EXENCION PARA GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE MAGISTRADOS

En los términos previstos en el inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se encuentran exentos de gastos de representación un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento de su salario (50%) que perciban en razón de sus funciones los Magistrados titulares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

 

Decreto 2921 agosto 5, 2010.

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MODIFICADOS REQUISITOS Y TRÁMITE PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN COMO AUTORRETENEDOR

Mediante la presente disposición la DIAN modifica la Resolución 04074 de Mayo 25 de 2005, para actualizar los requisitos y el trámite que deben surtir quienes pretendan obtener la autorización como Autorretenedor.


Los siguientes artículos de la resolución 04074, quedarán así:


"ARTICULO 1. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por otros ingresos tributarios.

 

1.
Ser persona Jurídica
2.
Haber obtenido ingresos por ventas brutas en el año inmediatamente anterior, o en la fracción de año, superiores a ciento treinta mil (130.000) UVT; Unidades de Valor Tributario, vigentes a la fecha de la solicitud.
3.
Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención a la sociedad que reúnan las exigencias previstas en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.
4.

Estar inscrito en el Registro Único Tributario - R.U.T.

5.
No encontrarse en proceso de liquidación
6.
Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
7.
No haber sido sancionado en el último año por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, o por hechos irregulares en la contabilidad, mediante acto debidamente ejecutoriado.

 

Cuando la sociedad solicitante acredite que los ingresos por ventas brutas, exceden de seiscientos treinta mil (630.000) UVT; podrá obtenerla autorización, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.

 

Podrán ser autorizados como autorretenedores sin tener en cuenta los requisitos de ingresos y número de clientes:

 

1.
Las sociedades que  posean inversión estatal y cuenten con un patrimonio superior a diez mil millones de pesos ($10.000.000.000)
2.
Las sociedades declaradas como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 383 de 2007.

 

La sociedad que se encuentre en concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización solo podrá obtener la calidad de agente Autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes y su relación patrimonio liquido/patrimonio bruto sea igual o superior al 70% a la fecha en que realice la solicitud, lo cual debe constar en certificado expedido por el Revisor Fiscal..

 

"ARTICULO 3. Causales de suspensión de la Resolución mediante la cual se concede autorización para actuar como Autorretenedor.

 

1.
Que la sociedad autorizada tenga deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
2.
Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida
3.
Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución.
4.

Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación

5.
Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

 

También procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, por solicitud expresa de la sociedad a la cual se la ha otorgado tal calificación.


La sociedad que se encuentre en concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización sólo podrá conservar la calidad de agente Autorretenedor cuando en el desarrollo del acuerdo, no tengan deudas exigibles por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios en mora superior a un (1) mes, y sus ingresos cumplan con el monto requerido para ser autorretenedor en la fecha en que se realice el seguimiento correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas".

 

Resolución N° 007683, DIAN, Agosto 6, 2010.

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MODIFICADAS LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE IVA DICTADAS BAJO EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL.  

Mediante el Decreto 2799 de Agosto 3 de 2010, el gobierno pretende subsanar las deficiencias de la reglamentación expedida mediante los decretos 2693 y 2694 de Julio de 2010, y realiza las siguientes precisiones:

 

Las normas expedidas, solo aplican para el caso de “bienes” con tarifas del 10% y 16% cuando se vendan dentro de los municipios señalados.

 

Aclara que los bienes que tienen la calidad de exentos y que se comercialicen en la zona, mantienen la calidad de exentos.

 

Manera como opera la exclusión:

 

1.
La venta que se haga, de los bienes excluidos, deberá facturarse CON IVA, es decir, en la factura hay que mostrar el valor del impuesto que se causa en la venta, por tanto la misma será gravada. El impuesto así generado y reflejado, tendrá que contabilizarse y declararse como IVA generado en el bimestre
2.
En la misma factura, se deberá incluir un “descuento decreto 2694 de 2010” por el valor del IVA facturado. Este se contabilizará como IVA descontable y se declarará como tal, en la declaración del IVA del bimestre en que se realice la operación. La anotación del descuento podrá hacerse en forma manual, por sello, de manera mecánica o de cualquier otra forma

 

Este procedimiento implica que el IVA se genera, pero enseguida se reduce vía descuento. Con ello, el comprador no tiene que pagar el impuesto, pero, para el vendedor, ese IVA generado, se neutraliza con el IVA descontable.

 

Es decir que el decreto 2799, logra no afectar a los comercializadores, ya que al ser la operación gravada, siguen teniendo derecho a solicitar todos sus impuestos descontables, sin tener que hacer prorrateo. Por tal razón, el decreto 2799 toma la precaución de aclarar que si se presentare saldo a favor, ese saldo a favor, aunque no es objeto de devolución, pero puede ser imputado en el bimestre siguiente. De no existir este procedimiento si el producto es excluido, el IVA tendría que asumirse como costo del bien..

