22.41% INTERES DE MORA APLICABLE ENTRE
JULIO 1º Y SEPTIEMBRE 30 DE 2010
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La Superintendencia Financiera certificó en un 14.94% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada para crédito de consumo y ordinario regirá para el trimestre comprendido entre el 1º de Julio y el 30 de Septiembre de 2010, de lo cual se deriva que la tasa de interés moratorio que regirá para este mismo periodo es del 22.41%.
Resolución Superintendencia Financiera de Colombia 1311 de Junio 30 de 2010
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EMERGENCIA SOCIAL Y MODIFICACIÓN EN IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MUNICIPIOS VECINOS DE VENEZUELA. |
El Gobierno nacional, al amparo de la emergencia social declarada para los municipios limítrofes con Venezuela, expide el Decreto 2694 de Julio 27 de 2010, que contempla una modificación al régimen del impuesto sobre las ventas en estos municipios.
Por un término de 120 días estarán excluídos del impuesto las ventas dentro de estos municipios los alimentos, calzado, confecciones, materiales de construcción y electrodomésticos.
La medida aplica para bienes terminados, no incluye materias primas, y solo para ventas dentro del área declarada en emergencia social.
El Decreto también contempla la posibilidad de cancelar deudas por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la dación de pago de bienes muebles e inmuebles, previa autorización de la DIAN, y solo para contribuyentes con domicilio fiscal según el RUT, en uno de los municipios objeto de la emergencia social
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IMPUESTOS A LAS CERVEZAS, VINOS Y LICORES, CIGARRILLOS Y JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
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Por medio de la presente Ley se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones.
Tarifa para las Cervezas. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14%. A partir del 1 de enero de 2011 se aplicará la tarifa general del impuesto. El impuesto será liquidado por los productores, y se aplicará la base gravable establecida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995.
Se exceptúa del impuesto a que se refiere este artículo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
De la tarifa del 48% aplicable a las cervezas y sifones, ocho (8) puntos porcentuales se destinarán a financiar la universalización en el aseguramiento, la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda y a la población vinculada que se atienda a través de la red hospitalaria pública, de acuerdo con las condiciones y prioridades que para tal efecto defina la entidad territorial.
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas.
Los ingresos adicionales recaudados durante el año 2010 por efecto del aumento de la tarifa del impuesto sobre las ventas, aplicable a la cerveza y a los juegos de suerte y azar, y la totalidad de lo recaudado a partir de enero 1 de 2011, se destinarán por la Nación a la unificación de los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado.
Tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado. Las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado serán las siguientes:
1. |
Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos quinientos setenta pesos ($570.oo) por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido. |
2. |
La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de treinta y seis pesos ($36.oo). |
Dentro de las anteriores tarifas se encuentra incorporado el impuesto con destino al deporte creado por la ley 30 de 1971, en un porcentaje del 16% del valor liquidado por concepto de impuesto al consumo.
Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, a partir del año 2011, en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
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Sobretasa Al Consumo De Cigarrillos Y Tabaco Elaborado. Se crea una sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, equivalente al 10% de la base gravable que será la certificada antes del 1 de enero de cada año por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cual se tomará el precio de venta al público efectivamente cobrado en los canales de distribución clasificados por el DANE como grandes almacenes e hipermercados minoristas según reglamentación del Gobierno Nacional, actualizado en todos sus componentes en un porcentaje equivalente al del crecimiento del índice de precios al consumidor y descontando el valor de la sobretasa del año anterior.
La sobretasa será liquidada y pagada por cada cajetilla de veinte (20) unidades o proporcionalmente a su contenido, por los responsables del impuesto en la respectiva declaración y se regirá por las normas del impuesto al consumo de cigarros y tabaco elaborado.
Tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. Las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes:
1. |
Para productos de hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos cincuenta y seis pesos ($256) por cada grado alcoholimétrico. |
2. |
Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, cuatrocientos veinte pesos ($420) por cada grado alcoholimétrico". |
Medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes.
