Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país (domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados exclusivamente en el exterior), sin desplazamiento proveedor del servicio.
Este beneficio no aplica cuando el beneficiario del servicio sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el País, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate los servicios prestados desde Colombia.