LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO
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Tipos de informalidad de empleo:
Existirán 2 tipos de informalidad de empleo:
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Informalidad por subsistencia. Se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital. |
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Informalidad con capacidad de acumulación. Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad. |
Focalización de los Programas de Desarrollo Empresarial.
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para lograr la formalización y generación empresarial, y del empleo en el sector rural, el Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá:
a) |
Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años, técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales. |
b) |
Diseñar y promover en el nivel central y en las entidades territoriales el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos. |
c) |
Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo. |
d) |
Fortalecer las relaciones entre Universidad Empresa Estado, fomentando en todo el país iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones. |
e) |
Mejorar la ocupabilidad de los jóvenes, diseñando, gestionando y evaluando una oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situación de exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral. |
Además establecerá programas especiales de formalización y generación de empleo en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés en consideración de su situación geográfica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexión con el resto del país, y mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, en el sector Agropecuario.
También expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, por el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido.
Progresividad en el pago de impuesto sobre la renta.
Las pequeñas empresas, personas naturales o jurídicas, que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación esta ley cumplirán las obligaciones del Impuesto sobre la Renta en forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
Tarifa aplicable |
Resto del territorio nacional |
Amazonas, Guainía y Vaupés |
0% |
Años 1º y 2º |
Años 1º a 8º |
25% |
Año 3º |
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50% |
Año 4º |
Año 9º |
75% |
Año 5º |
Año 10º |
100% |
Año 6º en adelante |
Año 11º en adelante |
No serán objeto de retención en la fuente. |
En los años 1º al 5º del inicio de la actividad. |
En los años 1º al 10º del inicio de la actividad. |
No estarán sujetas al sistema de renta presuntiva. |
En los años 1º al 5º del inicio de la actividad. |
En los años 1º al 10º del inicio de la actividad. |
Si generan pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de estos descuentos. |
Hasta los cinco (5) periodos gravables siguientes. |
Hasta los diez (10) periodos gravables siguientes. |
Al finalizar la progresividad las pequeñas empresas beneficiarias de este tratamiento, que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta.
Progresividad en el pago de aportes parafiscales.
Realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima de forma progresiva.
Tarifa aplicable |
Resto del territorio nacional |
Amazonas, Guainía y Vaupés |
0% |
Años 1º y 2º |
Años 1º a 8º |
25% |
Año 3º |
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50% |
Año 4º |
Año 9º |
75% |
Año 5º |
Año 10º |
100% |
Año 6º en adelante |
Año 11º en adelante |
Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados en el presente artículo desde el inicio de su relación laboral.
Progresividad en la matricula mercantil.
Para la renovación del registro mercantil, empezaría en 0% para el primer año, y alcanzaría el 100% en el año cuarto.
Tarifa aplicable |
Años de vigencia |
0% |
Años 1º |
50% |
Año 2º |
75% |
Año 3º |
100% |
Año 4º en adelante |
Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros Impuestos. El Gobierno Nacional promoverá y creará incentivos, para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a las pequeñas empresas, así como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales.
Igualmente, promoverá entre los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de sus documentos de constitución.
Descuento en el impuesto sobre la renta de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina.
Tendrán descuento en el impuesto sobre la renta de los aportes parafiscales, oportuna y efectivamente pagados y otras contribuciones de nómina, siempre que incrementen el número de empleados con relación al año anterior y el valor de la nómina:
| 1. |
Quienes vinculen laboralmente a nuevos empleados que al momento del inicio del contrato de trabajo sean menores de 28 años, solo aplica para nuevos empleos y no se entienden como tales los que surgen de la fusión de empresas. Este beneficio en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado. |
| 2. |
Quienes contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o condición de discapacidad, siempre que estén debidamente certificados por la autoridad competente. Este beneficio en ningún caso podrá exceder de tres (3) años por empleado. |
| 3. |
Quienes vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo. Este beneficio en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleada. |
| 4. |
Quienes vinculen laboralmente a nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Este beneficio sólo aplica para nuevos empleos, considerando como tales las personas que apareciendo en la base de datos denominada PILA, lo hayan sido como trabajadores independientes, y en ningún caso podrá exceder de dos (2) años por empleado. |
No podrán ser beneficiarios de este descuento las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados.
Aplicación de retención en la fuente para independientes.
A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT. ( $7.539.600 año base 2011) se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados, para ello en el momento de suscribir el contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma.
Asalariados no obligados a declarar.
Incrementa la base de ingresos para que los asalariados queden obligados a declarar de 3.300 U.V.T. a 4.073 U.V.T.
Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. A partir del año gravable 2010, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el estado, como capital semilla para el emprendimiento ycomo capital para el fortalecimiento de la empresa.
Simplificación de trámites para facilitar la formalización.
Laborales.