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La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, quien podrá adoptar mecanismos de retención para el cumplimiento de estas obligaciones, así como de devolución de saldos a favor. |
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Se adiciona el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: “Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando ésta proceda”. |
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También se adiciona el artículo 647 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo: “Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 50 de la ley 789 de 2002 sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario”. |
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Para el cumplimiento de las funciones a cargo de la UGPP, relacionados con el control a la evasión y elusión de los aportes parafiscales al Sistema de Protección Social, los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos reportarán, gratuitamente, la información relevante, en los términos y condiciones que defina el Gobierno Nacional |
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Para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. |
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Las funciones como Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-, serán objeto de la vigilancia por parte de la entidad o superintendencia a que haya sido atribuida la inspección, vigilancia y control de la entidad correspondiente. Los operadores no sometidos al control y vigilancia de alguna superintendencia, estarán vigilados por la Superintendencia de Sociedades |
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Los empleadores deberán informar a los empleados sobre los aportes pagados a la protección social o garantizar que éstos puedan consultar tales pagos. |
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Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y al Sistema General de Pensiones. Para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones, excepto cuando se trate de personas no obligadas a afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales, tales como pensionados y trabajadores independientes. |
Esta ley también reglamenta, entre otros los siguientes temas:
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Transformación de recursos para la unificación de los planes obligatorios de salud |
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Recursos territoriales para el fortalecimiento de la red pública hospitalaria y para otros gastos en salud. |
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Medidas financieras, se autoriza al Ministerio de la Protección la operación interfondos. para que, por una sola vez y durante la vigencia del año fiscal 2010, realice una operación de préstamo interfondos entre la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito – ECAT – y la subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA -; recursos que se destinarán a la financiación de eventos NO POS de los afiliados al régimen contributivo. |
Ley Nº 1393, Congreso de la República, Julio 12 de 2010, |
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NUEVO DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA PARA JUEGOS DE SUERTE Y AZAR.
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Este decreto modifica el artículo 8° del Decreto 1001 de 1997 el cual quedará así:“Documento equivalente en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados. En la venta de los juegos de suerte y azar efectuados al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario.
El documento equivalente deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
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Nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo; |
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Fecha de realización del sorteo; |
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Valor de la fracción, boleta o apuesta; |
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Discriminación del IVA, cuando el juego esté gravado con este impuesto” |
No se entenderá cumplido el deber de expedir el documento equivalente cuando se omita cualquiera de los anteriores requisitos, o cuando se omita cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto 427 de 2004, para los juegos localizados”.
Decreto 870 de marzo 17 de 2010.
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LIMITACIÓN DEL REVISOR FISCAL PARA EJERCER EL CARGO EN MÁS DE 5 SOCIEDADES POR ACCIONES. |
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De acuerdo con el artículo 215 del Código de Comercio, “El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones.
Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, estas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 19601. En caso de falta de nombrado, actuarán los suplentes.”
Expresa la Superintendencia de Sociedades que la prohibición señalada hace referencia al ejercicio de la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones, sea que quienes las desempeñen lo hagan como principales o suplentes, puesto que para la aplicación de la norma lo que debe tenerse en cuenta es el ejercicio efectivo del cargo, no la simple posibilidad de ejercerlo, y que por lo tanto el revisor fiscal que actúa como principal en cinco sociedades por acciones no puede ejercer el cargo en ninguna otra sociedad por acciones, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal.
Oficio 220-031180, Mayo 20, 2010
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CERTIFICACIÓN SOBRE EL PAGO DEL CAPITAL SOCIAL EN LA S.A.S
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El artículo 9º de la Ley 1258 de 2008, consagra:
“ART. 9º—Suscripción y pago del capital. La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para todas las sociedades anónimas.
Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años (...)”.
El capital autorizado, es el acordado de manera voluntaria por los accionistas que inicialmente constituyen la sociedad y es el necesario para que la persona jurídica desarrolle su objeto social, pueda adelantar las actividades en el inicio o durante un período que bien puede ser corto o largo, dependiendo de la voluntad social.
El capital suscrito, es la parte del capital autorizado que los accionistas se han comprometido a pagar de contado o a plazos, que para el caso de una sociedad por acciones simplificada puede ser pagado en el plazo máximo de dos (2) años, en donde o bien se suscribe un número de acciones cancelando de entrada la totalidad del valor de las mismas, o una parte o solo se suscriben las acciones pero no se da aporte económico alguno al inicio, teniendo como plazo para su pago los dos (2) años siguientes, contados a partir de cuándo se llevó a cabo la suscripción de las acciones, como perfectamente lo consiente el artículo 8º de la mencionada ley.
El capital pagado, es el aporte o los recursos que efectivamente han ingresado a la compañía, en dinero o en especie.
En la sociedad por acciones simplificada puede suscribirse un número determinado de acciones, y sobre ellas ejercer los derechos que les da la calidad de accionistas, así sobre el capital suscrito no se haya efectuado aporte alguno, pues la regulación aplicable le impone su pago dentro de los dos años siguientes a la constitución o a la aceptación de la suscripción, sin que exista obligación de hacer un desembolso mínimo como ocurre en las sociedades por acciones.
Al haberse suscrito un determinado número de acciones, sometido al plazo de su pago dentro de los 24 meses siguientes a su suscripción, de expedirse una certificación sobre el capital pagado, el mismo debe ser ajustado a la realidad, es decir, debe ser capital pagado cero (0), pues no podría certificarse lo contrario, cuando es bien sabido que el pago será posterior.
Oficio 220-034773, Junio 08, 2010.