 

También aclara el decreto 2799 que los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro del territorio de los municipios seleccionados en los decretos anteriores, ratificando que la exclusión aplica solamente para las ventas de bienes que se efectúen dentro de la zona

 

Adicionalmente el decreto contiene las siguientes definiciones:

 

a)
Alimentos: Cualquier producto sólido o líquido ingerido por el hombre y los animales con fines nutricionales. Se entienden incluidos en esta categoria los insumos agropecuarios.
b)
Calzado: Todo género de zapato, que sirve para cubrir o resguardar el pie.
c)
Prendas de vestir: Cualquier prenda que utilice el hombre para cubrir su cuerpo, sin importar su material de elaboración.
d).
Materiales de construcción: Aquellos que son necesarios para erigir o reparar una construcción
e).
Electrodomésticos y gasodomésticos: Cualquiera de los aparatos que normalmente se utilizan en el hogar."

 

Posteriormente mediante el Decreto 3148 de Agosto, se modifica este literal e), quedando así:

"e) Electrodomésticos y gasodomésticos incluidos los cilindros para gas, necesarios para el funcionamiento de estos últimos."

 

Esta nueva reglamentación  adiciona el artículo 1 del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010, con los siguientes temas:

 

El tratamiento previsto en relación con el IVA se aplicará también a las ventas efectuadas desde el resto del territorio  nacional a los responsables del régimen común, inscritos en el  RUT, que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en los municipios fronterizos con Venezuela.

Para tal efecto, los proveedores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)
Acreditar que la venta se efectuó a un responsable del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscrito en el RUT, que se encuentre domiciliado o tenga establecimiento de comercio en los municipios determinados, para lo cual deberá exigirle la entrega de una copia del mismo
b)
Comprobar que las mercancías vendidas se trasladaron físicamente al territorio de los municipios limítrofes con Venezuela, mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía

 

El incumplimiento de uno cualquiera de los anteriores requisitos dará lugar al desconocimiento como impuesto descontable, del descuento efectivo  no condicionado y a la aplicación de la sanción por inexactitud contemplada en el Estatuto Tributario, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

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HABILITACION DE NUMERACION DE FACTURACION

De acuerdo con el artículo 2º de la Resolución 3878 de 1996, se debe solicitar a la DIAN  Autorización de la numeración de las facturas.

 

La misma norma expresa en el artículo 4º que “Si transcurridos los dos (2) años de la vigencia de la resolución no se hubiere agotado la numeración autorizada, la nueva resolución reconocerá dicha circunstancia, habilitando la numeración anterior.”, pero esta habilitación también debe ser solicitada por el obligado a facturar, no hacerlo podría generarle sanción pecuniaria por incumplimiento de los requisitos de facturación.

 

También es necesario, cuando se solicite habilitación de numeración, proceder a incluir en la factura la nueva resolución, ya que ésta se convierte en la resolución de autorización de numeración vigente, que permite cumplir con el requisito establecido en el artículo 5º de la misma norma que expresa:  “En las facturas expedidas en talonario o por computador, deberá indicarse el número y la fecha de la resolución de autorización o señalar que la Administración no se pronunció en el término indicado en el artículo anterior, cuando sea el caso y el número de intervalos de numeración consecutiva autorizada.”

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CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN   INTERNACIONAL

 

1.
Procede la sanción de cancelación de la inscripción en el registro de Sociedades de Comercialización Internacional ante la DIAN, por no desarrollar durante dos años consecutivos el objeto social principal de la sociedad, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 8 del Decreto 1740 de 1994, modificado por el artículo 4 del Decreto 093 de 2003 que dispone como causal de cancelación de la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional: "No desarrollar durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de la sociedad".

El Decreto 1740 de 1994, en su artículo 1°, modificado por el artículo 1° del Decreto 093 de 2003, define las Sociedades de Comercialización Internacional como aquellas sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, con inscripción vigente en el registro de Comercializadoras Internacionales del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, (actualmente ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN, artículo 29 del Decreto 4048 de 2008).

Estipula igualmente el, citado artículo que para el correspondiente registro la Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) debe cumplir, entre otros, con el requisito de tener por objeto principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, de tal forma que al no desarrollar su objeto principal, cambiaría su naturaleza y dejaría de ser una sociedad "de comercialización internacional".

Tanto el régimen de responsabilidades como de obligaciones y sanciones se aplica a la sociedad y por tanto es la persona jurídica la obligada a ejercer el objeto social para la cual fue creada, también es respecto de ella que se predica la inscripción y su consecuente cancelación cuando se incurre en cualquiera de las causales previstas en el decreto 1740 de 1994.

