabilidad, causando la totalidad del impuesto en el momento en que incurre en dicha obligación o en su defecto, puede optar por la alternativa contemplada en el parágrafo transitorio del artículo 78 del Decreto 2649, imputando anualmente contra la revalorización de patrimonio o causando con cargo las cuentas de resultado.
Contempla como alternativas posibles de contabilizar, las siguientes:
1. |
Si la sociedad tiene suficiente saldo en la cuenta de revalorización del patrimonio podrá optar por reconocer la obligación en su totalidad contra el rubro de revalorización de patrimonio. |
2. |
Si la sociedad no posee suficiente saldo en la cuenta de revalorización del patrimonio podrá optar por reconocer la obligación en su totalidad contra las cuentas de resultado. |
3. |
Combinación de las dos anteriores, optar por reconocer la obligación en su totalidad, afectando el saldo de la revalorización de patrimonio y el monto restante contra las cuentas de resultado. |
4. |
La sociedad podrá optar por reconocer la obligación en su totalidad contra los resultados del ejercicio, no importando si tiene o no suficiente saldo en la cuenta de revalorización del patrimonio. |
5. |
La administración podrá optar por reconocer la obligación en forma anual, inicialmente afectando la revalorización del patrimonio hasta su concurrencia y posteriormente contra las cuentas de resultado.
Esta opción plantea reconocer en cada año solamente las cuotas del impuesto que se van a pagar, lo que implica dejar sin reconocimiento contable el total de la obligación causada, en enero de 2011.
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Concepto 115-009819, Enero 26 de 2011, Superintendencia de Sociedades
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CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL PAGO DE DEUDAS CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 1430 |
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La DIAN establece los criterios para la aplicación de la condición especial de pago de deudas consagradas en el artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010.
En los términos de ésta Ley, la condición especial para los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables, y agentes de retención, deudores principales, solidarios o subsidiarios, de los impuestos, tasas y contribuciones, aplica a las obligaciones pendientes de pago por concepto de impuestos, tasas y contribuciones de los períodos gravables 2008 y anteriores, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional.
Se incluye el impuesto de renta del año gravable 2008 y anteriores, el impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2008 y anteriores y la retención en la fuente del período 12 de 2.008 y anteriores. Igualmente, aplica para las obligaciones aduaneras, liquidaciones oficiales de períodos 2008 y anteriores.
También aplicará para las obligaciones correspondientes a declaraciones tributarias de los períodos gravables 2008 y anteriores que no hayan sido presentadas, siempre y cuando se presenten dentro del plazo señalado para acogerse al beneficio y cumplan la totalidad de los requisitos; y las obligaciones incluidas en facilidades de pago, otorgadas de conformidad con las reglas generales del Estatuto Tributario, en el evento en que el deudor sólo cancele algunas de las obligaciones vigencia 2008 y anteriores incluidas en la facilidad de pago, tenga las cuotas al día y no haya obligaciones posteriores incumplidas, la facilidad continuará vigente respecto de las obligaciones que no se cancelaron con este mecanismo.
No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006 y el artículo primero de la Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Para el efecto, no se requiere haber proferido resolución que deje sin efecto la facilidad para el pago y declare sin vigencia el plazo concedido.
Es requisito indispensable cancelar dentro del plazo, el valor total de la obligación principal, el 50% de las sanciones actualizadas y el 50% de los intereses moratorios liquidados a la fecha del pago, los pagos deben realizarse mediante recibos oficiales de pago en Bancos, de manera separada por cada impuesto y período, en efectivo, en cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe, con tarjeta débito, con tarjeta de crédito, mediante transferencias electrónicas o abonos en cuenta y títulos de depósito judicial que se constituyan a partir de la vigencia de la condición especial para el pago.
No dan derecho a la condición especial de pago, la compensación, la dación en pago, la adjudicación de bienes a favor de la Nación, ni el cruce de cuentas.
Perderá el beneficio el deudor que incurra en mora en el pago de los impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se configura la Condición Especial de pago.
Plazo para acogerse a la condición especial de pago.
La DIAN acaba de expedir el Memorando No 0000063 de Febrero 22 de 2011, en el cual aclara que aplica dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley, es decir, entre el 29 de Diciembre de 2010 y el 29 de Junio de 2011.
Tratándose de los deudores del sector agropecuario a quienes la ley concede un plazo de diez meses para acogerse a la condición, la fecha límite será el 29 de octubre de 2011, que por ser día sábado no hábil, el plazo se extiende hasta el lunes 1º de Noviembre del mismo año.
Para facilitar el trámite de solicitud, se entiende surtida la petición con el pago de las obligaciones. En los casos en que no proceda el beneficio, si debe mediar comunicación oficial en la que se rechace el acceso a la condición especial de pago.
Memorando Nº 0000006, de enero 7 de 2011.
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75% RETENCION SOBRE IVA A PRACTICAR POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN PROVEEDORES DE C.I. |
Mediante Decreto 493 de Febrero 23 de 2011, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijo en el 75% el porcentaje de retención a efectuar por parte de “Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1° y 2º o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto”.
