El Ministerio de Comercio Industria y Turismo mediante la Resolución número 000189 de Julio 26 de 2010, fijó la tarifa a cargo de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, en los siguientes términos:
| 1. |
Dieciséis punto cinco (16.5) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, para las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, que no se encuentren en las siguientes situaciones |
| 2. |
Cuatro (4) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, para las sociedades que estén en reorganización empresarial, y las que estén en período preoperativo. |
| 3. |
Tres (3) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, para las sociedades en concordato o en acuerdo de reestructuración. |
| 4. |
Dos (2) centavos por cada mil pesos ($1.000.00) de activos totales, para las sociedades en liquidación. |
En ningún caso esta contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
El pago deberá realizarse dentro del los 20 días calendario siguientes a la expedición de la cuenta de cobro. |