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SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL TARJETA FISCAL |
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Se implementa con la intención de controlar la evasión y mejorar los niveles de recaudo de los impuestos, dirigido a los contribuyentes o responsables, obligados a expedir factura o documento equivalente, excepto para quienes opten por la facturación electrónica.
Es un mecanismo compuesto por dispositivos electrónicos y programas de computador que se integran e interactúan con el propósito de procesar, registrar, almacenar y suministrar información confiable e inviolable de interés fiscal, generada como consecuencia de las operaciones económicas de los sectores de personas o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a su adopción.
Los contribuyentes obligados a adoptar este sistema, tendrán derecho al descuento tributario establecido en el artículo 684-3 del Estatuto Tributario. " Tarjeta fiscal. El Gobierno Nacional podrá establecer la tarjeta fiscal como un sistema técnico para el control de la evasión, y determinar sus controles, condiciones, y características, así como los sectores de personas o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a adoptarla. Su no adopción dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 684-2 de este estatuto. El costo de adquisición de la tarjeta fiscal, será descontable del impuesto sobre la renta del período gravable en que empiece a operar.
En las condiciones señaladas en el inciso anterior, también será descontable el costo del programa de computador y de las adaptaciones necesarias para la implantación de la tarjeta fiscal, hasta por una suma equivalente al cincuenta (50%) del valor de las tarjetas instaladas durante el respectivo año.
PARÁGRAFO. Los sectores de contribuyentes que deban adoptar la tarjeta fiscal establecida en el presente artículo, deberán corresponder preferencialmente a los sectores proclives a la evasión, de acuerdo con las recomendaciones de la comisión mixta de gestión tributaria y aduanera."
Sectores obligados a adoptar el Sistema Técnico de Control Tarjeta Fiscal.
De conformidad con la CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME REVISIÓN 3.1 -ADAPTADA PARA COLOMBIA POR EL DANE CIIU-REV 3.1 A, C" se determinan los siguientes sectores como obligados a adoptar el sistema.
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SECCION G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS. |
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Division 50, comercio, mantenimiento y reparacion de vehiculos y automotores motocicletas, sus partes, piezas y accesorios; comercio al por menor de combustibles y lubricantes para vehiculos automotores, |
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Division 51. comercio al por mayor y en comision o por contrata, excepto el comercio de vehiculos automotores y motocicletas; mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo, |
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Division 52, comercio al por menor, excepto el comercio de vehiculos automotores y motocicletas; reparacion de efectos personales y enseres domesticos |
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SECCION H. HOTELES Y RESTAURANTES. |
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Division 55. hoteles, restaurantes, bares y similares |
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SECCION l. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES. |
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Division 63. actividades complementarias y auxiliares al transporte; actividades de agencias de viajes |
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Division 64. correo y telecomunicaciones . |
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SECCION O. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES . |
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Division 92. actividades de esparcimiento y actividades culturales y deportivas |
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Division 93, otras actividades de servicios |
La DIAN mediante resolución de carácter general, señalará los contribuyentes o responsables de las actividades económicas correspondientes a los sectores definidos, obligados a adoptar el sistema y fijará los plazos para su adopción, también establecerá los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento que deberán cumplir los obligados, los proveedores que sean fabricantes y los comercializadores e intermediarios de los equipos.
La no adopción del sistema por parte de los obligados, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.
DECRETO NUMERO 2670 DE Julio 26, 2010.
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REDUCCIÓN TASAS POR SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCAS
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Teniendo en cuenta la especial acogida del descuento por parte de las microempresas y con el propósito de seguir incentivando la protección de las marcas como herramienta de competitividad, y teniendo en cuenta la acogida que ha tenido el beneficio por parte de los Microempresarios la Superintendencia de Industria y Comercio, decidió que hasta el 31 de diciembre de 2010, las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por microempresas, tendrán una reducción del 25%. Para este efecto, se considerarán como micro-empresa aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004.
Esta norma modifica el artículo 5° de la Resolución 69699 de diciembre de 2009.
Resolución N° 33084, Superintendencia de Industria y Comercio, Junio 28, 2010.
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PRESENTACIÓN Y PAGO DECLARACIONES DE RENTA AÑO GRAVABLE 2009 DE PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DE CAUSANTES SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS AL MOMENTO DE SU MUERTE. |
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Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo o en forma electrónica, si están señalados por la DIAN como obligados a presentarla por este medio.
Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán realizarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
En las ciudades en donde no exista Embajada o Consulado, los contribuyentes declarantes podrán remitir por correo los formularios (Original y 2 Copias), a la Embajada o Consulado de su circunscripción, anexando copia del Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT en el que conste la leyenda “Certificado”. En este evento, la fecha de recepción de la declaración será la del sello de recibido en la Embajada o Consulado correspondiente.
