REGLAMENTADA EXPORTACION DE SERVICIOS
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También contiene entre otros, los requisitos que debe cumplir el prestador del servicio, para la devolución y/o compensación del saldo a favor que se genere por la exportación de servicios
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El contrato de prestación de servicios deberá contener una cláusula en la cual se haga constar que el servicio va a ser utilizado exclusivamente en el exterior. |
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El prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que el servicio fue utilizado exclusivamente en el exterior por una empresa o persona no domiciliada ni residente en Colombia. |
Modifica el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999, el cual queda así:
“Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el beneficio de no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el Registro Único Tributario como exportador, deberán radicar en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente a la prestación del servicio.” (el subrayado es nuestro), con esta reglamentación practicamente se revive el registro previo al reintegro de las divisas que había sido eliminado recientemente por el Consejo de Estado.
La Dirección de Comercio Exterior, registrará numéricamente las declaraciones escritas sobre los contratos de exportación de servicios en orden numérico ascendente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación para la entrega al exportador, quien, deberá conservarla como soporte de la operación de exportación de servicios.
Decreto 1805 Mayo 24, 2010.
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ALCANCE DEL ARTÍCULO 298-5 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, QUE SANCIONA LA REDUCCIÓN DE VALORIZACIONES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
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Manifiesta la DIAN que teniendo en cuenta que la base gravable para efectos de aplicar el impuesto al patrimonio, es el patrimonio líquido poseído a 1º de enero del año 2011, determinado conforme con el Título II del Libro I del Estatuto, la reducción de las valorizaciones que constituye hecho sancionable son las que tienen efectos fiscales en la determinación del patrimonio líquido, como ocurre por ejemplo con las que se derivan de la aplicación de los siguientes artículos del Estatuto Tributario.
Artículo 271. Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida.
Artículo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios.
Artículo 272. Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.
Concepto DIAN 026342 de abril 19, 2010
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USUARIOS INDUSTRIALES DE ZONA FRANCA NO PODRÁN SOLICITAR DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS
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Según la DIAN, la prohibición legal para utilizar de manera concurrente la tarifa de impuesto sobre la renta del 15% y la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, por parte de los usuarios industriales de zona franca, tuvo como fundamento la necesidad de disminuir el número de beneficios a los cuales podían acceder éstos contribuyentes. Aunque aparentemente el texto de la norma que consagra la prohibición podría llevar a pensar que se tenían las dos alternativas para elegir, esto es, la aplicación de la tarifa especial del 15% sin la deducción especial del 30% o la aplicación de la tarifa general del 33% con la deducción especial del 30% por inversiones en activos fijos reales productivos, lo cierto es que la intención del legislador fue, simplemente, eliminar para este tipo de contribuyentes la posibilidad de acceder al beneficio especial consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
Y agrega que una simple lectura de la exposición de motivos del proyecto que finalmente fue aprobado como Ley 1370 de 2009, permite inferir que el propósito de la disposición no fue autorizar la aplicación de uno u otro régimen a discreción del contribuyente, sino impedir que los usuarios de zona franca, que gozan de la tarifa especial del 15% y de los demás beneficios tributarios y aduaneros que su condición les confiere, puedan adicionalmente utilizar la mencionada deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.
Concepto DIAN 020446, Marzo 24, 2010
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ELEMENTOS PROBATORIOS ACEPTABLES PARA LA DIAN, CON EL FIN DE DEMOSTRAR QUE UN BIEN SE VOLVIÓ INADECUADO ANTES DEL VENCIMIENTO DE SU VIDA ÚTIL PROBABLE |
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Mediante sentencia el Consejo de Estado, alude a algunos presupuestos como requisito para la deducción por razones de obsolescencia como son:
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Identificación de los bienes depreciados y porcentaje de depreciación |
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Vida útil probable |
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Razón de la obsolescencia |
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Uso del bien en la actividad productora de renta |
A partir de éstos, considera que lo usual para los contribuyentes que llevan contabilidad y que hacen uso de la deducción por obsolescencia, además del estudio técnico que justifique la razón por la cual el bien es considerado obsoleto, debe constar el acta debidamente firmada en la que es dado de baja el bien, la cual sirve de fundamento para el respectivo asiento contable.