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En casos excepcionales, podrán acordar empleador y trabajador, previa solicitud del mismo, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. |
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Simplificación de trámites para publicación del reglamento interno de trabajo. |
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Prohibición a los empleadores para retener o compensar valores de los salarios sin autorización del trabajador o mandamiento judicial, por conceptos como uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas, indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento. |
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Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley. |
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Los empleadores quedarán obligados a efectuar oportunamente los descuentos autorizados por sus trabajadores que se ajusten a la ley. El empleador que incumpla lo anterior, será responsable de los perjuicios que dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o al beneficiario del descuento. |
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El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario. |
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Para financiación de vivienda, los préstamos, anticipos y pagos se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de prestaciones sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que éstas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales. |
También la Ley contempla entre otros:
Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley. No podrán acceder a los siguientes beneficios las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.
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Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. (Artículo 4). |
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Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. (Artículo 5). |
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Progresividad en la matricula mercantil y su renovación. (Artículo 7). |
Depuración del registro mercantil. Durante los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, los empresarios que renueven su matrícula mercantil o la de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias podrán pagar las renovaciones de años anteriores de la siguiente manera:
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Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno. |
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Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años. |
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Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año. |
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Las sociedades cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes a la vigencia de la presente Ley, no incursas en proceso de liquidación, tendrán un plazo de doce (12) meses para que cumplan con la mencionada obligación, vencido este término, de no hacerlo, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legitimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta Ley. |
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Las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación se efectuó diez (10) años antes de la vigencia de la presente Ley, tendrán un plazo de doce (12) meses para ponerse al día en la renovación de la Matrícula Mercantil. Vencido este término, de no hacerla, la cámara cancelará la respectiva matrícula. |
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Las cámaras de comercio informarán previamente las circunstancias previstas en el presente artículo a los interesados mediante carta o correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un aviso en un periódico de circulación nacional y uno en su página Web, 90 días antes del 31 de diciembre en el que informen a sus inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo. |
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Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas, antes de la vigencia de la presente Ley, y que renueven su Matrícula Mercantil, de acuerdo con las tarifas y términos aquí establecidos, podrán acceder a los siguientes beneficios:
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Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. (Artículo 4). |
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Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. (Artículo 5). |
Para el efecto, deberán ponerse al día en todas sus obligaciones de carácter legal y tributario dentro de doce (12) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
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Contratación de Personal a través de cooperativas de trabajo asociado.
El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo tercero de la Ley 1233 de 2008, las Pre-Cooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la Ley tengan trabajadores, retribuirán a éstos y a los trabajadores asociados por las labores realizadas, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrán multas hasta de cinco mil (5000) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. Serán objeto de disolución y liquidación las Pre-Cooperativas y Cooperativas que incurran en falta al incumplir lo establecido en la presente Ley. El Servidor Público que contrate con Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en falta grave.
Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero (1°) de julio de 2013.
Homologación de experiencia para jóvenes menores de 28 años.
Para los empleos de los jóvenes menores de 28 años que requieran título profesional o tecnológico y experiencia, se podrá homologar la falta de experiencia, por títulos complementarios al título de pregrado o de tecnólogo, tales como un diplomado, o postgrado y será tenida en cuenta la experiencia laboral adquirida en prácticas académicas, empresariales y pasantías, máximo por un año.
Ley 1429 de diciembre 29 de 2010.
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23,42%, TASA DE INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS
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Para el trimestre comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2011, en atención a lo establecido en la Resolución 2476 del 30 de diciembre de 2010 emitida por la Superintendencia Financiera, el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario certificado es del 15,61% efectivo anual, con lo cual, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios será del 23,42%, aplicable durante el periodo 1º enero a 31 de marzo de 2011.
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DAMNIFICADOS POR EL FENOMENO DE LA NIÑA. |
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Mediante el Decreto 000128 del 20 de enero de 2011, el Gobierno Nacional, estableció, beneficios tributarios en renta presuntiva, impuesto de patrimonio, deducción de pérdidas ocasionadas, ampliación de plazos para declaraciones tributarias, aduaneros y de zonas francas, para los damnificados por la ola invernal o fenómeno de La Niña.
Son beneficiarios de éstas disposiciones especiales, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto al patrimonio, los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas, damnificados o afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011, que se encuentren en los registros oficiales elaborados por el Gobierno Nacional, y los beneficios aplican sobre los bienes y mercancías ubicados en el área correspondiente a la jurisdicción de los municipios afectados.
