COMPONENTE INFLACIONARIO E INTERES PRESUNTIVO

No constituye costo ni deducción para el año gravable 2009, el 10.95% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable.


Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el cien por ciento (100%) de los mismos.


Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o éstos a la sociedad.

 

Se presume de derecho que todo préstamo en dinero, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o éstos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 4,11%, para el año gravable 2009. Decreto 610 de Febrero 25 de 2010.

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DIAN UNIFICA OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES EN FORMA VIRTUAL A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS

Mediante ésta resolución la DIAN deroga las normas anteriormente emitidas sobre obligados a presentar información a través de los servicios informáticos electrónicos, y unifica esta responsabilidad en los siguientes términos:

 

Deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:

 

1.
Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes.
2.

Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
Fondos de Inversión, Fondos de Valores y Fondos Comunes  (Artículo 23-1)
Fondos de Pensiones y de Cesantías  (Artículo 23-2)

3.
Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a $500.000.000, (incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios.)  y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable
4.
Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:
a) Agente de carga internacional
b) Agente marítimo.
c) Comercializadora Internacional (C.I.)
d) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente

e)

Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
f) Operador  de transporte multimodal.
g) Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.
h) Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero
i) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
j) Usuario aduanero permanente
k) Usuario altamente exportador
L) Usuarios sistemas especiales Importación Exportación
m) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.
n) Agencia de Aduanas
o) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
5.
Los Notarios
6.
Los Consorcios y Uniones Temporales
7.
Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
8.
Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
9.
Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.

 

Las declaraciones que deben presentarse en forma virtual son: 

Impuesto sobre la renta y complementarios
Impuesto sobre las ventas
Impuesto al patrimonio
Retención en la fuente
Declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia
Las demás que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Para dar inicio a la obligación se tendrán en cuenta los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Últimos dígitos del NIT
Obligaciones con vencimiento en:
001 - 499
abril de 2010
500 - 000
junio de 2010

 

Quienes adquieran la obligación posteriormente, deberán iniciar, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional cada año, a partir del tercer mes siguiente a:

a)
La calificación como Gran Contribuyente
b)
La inscripción en el RUT de la entidad no contribuyente que se encuentre contemplada dentro de lo establecido en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario.
c)
El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a $500.000.000.
d)
La clasificación en el RUT con cualquiera de las calidades de usuario aduanero antes contempladas
e)
La fecha de posesión como Notario.
f)
La inscripción en el RUT del Consorcio o Unión Temporal
g)
El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la DIAN.
h)
La adopción del sistema de factura electrónica
i)
La fecha de posesión como funcionario de la DIAN

 

Los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación.

Cuando la declaración del año 2008, se haya presentado en forma extemporánea y con ingresos brutos superiores a $500.000.000, o cuando se corrija y en ella se liquiden estos ingresos, la obligación inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación o corrección  de la declaración.

Previamente los obligados deberán agotar el siguiente procedimiento:

 

Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario. Las personas jurídicas deben incluir al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal o contador público que deban suscribir las declaraciones.
El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su RUT personal, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: “obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas señaladas, si no lo poseen.

 

Quienes estaban obligados a presentar declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos y no se encuentren señalados en ésta resolución, podrán  presentar las declaraciones en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, también podrán hacerlo las personas naturales residentes en el exterior aunque no se encuentren obligadas en esta disposición, ellas podrán enviar la solicitud de emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.

 

El plazo para adelantar ante la DIAN el trámite de emisión del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, vence a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:

 

Últimos Tres Dígitos NIT
Fecha
 
Últimos Tres Dígitos NIT
Fecha
Desde
Hasta
Año 2010
Desde
Hasta
Año 2010

001

020

17 de febrero

501

520

25 de marzo

021

040

18 de febrero

521

540

26 de marzo

041

060

19 de febrero

541

560

29 de marzo

061

080

22 de febrero

561

580

30 de marzo

081

100

23 de febrero

581

600

31 de marzo

101

120

24 de febrero

601

620

3 de mayo

121

140

25 de febrero

621

640

4 de mayo

141

160

26 de febrero

641

660

5 de mayo

161

180

1 de marzo

661

680

6 de mayo

181

200

2 de marzo

681

700

7 de mayo

201

220

3 de marzo

701

720

10 de mayo

221

240

4 de marzo

721

740

11 de mayo

241

260

5 de marzo

741

760

12 de mayo

261

280

8 de marzo

761

780

13 de mayo

281

300

9 de marzo

781

800

14 de mayo

301

320

10 de marzo

801

820

18 de mayo

321

340

11 de marzo

821

840

19 de mayo

341

360

12 de marzo

841

860

20 de mayo

361

380

15 de marzo

861

880

21 de mayo

381

400

16 de marzo

881

900

24 de mayo

401

420

17 de marzo

901

920

25 de mayo

421

440

18 de marzo

921

940

26 de mayo

441

460

19 de marzo

941

960

27 de mayo

461

480

23 de marzo

961

980

28 de mayo

481

500

24 de marzo

981

000

31 de mayo

 

Resolución DIAN 001336, febrero 16, 2010

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CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993, así:

 

Los contribuyentes podrán imputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.