Concepto DIAN 022392, Marzo 30, 2010
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ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR POR PARTE DE LA SOCIEDAD.
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La ley ordena a los administradores, en el informe de gestión, hacer una descripción fiel de la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad, señalando de forma expresa que dicho informe debe incluir, entre otros, la indicación del estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
| a. |
Los administradores deberán hacer las indagaciones y verificaciones que les permita afirmar de manera objetiva y veraz en el informe de gestión, el estado de cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y de derechos de autor dejando las evidencias que permitan verificar su cumplimiento; |
| b. |
Es responsabilidad de la junta directiva constatar el cumplimiento de éstas normas por parte de la sociedad. Aquellos miembros de junta directiva que no estuvieren satisfechos con las actividades adelantadas por el representante legal o con las explicaciones contenidas en el informe de gestión, en lo relativo al cumplimiento de las mismas, deberán formular las salvedades correspondientes, para evitar eventuales sanciones |
Realizar la afirmación en el informe de gestión sin las evidencias necesarias dará lugar a la imposición de sanciones administrativas por parte de esta Superintendencia, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.
Circular externa N° 300-000002, Superintendencia de Sociedades, mayo 6, 2010.
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LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SÓLO PUEDE SER ADELANTADA POR SUJETOS AUTORIZADOS POR EL ESTADO
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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control, entre otros entes, sobre las personas que realicen alguna actividad financiera, y cualquier otra relacionada con el manejo; aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
La intermediación financiera, entendida como la actividad de captar dinero del público y colocarlo posteriormente, es propia de las entidades pertenecientes al sector financiero, vigiladas éstas - ya sea por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria y para su ejercicio se requiere previa autorización, administrativa expedida por las citadas entidades, so pena de incurrir en el delito de captación masiva y habitual, conducta predicable tanto de personas naturales como jurídicas, de una parte, sancionada penalmente por el artículo 31.6 del Código Penal, y de otra, materia de intervención estatal bajo las modalidades a que alude el Decreto 4334 de 2008.
Por lo expuesto, solamente las entidades autorizadas por las citadas Superintendencias para adelantar operaciones propias de sus vigiladas, pueden ejecutar legalmente operaciones de captación masiva de dinero del público, en consecuencia cualquier ente que adelante operaciones de captación de dineros del público sin contar con la debida autorización estatal, deberá abstenerse de continuar con tales operaciones y, adicionalmente, ejecutar:" un plan de desmonte de las mismas en aras de devolver lo captado.
Concepto Superintendencia de Sociedades N° 220-011313, marzo 5 de 2010
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PROHIBICIÓN DE ENTREGAR A TERCEROS LA ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS.
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Establece esta ley que “No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. La recepción de las declaraciones así como el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados”.
Las entidades territoriales que a la fecha de expedición de esta ley hayan suscrito algún contrato en estas materias, deberán revisar de manera detallada la suscripción del mismo, de tal forma que si se presenta algún vicio que implique nulidad, se adelanten las acciones legales que correspondan para dar por terminados los contratos, prevaleciendo de esta forma el interés general y la vigilancia del orden jurídico. Igualmente deberán poner en conocimiento de las autoridades competentes y de los organismos de control cualquier irregularidad que en la suscripción de los mismos o en su ejecución se hubiese causado y en ningún caso podrá ser renovado.
Ley 1386, Mayo 21, 2010
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PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
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| Mediante la Resolución 0039215 de abril 28 de 2010, se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia - Formularios 120 y 130 y se adoptan el contenido y las características técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, correspondientes al año gravable 2009 y fracción de año 2010
Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120.
| a. |
Presentar la información contenida en la Hoja 2 del formulario 120, Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, en forma virtual mediante la opción de presentación de información por envío de archivos, a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el formato 1125 a que hace referencia el Anexo 1 de la presente Resolución. Presentada y validada esta información, el declarante deberá consultar a través de la opción “consulta envíos de solicitudes”, el resultado de dicho proceso. Si el resultado de la validación no contiene errores, los servicios informáticos generarán la correspondiente tarea, caso en el cual el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si el resultado de la validación muestra que la información contiene errores, debe ser corregida y presentada nuevamente bajo el concepto de inicial, hasta tanto el resultado de la validación no muestre error alguno y genere efectivamente la tarea. |
b. |
Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia - Formulario 120, a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital |
| c. |
Los servicios informáticos electrónicos de la DIAN le permitirán al obligado, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, ante las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que éstas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. |
La presentación de ésta declaración, solo se entenderá cumplida cuando se de pleno cumplimiento a lo dispuesto en los literales a) y b) anteriores.
Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Formulario 130.
| a. |
Presentar la información contenida en la Hoja 2 del formulario 130, Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, en forma virtual mediante la opción de presentación de información por envío de archivos, a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital, en el formato 1126 a que hace referencia el Anexo 2 de esta Resolución. Presentada y validada esta información, el declarante deberá consultar a través de la opción “consulta envíos de solicitudes”, el resultado del proceso. Si el resultado de la validación no contiene errores, los servicios informáticos generarán la correspondiente tarea, caso en el cual el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el literal b). Si el resultado de la validación muestra que la información contiene errores, debe ser corregida y presentada nuevamente bajo el concepto de inicial, hasta tanto el resultado de la validación no muestre error alguno y genere efectivamente la tarea. |
| b. |
Diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja principal de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia – Formulario 130, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, utilizando el mecanismo de firma con certificado digital. |
| c. |
Los servicios informáticos electrónicos, le permitirán al obligado, diligenciar e imprimir el correspondiente “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, para proceder al pago de las sanciones, cuando a ellas haya lugar, en las entidades autorizadas para recaudar a través de los mecanismos que éstas ofrezcan y en las condiciones que establezca la DIAN. |
La presentación de ésta declaración solo se entenderá cumplida cuando se de pleno cumplimiento a lo dispuesto en los literales a) y b) anteriores.
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VENCIMIENTOS MES DE JUNIO |
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A más tardar el 30 de junio del año 2010, los Grupos Empresariales registrados en la Camara de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos a la DIAN la información solicitada referente a los estados financieros consolidados.
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Vencimiento cuota renta Personas Jurídicas:
Tercera cuota, Grandes Contribuyente
Segunda cuota, NO gran contribuyente |
Último dígito
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Fecha Vencimiento |
0
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Junio. 09/2010 |
9
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Junio. 10/2010 |
8
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Junio. 11/2010 |
7
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Junio. 15/2010 |
6
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Junio. 16/2010 |
5
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Junio. 17/2010 |
4
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Junio. 18/2010 |
3
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Junio. 21/2010 |
2
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Junio. 22/2010 |
1
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Junio. 23/2010 |
Vencimiento Retención en la fuente |
Último dígito
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Fecha Vencimiento
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0
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Junio. 09/2010 |
9
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Junio. 10/2010 |
8
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Junio. 11/2010 |
7
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Junio. 15/2010 |
6
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Junio. 16/2010 |
5
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Junio. 17/2010 |
4
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Junio. 18/2010 |
3
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Junio. 21/2010 |
2
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Junio. 22/2010 |
1
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Junio. 23/2010 |
Vencimientos para los contribuyentes obligados a presentar únicamente las retenciones en la fuente practicadas. |
Últimos dígitos
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Fecha Vencimiento |
25- 28
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Junio. 01/10 |
29 - 32
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Junio. 02/10 |
33 - 36
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Junio. 03/10 |
37 - 40
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Junio. 04/10 |
41 - 44
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Junio. 08/10 |
45 - 48
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Junio. 09/10 |
49- 52
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Junio. 10/10 |
53 - 56
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Junio. 11/10 |
57 - 60
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Junio. 15/10 |
61 - 64
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Junio. 16/10 |
65 - 68
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Junio. 17/10 |
69 - 72
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Junio. 18/10 |
73 - 76
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Junio. 21/10 |
77 - 80
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Junio. 22/10 |
81 - 84
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Junio. 23/10 |
85 - 88
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Junio. 24/10 |
89 - 92
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Junio. 25/10 |
93 - 96
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Junio. 28/10 |
97 - 00
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Junio. 29/10 |
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