Entre los beneficios principales están:
1. |
Posibilidad de deducir las pérdidas sufridas durante el período gravable 2010, sobre los activos fijos o movibles usados o dispuestos en el negocio o actividad productora de renta, según se trate, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 del Estatuto Tributario, el valor de la pérdida, cuando se trate de bienes depreciados, es el que resulte de restar las depreciaciones, amortizaciones y pérdidas parciales concedidas, de la suma del costo de adquisición y el de las mejoras. La pérdida se disminuye en el valor de las compensaciones por seguros y similares, cuando la indemnización se recibe dentro del mismo año o período gravable en el cual se produjo la pérdida. Las compensaciones recibidas con posterioridad están sujetas al sistema de recuperación de deducciones.
Cuando el valor total de la pérdida de los bienes, o parte de ella, no pueda deducirse en el año en que se sufra, por carencia o insuficiencia de otras rentas, el saldo se difiere para deducirlo en los cinco períodos siguientes. En caso de liquidación de sociedades o sucesiones, el saldo de la pérdida diferida es deducible en su totalidad, en el año de la liquidación.
No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios. |
2. |
En la determinación de la renta presuntiva y del impuesto de patrimonio, permite excluir de la base fiscal el valor patrimonial neto de los bienes afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011.
Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y éste será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario. |
3. |
Se ampliaron los plazos de presentación y pago, sin que se generen sanciones o intereses de mora, de las declaraciones de IVA del sexto bimestre de 2010, bimestre primero de 2011 y las declaraciones de retención de diciembre 2010, enero y febrero de 2011, hasta el 2 de mayo de 2011, independientemente del último digito del NIT. |
4. |
El Gobierno podrá ampliar los plazos para la presentación de la declaración de renta, patrimonio y para el reporte de información en medios magnéticos. |
5. |
Para el pago del impuesto de renta, previa solicitud del interesado y mediante resolución expedida por el Subdirector de Gestión de Recaudo y Cobranzas o los Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, podrán otorgar, facilidades sin garantía, en 6 cuotas iguales, de las cuales la última deberá ser cancelada antes del 31 de diciembre de 2011. |
6. |
Los usuarios aduaneros y de zonas francas damnificados o afectados podrán solicitar a la autoridad aduanera:
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La habilitación provisional hasta el día 30 de junio de 2011 de instalaciones o áreas geográficas para el desarrollo de las actividades aduaneras. En todo caso los usuarios aduaneros y usuarios de zonas francas deberán garantizar el ejercicio sin restricciones de la potestad aduanera. así como la seguridad y control de las mercancías bajo control aduanero. |
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La ampliación del plazo hasta por el término de tres (3) meses adicionales para las mercancías que se encuentren en término de almacenamiento en la fecha de entrada en vigencia de ésta norma. |
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Respecto de las mercancías que hayan sido afectadas por la ola invernal y que puedan ser reutilizadas, la autorización para su venta por los Usuarios de Zona Franca, en cuyo caso se pagarán tributos aduaneros atendiendo el estado en que se encuentren al momento de presentar la correspondiente declaración de importación. Esta autorización solamente se podrá otorgar hasta el día 30 de junio de 2011. |
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La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2011 de la vigencia de las inscripciones, habilitaciones, calificaciones o declaratoria de Zonas Francas, cuyo vencimiento se produzca hasta el 30 de junio de 2011. |
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La ampliación hasta el día 31 de diciembre de 2011 de los plazos para el suministro o entrega de información aduanera y cambiaria que deba ser presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
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7. |
El usuario operador de Zona Franca damnificada o afectada por el fenómeno de La Niña 2010-2011, podrá solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar el 30 de junio de 2011, la ampliación o modificación de los plazos concedidos para acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversión y generación de empleo, así como las demás condiciones del Plan Maestro de Inversión. |
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LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA EXPIDE MEDIDAS PARA ALIVIAR SITUACIÓN DE DAMNIFICADOS POR EL INVIERNO
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La Superintendencia Financiera de Colombia a través de la Circular Externa 051 de diciembre 30 de 2010, impartió instrucciones para aliviar la situación de los damnificados por la ola invernal, en los siguientes términos:
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Los créditos que sean reestructurados a los deudores damnificados por el invierno, deberán mantener la calificación que tenían al momento de la declaratoria de la situación de desastre nacional, sólo podrán modificar su calificación, si el deudor incumple las obligaciones pactadas en el acuerdo de reestructuración. |
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Para facilitar el otorgamiento de nuevos créditos a los damnificados, orientados a la reconstrucción de vivienda o rehabilitación de sus fuentes de ingresos, las entidades podrán establecer mecanismos particulares de análisis de capacidad de pago que suplan las deficiencias de información de éstos. |
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Las entidades deberán poner a disposición de los damnificados mecanismos de atención de consultas y solicitudes sobre sus productos financieros, y divulgar en las zonas afectadas por el desastre los programas de reestructuración de créditos. |
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Cuando los acuerdos de reestructuración de créditos a deudores damnificados contemplen períodos de gracia, los establecimientos de crédito deberán suspender durante este periodo la causación de intereses, la corrección monetaria y demás conceptos asociados al crédito. |
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Los establecimientos de crédito deberán tener plenamente identificados a los deudores beneficiarios de los acuerdos de reestructuración junto con su historial de pago. |
Para estos efectos se entenderá por damnificado la persona que se encuentre registrada en el censo que para el efecto realice el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE.