 

Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período.

 

Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros,

Decreto Ministerio de Hacienda No. 514, Febrero 16, 2010

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REINTEGRO DE SUMAS POR PARTE DE PERSONA DIFERENTE DEL IMPORTADOR CONFIGURA INFRACCIÓN CAMBIARIA

En materia cambiaria, la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República ha señalado en forma reiterada que las obligaciones canalizables a través del mercado cambiario deben cumplir con el principio de identidad, "el cual debe entenderse como la obligación de pagar o reintegrar las divisas derivadas de la operación de cambio por parte del residente en Colombia que realiza la respectiva operación".

 

Implica esto que los pagos al exterior los debe realizar única y exclusivamente quien efectuó la importación de bienes, directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes.

 

Este tema fue objeto de incorporación formal a la reglamentación cambiaria, mediante Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 30 de Septiembre de 2009, en el "Asunto 10: Procedimiento aplicable a las operaciones de cambio" numeral 4 (hoja 10-24 A), en los siguientes términos:

 

"Los residentes en el país no podrán pagar importaciones que hayan sido realizadas por otros residentes. Los pagos los debe realizar quien efectuó la importación de bienes directamente al acreedor, su cesionario o a centros o personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes". (Énfasis añadido)

 

En este orden de ideas, si quien efectúa la importación es una persona diferente a quien efectúa el giro al exterior, se considera, al tenor de lo manifestado por este Despacho mediante concepto 004 de Enero 18 de 2007, que no ha sido canalizado el valor de la operación de cambio de importaciones de bienes, configurándose en consecuencia la infracción cambiaria consagrada en el literal e) del artículo 3 del Decreto Ley 1092 de 1996, modificado por el Decreto Ley 1074 de 1999, cuyo tenor literal dispone: “e) Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor de las operaciones obligatoriamente canalizadas definidas en el Régimen Cambiario y cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se impondrá una multa del doscientos por ciento (200%) del monto dejado de canalizar".

 

Concepto DIAN 001167, Enero 08, 2010

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EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE RETENCION POR INTERNET
CONCEPTO  N° 105489
 24-12-2007
DIAN

Por esta época de entrega de certificados conviene recordar que la DIAN considera que la puesta a disposición de los interesados  para que sean impresos por éstos, de los archivos que contienen los certificados de retención por conceptos diferentes a ingresos laborales,  satisfacen de igual manera el cumplimiento de la obligación de entregarlos sin la firma del pagador  o agente retenedor.  Para ello la DIAN precisa:

 

Respecto del alcance de la obligación de expedir los certificados  esta Oficina se pronuncio en el concepto Nº 042897 de 1996, y señaló que “...Teniendo en cuenta la acepción de la expresión, encontramos que la obligación de expedir el certificado conlleva la de extenderlo por escrito con las formalidades acostumbradas; es decir, la disposición   hace referencia a la elaboración del documento únicamente, sin que de ello derive la obligación para el agente retenedor de enviarlo a las personas a quienes se les haya efectuado la retención...”, por tanto, la generación de los archivos y su conservación en medios electrónicos o magnéticos de los certificados (con excepción de los expedidos por ingresos laborales), con el cumplimiento de los requisitos legales, por parte de los agentes de retención, para ser entregados a los interesados  dentro de la oportunidad legal satisface la obligación de expedirlos, conforme se pronunció este despacho en el concepto Nº 048469 de 2001.

 

La entrega de los certificados de retención, por conceptos diferentes a ingresos laborales, como otra de las obligaciones del agente retenedor corresponde a la culminación del proceso de expedición, el cual se circunscribe a la materialización del documento y recibo por parte del interesado, el cual, como se anotó anteriormente, pueden ser entregados sin la firma del pagador o agente de retención, cuando son expedidos por las personas jurídicas a través de computador.

 

El avance tecnológico permite que los documentos que se encuentran almacenados en medios magnéticos o electrónicos  puedan ser impresos en cualquier parte utilizando el computador, ya sea en la sede del agente de retención o en la sede del retenido, utilizando para ello cualquier medio  de acceso a los archivos que los contienen, como las páginas WEB; en consecuencia, se considera que la puesta a disposición de los interesados  para que sean (sic) impresos por estos, los archivos que contienen los certificados de retención -por conceptos diferentes a ingresos laborales-, satisfacen de igual manera el cumplimiento de la obligación de entregarlos sin la firma del pagador  o agente retenedor, sin que por ello elimine la obligación al agente retenedor de entregar los certificados físicamente cuando los interesados  personalmente así lo soliciten.”

 

Concepto DIAN 105489, Diciembre 24, 2007.