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NOMBRADOS AGENTES RETENEDORES DE ICA EN MEDELLIN |
El Municipio de Medellín mediante resoluciones 19830 y 19831 de diciembre 30 de 2010, nombro los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio, está designación tiene para la sociedad, entre otras, las siguientes consecuencias:
| 1. |
Deberá presentar en la taquilla designada por la Subsecretaría de Rentas Municipales, o entidades financieras con las cuales el Municipio de Medellín tenga convenio suscrito, la declaración en forma bimestral y cancelar lo retenido y declarado, dentro del mes siguiente al vencimiento del respectivo bimestre que se declara.
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| 2. |
Con la última declaración de retención que presente en cada periodo gravable (año o fracción), deberá anexar en medio magnético la siguiente información en relación con cada bimestre declarado durante el período gravable:
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Identificación tributaria, dirección y teléfono del agente retenedor. |
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Nombre o razón social del agente retenedor. |
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Identificación Tributaria, dirección y teléfono de los contribuyentes objeto de retención en los respectivos bimestres. |
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Bases y tarifas de la retención de industria y comercio practicada en los respectivos bimestres. |
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Valor de la retención de industria y comercio practicada en los respectivos bimestres |
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Fecha en que se efectuaron las respectivas retenciones.
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| 3. |
Presentar la declaración de retención de industria y comercio en todos los casos. Cuando en el bimestre, no se haya realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros y no es obligatorio allegar anexo o información en medio magnético a la Subsecretaría de Rentas Municipales.
La declaración deberá estar suscrita por el representante legal. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la entidad, designados para el efecto, en cuyo caso deberán acreditar tal hecho ante la Subsecretaría de Rentas Municipales mediante certificado expedido por la entidad competente.
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| 4. |
Deberá practicar retención a todos los sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, esto es, a los que realizan actividades comerciales, industriales, de servicios, financieras, y en general, las que reúnen los requisitos para ser gravadas con este impuesto y que se desarrollen en la jurisdicción del Municipio de Medellín, directa o indirectamente, por persona natural o jurídica o sociedad de hecho, en forma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos. |
| 5. |
Expedir anualmente un certificado de retención, de conformidad con el artículo 381 del Estatuto Tributario Nacional dentro de los tres primeros meses (3) del año siguiente al que se efectuó la retención. |
La base para la retención será el total de los pagos, siempre y cuando el concepto corresponda a una actividad gravable con el impuesto de industria y comercio, sin incluir en la base gravable otros impuestos diferentes al de industria y comercio a que haya lugar, a esta base se aplicará el código y tarifa correspondiente a la actividad objeto de retención, los valores deberán aproximarse a miles de pesos, se causa en el momento del pago o abono en cuenta; lo que ocurra primero.
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VENCIMIENTOS MES DE MARZO |
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Declaración de Retención en la fuente
Vencimientos declaraciones de IVA |
Último digito
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Fecha Vencimiento |
1
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Marzo.08/11 |
2
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Marzo.09/11 |
3
|
Marzo.10/11 |
4
|
Marzo.11/11 |
5
|
Marzo.14/11 |
6
|
Marzo.15/11 |
7
|
Marzo.16/11 |
8
|
Marzo.17/11 |
9
|
Marzo.18/11 |
0
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Marzo.22/11 |
Información Medios Magnéticos: Contibuyente obligados a presentar únicamente las retenciones en la fuente , Notarios y personas o entidades que elaboren facturas. |
Últimos digitos
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Fecha Vencimiento |
57 - 60
|
Marzo.01/11 |
61 - 64
|
Marzo.02/11 |
65 - 68
|
Marzo.03/11 |
69 - 72
|
Marzo.04/11 |
73 - 76
|
Marzo.07/11 |
77 - 80
|
Marzo.08/11 |
81 - 84
|
Marzo.09/11 |
85 - 88
|
Marzo.10/11 |
89 - 92
|
Marzo.11/11 |
93 - 96
|
Marzo.14/11 |
97 - 00
|
Marzo.15/11 |
01 - 04
|
Marzo.16/11 |
05 - 08
|
Marzo.17/11 |
09 - 12
|
Marzo.18/11 |
13 - 16
|
Marzo.22/11 |
17 - 20
|
Marzo.23/11 |
Plazos para enviar información financiera |
Últimos digitos
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Fecha Vencimiento |
01 - 05
|
Marzo.01/11 |
06 - 10
|
Marzo.02/11 |
11 - 15
|
Marzo.03/11 |
16 - 20
|
Marzo.04/11 |
21 - 25
|
Marzo.07/11 |
26 - 30
|
Marzo.08/11 |
31 - 35
|
Marzo.09/11 |
36 - 40
|
Marzo.10/11 |
41 - 45
|
Marzo.11/11 |
46 - 50
|
Marzo.14/11 |
51 - 55
|
Marzo.15/11 |
56 - 60
|
Marzo.16/11 |
61 - 65
|
Marzo.17/11 |
66 - 70
|
Marzo.18/11 |
71 - 75
|
Marzo.22/11 |
76 - 80
|
Marzo.23/11 |
81 - 85
|
Marzo.24/11 |
86 - 90
|
Marzo.25/11 |
91 - 95
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Marzo.28/11 |
96 - 00
|
Marzo.29/11 |
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