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INSTRUCCIONES CONTABLES PARA SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. |
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La Superintendencia de Sociedades expide la Circular Externa No. 6 del 23 de diciembre de 2010, mediante la cual imparte a los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, que se encuentren disueltos y en proceso de liquidación, instrucciones relacionadas con el procedimiento contable para la medición, clasificación, presentación y revelación de sus bienes, derechos y obligaciones y de las operaciones económicas realizadas. Algunas de las instrucciones son:
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En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo. Lo anterior conlleva a reconocer, preparar y difundir información sobre una base comprensiva de contabilidad diferente a la que utiliza una entidad en marcha. |
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El reconocimiento contable de las operaciones comerciales efectuadas por los entes económicos en liquidación se debe realizar por el sistema de causación. |
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Los activos y pasivos de los entes económicos que se encuentren en liquidación, se deben valuar a su valor neto realizable. |
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El valor neto realizable de activos y pasivos, se calculará con base en la información más confiable con que cuente el ente económico, deduciendo del valor de mercado, los costos y gastos estimados para su realización. |
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Por estar el ente económico en liquidación, todas las inversiones se consideran de realización inmediata. En consecuencia, los métodos de contabilización del costo o de participación patrimonial no se seguirán utilizando, pues la base de valuación será el valor neto de realización. |
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En caso que aparezcan intangibles no reconocidos en la contabilidad, que se consideren fuente de recursos para el ente económico, tales como diseños, concesiones, franquicias, ventajas comerciales, listas de clientes, cuotas de mercado, bienes recibidos en arrendamiento financiero -leasing operativo-, canales de distribución, etc., podrán incluirse a su valor neto realizable con abono a la subcuenta patrimonial del Grupo 38 -Superávit por Valorizaciones-, 389530-Intangibles-. No obstante y en cumplimiento de la norma básica de la prudencia contenida en el artículo 19 del Decreto 2649 de 1993, dicha inclusión deberá tener soporte suficiente. |
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Si se identifican activos que no se encontraban reconocidos en la contabilidad se procederá a efectuar su registro, clasificándolos en la cuenta respectiva a su valor neto realizable de acuerdo con su naturaleza. |
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El pasivo de los entes económicos en liquidación debe reflejar todas las obligaciones a su valor neto de realización. |
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La Superintendencia ha aceptado que la distribución anticipada puede reflejarse en la contabilidad, en una cuenta de patrimonio contraria a su naturaleza que bien podría denominarse “DISTRIBUCIÓN ANTICIPADA DE REMANENTES” por el valor total de lo distribuido anticipadamente, en cuyo caso será necesario revelar en notas a los estados financieros, el origen de dicha cuenta, así como el número del acta, fecha, y valor aprobado por el máximo órgano social. |
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El ente económico en liquidación deberá continuar con la causación de los ingresos, costos y gastos en el estado de resultados, originados en desarrollo del proceso liquidatorio, para todos y cada uno de los periodos. |
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Los entes económicos que se encuentren adelantando un proceso de liquidación deberán presentar información financiera y de gestión, de conformidad con las normas legales y la técnica contable. |
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La cuenta final de liquidación deberá contener un balance general y un estado de resultados, indicando los activos que quedaron después de realizar el proceso liquidatorio, entre ellos, si fuere el caso, los constituidos por mandato legal (fondos con destinación específica). También indicará dicho balance los pasivos insolutos y el patrimonio resultante, con amplias revelaciones en sus notas respectivas. |
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VENCIMIENTOS MES DE FEBRERO |
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Primera cuota impuesto de Renta Grandes Contribuyentes
Declaración de Retención en la fuente |
Último digito
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Fecha Vencimiento |
1
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Feb.08/11 |
2
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Feb.09/11 |
3
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Feb.10/11 |
4
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Feb.11/11 |
5
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Feb.14/11 |
6
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Feb.15/11 |
7
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Feb.16/11 |
8
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Feb.17/11 |
9
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Feb.18/11 |
0
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Feb.21/11 |
Contribuyentes obligados a presentar unicamente retenciones en la fuente prácticadas |
Último digito
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Fecha Vencimiento |
21 a 24
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Feb.16/11 |
25 a 28
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Feb.17/11 |
29 a 32
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Feb.18/11 |
33 a 36
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Feb.21/11 |
37 a 40
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Feb.22/11 |
41 a 44
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Feb.23/11 |
45 a 48
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Feb.24/11 |
49 a 52
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Feb.25/11 |
53 a 56
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Feb.28/11 |
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