El plazo para presentar la declaración, y para realizar el pago en una sola cuota, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante
ÚLTIMO DIGITO |
VENCIMIENTO DECLARACION |
VENCIMIENTO PAGO |
0 |
08 de septiembre de 2010 |
08 de Octubre de 2010 |
9 |
09 de septiembre de 2010 |
11 de Octubre de 2010 |
8 |
10 de septiembre de 2010 |
12 de Octubre de 2010 |
7 |
13 de septiembre de 2010 |
13 de Octubre de 2010 |
6 |
14 de septiembre de 2010 |
14 de Octubre de 2010 |
5 |
15 de septiembre de 2010 |
15 de Octubre de 2010 |
4 |
16 de septiembre de 2010 |
19 de Octubre de 2010 |
3 |
17 de septiembre de 2010 |
20 de Octubre de 2010 |
2 |
20 de septiembre de 2010 |
21 de Octubre de 2010 |
1 |
21 de septiembre de 2010 |
22 de Octubre de 2010 |
La DIAN con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales ha dispuesto en el portal www.dian.gov.co a través de los Servicios Informáticos Electrónicos los siguientes servicios:
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Inscripción, actualización y creación de solicitudes especiales en el Registro Único Tributario (RUT): A través de este servicio se puede adelantar el diligenciamiento del formulario para su posterior presentación en los puntos de Contacto habilitados. |
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Diligenciamiento de Declaraciones: Con este servicio se puede adelantar el diligenciamiento de los formularios de declaraciones para su posterior presentación en las entidades autorizadas. |
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Colocación y Envío de Información: A través de este servicio, los obligados a presentar a la entidad algún tipo de información (Tributaria, Aduanera y/o Cambiaria), pueden colocar los archivos en la bandeja de entrada y diligenciar la solicitud de envío para su posterior presentación y formalización en los puntos de Contacto habilitados por la entidad. |
Los contribuyentes a quienes la DIAN haya señalado como obligados a cumplir algún deber formal ya sea presentar declaraciones o información en materia tributaria, aduanera y/o cambiaria, podrán hacer uso del mecanismo de firma amparado con certificado digital para la actualización y formalización de solicitudes especiales del Registro Único Tributario, así como para la presentación de declaraciones y/o información.
La norma contempla entre otros:
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La Dirección electrónica y números telefónicos para atención de dudas. |
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El procedimiento para la Inscripción en el Registro Único Tributario. |
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Los requisitos tecnológicos para la utilización del sistema. |
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Procedimiento general de recepción de declaraciones por parte del cónsul. |
Circular Externa Conjunta 0000020, DIAN, Junio 2010.
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VENCIMIENTOS MES DE AGOSTO |
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Vencimiento cuarta cuota Grandes Contribuyentes.
Vencimientos Retención en la Fuente. |
Último dígito
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Fecha vencimiento
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0
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Agosto. 10/2010 |
9
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Agosto. 11/2010 |
8
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Agosto. 12/2010 |
7
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Agosto. 13/2010 |
6
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Agosto. 17/2010 |
5
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Agosto. 18/2010 |
4
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Agosto. 19/2010 |
3
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Agosto. 20/2010 |
2
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Agosto. 23/2010 |
1
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Agosto. 24/2010 |
Declaración de Renta y pago del Impuesto Personas naturales y sucesiones ilíquidas |
Último dígito
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Fecha vencimiento
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01 a 05
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Agosto. 02/2010 |
06 a 10
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Agosto. 03/2010 |
11 a 15
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Agosto. 04/2010 |
16 a 20
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Agosto. 05/2010 |
21 a 25
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Agosto. 06/2010 |
26 a 30
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Agosto. 09/2010 |
31 a 35
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Agosto. 10/2010 |
36 a 40
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Agosto. 11/2010 |
41 a 45
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Agosto. 12/2010 |
46 a 50
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Agosto. 13/2010 |
51 a 55
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Agosto. 17/2010 |
56 a 60
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Agosto. 18/2010 |
61 a 65
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Agosto. 19/2010 |
66 a 70
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Agosto. 20/2010 |
71 a 75
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Agosto. 23/2010 |
76 a 80
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Agosto. 24/2010 |
81 a 85
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Agosto. 25/2010 |
86 a 90
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Agosto. 26/2010 |
91 a 95
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Agosto. 27/2010 |
96 a 00
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Agosto. 30/2010 |
Vencimientos Medios Magnéticos Santiago de Cali |
Artículos 15 |
Fecha límite de entrega |
Junio 30 de 2010
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Artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 |
Último dígito
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Fecha vencimiento
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1
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Agosto.04/2010 |
2
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Agosto. 06/2010 |
3
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Agosto. 11/2010 |
4
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Agosto. 13/2010 |
5
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Agosto. 18/2010 |
6
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Agosto. 20/2010 |
7
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Agosto. 25/2010 |
8
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Agosto. 27/2010 |
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