Mediante concepto No. 034898 de mayo 18 de 2010, la DIAN manifestó que cuando las sociedades administradoras de carteras colectivas, sean abiertas, escalonadas o cerradas, efectúan la valoración de las participaciones en las carteras colectivas, deben hacer retención en la fuente, ya que, según la Superintendencia Financiera de Colombia, el registro contable del mayor valor de la unidad, realizado en la valoración, representa los rendimientos que se han obtenido. (Circular Básica Contable y Financiera, Capítulo XI numeral 1.1. modificada por la Circular 53/07), y al tener este registro contable la naturaleza de un abono en cuenta, conlleva la obligación de efectuar la retención en la fuente correspondiente, al tenor de lo preceptuado por el artículo 395 del Estatuto Tributario.
Concepto DIAN N° 034898, Mayo 18, 2010
|