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INDEMNIZACIONES LABORALES NO DEDUCIBLES.

Según el Consejo de Estado las indemnizaciones por despido no son salario, pues, su pago no obedece a la contraprestación directa del servicio, sino, al resarcimiento de los perjuicios causados al trabajador por el incumplimiento del empleador a lo pactado en el contrato, pero si es un pago laboral, por lo que para su deducibilidad debe tenerse en cuenta si se cumplen los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, según el cual  son deducibles en renta “las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de la misma, siempre que tenga relación de causalidad con la actividad que la produce y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad.”. Así pues, la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad deben concurrir para que el gasto se acepte como deducible.

 

La relación de causalidad refiere a la vinculación de necesidad entre la actividad productora de renta y el motivo de las expensas, de tal forma que para la generación de la renta, dichas expensas deben realizarse, el criterio de necesidad implica que el gasto interviene de manera directa o indirecta en la obtención efectiva de la renta, o sea que ayuda a producirla.

 

Ha dicho la Sala que los trabajadores son los productores de la renta objeto de imposición, de allí que la jurisprudencia acepte la deducción del pago de bonificaciones ocasionales o participación de utilidades pagadas, siempre que el contribuyente demuestre que esos pagos son necesarios y proporcionales de acuerdo con la costumbre mercantil. Igualmente, ha señalado que dentro del marco de remuneración de un trabajador pueden existir partidas que no constituyen factor salarial o prestacional, pero que, sin embargo, están inmersas dentro del concepto de pagos de índole laboral, cualquiera que sea su denominación, precisa que los pagos extraordinarios sólo son deducibles cuando los beneficiarios están vinculados con la actividad productora de renta e inciden en la generación del ingreso gravado. En consecuencia, los pagos laborales esporádicos u ocasionales pueden ser necesarios en la medida de que generen o ayuden a generar el ingreso en la actividad productora de renta
 
La indemnización por despido, precisó, no corresponde a la contraprestación del servicio, sino a la necesidad de reparar los perjuicios que se originan para el trabajador, por la terminación unilateral del contrato laboral, siendo así, respecto de esa indemnización no puede configurarse el criterio en virtud del cual se acepta la relación de causalidad y necesidad de los pagos extraordinarios provenientes de la relación laboral, con la actividad productora de renta, el hecho de que legalmente se deba la indemnización no la convierte en indispensable para facilitar la generación de renta, como no lo es el pago de cualquier sanción que deba sufragar el contribuyente por sus acciones u omisiones en los diferentes aspectos del desarrollo de su actividad económica.
 
Sentencia Consejo de Estado, Radicado25000-23-27-000-2006-00506-01(16877), Noviembre 26, 2009

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CONTROL A LA EVASION DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIONES.

Recuerde que el Decreto 129 de Enero 21 de 2010, se encuentra vigente y que aunque el gobierno no ha reglamentado su aplicabilidad hay normas que desde ahora se deben estar aplicando, entre ellas:

Para celebrar y cumplir contratos de prestación de servicios, y para la aceptación de la deducción por servicios contratados, el contratante deberá verificar la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, para ello deberá solicitar que en la factura o cuenta de cobro se le relacione el número o referencia de la planilla de pago
Los obligados a facturar deberán expresar en su factura si han realizado los pagos a la seguridad social sobre los valores facturados, salvo si ha realizado por otro concepto los aportes al sistema, evento en el cual deberá indicar expresamente el número de la planilla o referencia, mediante el cual realizó el pago.Adicionalmente, deberá dejar constancia en la factura que emita, sobre si los aportes han servido como reductores de la retención en la fuente en otros cobros, o si pueden ser tomados para tal fin por el pagador
Para efectos del pago de aportes por salud  y pensión, los pagos laborales no constitutivos de salario, no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

 

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VENCIMIENTOS MES DE FEBRERO

 

Vencimiento Declaración de IVA

Retención en la fuente

Último digito

Fecha Vencimiento

0

Mar.09/10

9

Mar.10/10

8

Mar.11/10

7

Mar.12/10

6

Mar.15/10

5

Mar.16/10

4

Mar.17/10

3

Mar.18/10

2

Mar.19/10

1

Mar.23/10

 

Plazos para envio de la Información Financiera

Últimos digitos

Últimos digitos

01 - 05

Mar.01/10

06 - 10

Mar.02/10

11 - 15

Mar.03/10

16 - 20

Mar.04/10

21 - 25

Mar.05/10

26 - 30

Mar.08/10

31 - 35

Mar.09/10

36 - 40

Mar.10/10

41 - 45

Mar.11/10

46 - 50

Mar.12/10

51 - 55

Mar.15/10

56 - 60

Mar.16/10

61 - 65

Mar.17/10

66 - 70

Mar.18/10

71 - 75

Mar.19/10

76 - 80

Mar.23/10

81 - 86

Mar.24/10

87 - 93

Mar.25/10

94 - 00

Mar.26/10

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