2.

Las Sociedades de Comercialización Internacional deben presentar ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente, un informe anual de compras y exportaciones de la sociedad, debidamente suscrito por el representante legal y el revisor fiscal, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 093 de 2003

A su turno, el artículo 8o del Decreto 1740 de 1994 modificado por el artículo 4 del Decreto 093 de 2003 establece que si no se presenta durante dos (2) años consecutivos, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente, el informe anual de compras y exportaciones de la sociedad, podrá imponerse a las Sociedades de Comercialización Internacional sanción administrativa consistente en la cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional.

El hecho de que la Sociedad de Comercialización Internacional no realice exportaciones en un año determinado, no la exime de presentar el correspondiente informe anual en el cual se reporte su inactividad

 

Concepto Aduanero N° 20  [048204], DIAN,  Julio 7, 2010.

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PROYECTO DE LEY DEL PRIMER EMPLEO

Persona Ocupada Informal: El personal ocupado, en cuyo nombre no se realicen los aportes al sistema de seguridad social integral.


Inicio de la Actividad Económica Principal: La fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.

 

INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL

 

Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta.  

 

Las micro y pequeñas empresas pagarán el impuesto sobre la renta y complementarios de forma progresiva.
No podrán ser objeto de retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta en los tres (3) primeros años gravables.
No estarán sujetas a la renta presuntiva.

 

Progresividad en el pago de aportes parafiscales, industria y comercio y renovación de registro mercantil.

 

Realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima de forma progresiva, desde el 0% en los dos primeros años, 50% en el tercer año y 100% a partir del 4º año.

 

Para la renovación del registro mercantil, empezaría en 0% para el primer año, y alcanzaría el 100% en el año cuarto.

 

INCENTIVOS PARA EL PRIMER EMPLEO FORMAL

 

Los empleadores que vinculen laboralmente a trabajadores menores de veinticinco (25) años, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en renta, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Los empleadores, podrán aumentar el número de aprendices patrocinados con alumnos de instituciones de educación reconocidas por el Estado

 

Simplificación de trámites para facilitar la formalización

 

Dentro de la simplificación de trámites tributarios se contempla:

No presentación de las declaraciones de retención en la fuente a impuesto sobre las ventas, cuando durante el periodo no se presenten operaciones sujetas a retención, o sometidas al IVA o que den lugar a impuestos descontables
La resolución de numeración autorizada para la facturación tendrá una vigencia indefinida.

 

También contempla la norma, simplificación de trámites laborales, en casos excepcionales, podrán acordar empleador y trabajador, previa solicitud del mismo, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

 

En la simplificación de trámites comerciales, se contempla entre otros:

Que en el evento en que se incurra en causal de disolución por decisión de los asociados, ésta se perfeccionará con la suscripción de documento privado que lo manifieste.
Cuando la disolución provenga de incurrir en las causales de liquidación obligatoria o de la decisión de autoridad competente se registrará copia de la correspondiente providencia, en la forma y con los efectos previstos para las reformas del contrato social
Podrá prescindirse de adelantar las instancias del trámite liquidatario cuando, una vez realizado el inventario del patrimonio y acreditada la no existencia de pasivos.
Los poderes que se confieran para adelantar trámites ante la superintendencia de Industria y Comercio, relacionados con el registro de signos distintivos y nuevas creaciones, no requerirán presentación personal.
Se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, las actas de Asamblea General de Accionistas, Junta de Socios y Junta Directiva de Sociedades o de otras entidades y personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio.
La (DIAN) desarrollará un programa informático con plataforma virtual de contabilidad simplificada, para las micro y pequeñas empresas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Ley 1314 de 2009

 

También contempla el proyecto:

La eliminación progresiva de la deducción por inversión en activos fijos productivos con el fin de mejorar la relación capital/trabajo a favor del empleo.

Limitación de los medios de pago, para ser reconocidos como costo o deducción, a erogaciones por valor igual o superior a 150 UVT ($3.683.000), solo a través de: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjetas de crédito, tarjetas debido u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el gobierno nacional.


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VENCIMIENTOS MES DE SEPTIEMBRE

 

Declaración de renta personas naturales residentes en el exterior

Vencimientos Retención en la Fuente.

Segunda cuota pago impuesto al patrimonio.

Vencimientos declaración de IVA

Último dígito

Fecha vencimiento

0

Septiembre. 08/2010

9

Septiembre. 09/2010

8

Septiembre. 10/2010

7

Septiembre. 13/2010

6

Septiembre. 14/2010

5

Septiembre. 15/2010

4

Septiembre. 16/2010

3

Septiembre. 17/2010

2

Septiembre. 20/2010

1

Septiembre. 21/2010

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