Se modifica el artículo 8º del Decreto 1001 de 1997, el cual quedará así:
En la venta de los juegos de suerte y azar efectuadas al público, diferentes de los juegos localizados, constituye documento equivalente la boleta, fracción o formulario y debe contener como mínimo:
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Nombre o razón social de la empresa responsable del sorteo. |
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Fecha de realización del sorteo. |
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Valor de la fracción, boleta o apuesta
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Discriminación del IVA, cuando el juego esté gravado con este impuesto. |
Decreto Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 870 de Marzo 17 de 2010.
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