CONTRIBUCIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

 O N T E N I D O 

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo mediante la Resolución número 000189 de Julio 26 de 2010,  fijó la tarifa a cargo de  las entidades vigiladas  por la Superintendencia de Sociedades, en los siguientes términos:

1.
Dieciséis punto cinco (16.5) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, para las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, que no se encuentren en las siguientes situaciones
2.
Cuatro (4) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, para las sociedades que estén en reorganización empresarial, y las que estén en período preoperativo.
3. Tres  (3) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, para las sociedades en  concordato o en acuerdo de reestructuración.
4. Dos  (2) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, para las sociedades en  liquidación.

En ningún caso esta contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

El  pago deberá realizarse dentro del los 20 días calendario siguientes a la expedición de la cuenta de cobro.


Impuestos a las cervezas, vinos y licores, cigarrillos y juegos de suerte y azar.

Sistema técnico de control tarjeta fiscal.

Vencimientos agosto 2010.

Emergencia social y modificación en impuesto sobre las ventas municipios vecinos de Venezuela.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Limitación del revisor fiscal para ejercer el cargo en más de 5 sociedades por acciones.

Certificación sobre el pago del capital social en la S.A.S.

Reducción tasas por solicitud de registro de marcas.

Presentación y pago declaraciones de renta año gravable 2009 de personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.