REGLAMENTADA EXPORTACION DE SERVICIOS

 O N T E N I D O 

Establece este decreto que las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas son:

1.

Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país  (domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados exclusivamente en el exterior), sin desplazamiento proveedor del servicio.

Este beneficio no aplica cuando el beneficiario del servicio sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el País, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate los servicios prestados desde Colombia.

2.
Los servicios turísticos prestados en Colombia a personas no residentes o domiciliadas en el país, utilizados en el país, originados en paquetes turísticos vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

CONCEPTOS DIAN

Alcance del artículo 298-5 del estatuto tributario, que sanciona la reducción de valorizaciones para efectos del impuesto al patrimonio.

Usuarios industriales de zona franca no podrán solicitar deducción por inversiones en activos fijos reales productivos

Elementos probatorios aceptables para la DIAN, con el fin de demostrar que un bien se volvió inadecuado antes del vencimiento de su vida útil probable

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

La actividad de intermediación financiera sólo puede ser adelantada por sujetos autorizados por el estado.

 
VENCIMIENTOS MES DE JUNIO
En Junio inicia la obligación de declarar a través del sistema de declaración y pago electrónico de la DIAN para los contribuyentes que cumplan con las condiciones  de la Resolución No. 001336 de febrero 16 de 2010, y cuyos últimos tres dígitos del NIT estén ente 000 y 500
Otros temas de interés...

Prohibición de entregar a terceros la administración de tributos.

Procedimiento para la presentación de las declaraciones de precios de transferencia