CONSEJO
APROBÓ NUEVO ESTATUTO TRIBUTARIO PARA LA
CIUDAD. |
|
El
Concejo de Medellín acaba de expedir el nuevo
Estatuto Tributario que entrará a regir en el año
2009, para todos los impuestos municipales. Con este nuevo acuerdo se sustituye el Acuerdo 053 y se
incluyen modificaciones tanto sustanciales como
procedimentales.
En
materia de industria y comercio, resaltamos entre
otros aspectos, los siguientes:
 |
En materia de arrendamientos quedan sujetos las personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 820 de 2003 (ley de arrendamiento y bienes inmobiliarios). |
 |
Se modifican algunos aspectos en materia de retención en la fuente y se faculta al alcalde para definir nuevos agentes de retención en la fuente. |
 |
Se modifican algunas tarifas de impuesto, entre otros, se modifica el gravamen impuesto a los distribuidores de leche, que pasará del 3 al 2 por mil. |
 |
Continúan el Régimen especial y las exenciones para entidades sin ánimo de lucro y algunas con requisitos especiales. Se debe estar pendiente si se hace necesario cumplir trámites especiales para continuar con la exención ó régimen especial. |
 |
Las cuantías se fijan en unidad de valor tributario (UVT) |
Como una herramienta ágil, moderna y ajustada a la
normatividad nacional calificaron los concejales de
Medellín el nuevo estatuto tributario
Con la aprobación de este estatuto el municipio se afianza
en los procesos de gobierno en línea en la política
de simplificación de trámites, posibilidades que
se implementarán para el año 2009, dentro de las
cuales se destacan:
 |
Cuenta Única del Ciudadano: permite a los contribuyentes
consultar el estado de sus deudas con el municipio.
|
 |
Botón de pago: para pagar ahí mismo las cuentas
consultadas
|
 |
Declare y Pague Industria y Comercio: los contribuyentes de
industria y comercio podrán declarar en la web www.medellin.gov.co, y generar la cuenta correspondiente del impuesto de industria y
comercio. |
 |
Portafolio de servicios tributarios en la web: con el
detalle de los servicios tributarios que presta el
municipio en materia de predial, industria y
comercio y recaudación ( identifica qué es el
servicio, para qué sirve, dónde se obtiene y el
costo). |
 |
Actualización de novedades
de industria y comercio en forma virtual: se informa
en la web el cambio de dirección, nombre de
establecimiento, actualización de datos relativos
de la empresa o del sujeto pasivo tales como nombre,
NIT, o cédula. |
 |
Cancelación virtual de establecimiento de industria y
Comercio: permite cancelar un establecimiento
inscrito en industria y comercio.
|
 |
Sistema de seguimiento de trámites para catastro (42 trámites
integrados): permite
a los funcionarios conocer la trazabilidad del trámite en su
proceso de ejecución, lo cual mejora la atención a
los ciudadanos y contribuyentes. |
 |
Actualización inmediata del duplicado de predial por
informe de cambios de propietarios durante el trimestre.
|
 |
Desarrollo de títulos ejecutivos automáticos: Paz y salvo virtual del impuesto predial para
los notarios. A
través de una clave los notarios pueden imprimir el
paz y salvo virtual (validación automática) que el
sistema les genera a los ciudadanos que estén al día
en el pago del
predial por todos sus predios, paz y salvo predial
unificado con el paz y salvo de valorización.
|
 |
Ventanilla única del constructor: Liquida en un solo lugar los impuestos relacionados con la construcción. Trámites por internet con curadores para simplificar trámites para la licencia de construcción.
|
|
LEY 1258 POR MEDIO DE LA
CUAL SE CREA LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. |
|
Los títulos emitidos por este tipo de sociedad no podrán
inscribirse en el registro nacional de valores, ni
ser negociados en Bolsa.
La
estructura orgánica de la sociedad será libremente determinada en los estatutos.
Las
cámaras de comercio verificarán la conformidad de
las estipulaciones del acto constitutivo, de los
actos de nombramiento y de cada una de sus reformas
con lo previsto en la ley. Así las cosas, se
abstendrán de inscribir el documento mediante el
cual se constituya, se haga un nombramiento o se
reformen los estatutos de la sociedad, cuando se
omita alguno de los requisitos exigidos.
Mediante esta ley se deroga el Artículo 22 de la Ley 1014/06 (creación de sociedades unipersonales), estas sociedades tendrán un término máximo
de 6 meses para transformase en sociedades por
acciones simplificadas. Ley 1258, diciembre 5,
2008.
|
CONSEJO
DE ESTADO RATIFICA SANCIÓN POR
NO EXPEDIR CERTIFICADOS DENTRO
DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. |
El Consejo de Estado mediante la
sentencia 15.762 de octubre 30
de 2008, deja claro que la no
expedición de los certificados
de retención en la fuente
dentro de los plazos
establecidos da lugar a la sanción
establecida en el artículo 667
del estatuto tributario. Multa de hasta el 5% del
valor de los pagos o abonos en
cuenta correspondientes a los
certificados expedidos extemporáneamente.
También definió
lo que debe entenderse por
expedir certificados de retención
en la fuente; señaló que la noción
de documento no corresponde
solamente al escrito, porque
también son documentos, las
grabaciones magnetofónicas, las
cintas cinematográficas y, en
general, todo objeto mueble que
tenga carácter representativo o
declarativo (artículo 251 del
C. de P. C.); de tal suerte que
también constituye documento la
información contenida en los
computadores en la que consten
los datos exigidos por la Ley
para los certificados de retención
en la fuente, en la medida en
que tal información representa
y acredita hechos.
Añade el Consejo de
Estado que la equivalencia de
los documentos electrónicos con
los documentos escritos la
corrobora el artículo 2 de la
Ley 527 de 1999, ya que los
mensajes de datos son documentos
que se definen como toda
información generada, enviada,
recibida, almacenada o
comunicada por medios electrónicos,
ópticos o similares, como
pudieran ser, entre otros, el
intercambio electrónico de
datos (EDI), Internet, el correo
electrónico, el telegrama, el télex
o el telefax.
Concluye
el Consejo de Estado que la
expedición de los certificados
se cumple con el almacenamiento
de la información sobre las
retenciones efectuadas y la
oportuna puesta a disposición
de la misma, a los sujetos
retenidos. Lo anterior con
independencia de si esos sujetos
retenidos piden, o no, la
impresión de los certificados;
porque la Ley exige sólo la
expedición; la entrega procede
únicamente cuando los sujetos, la solicitan.
|
-
LEY
1250 ESTABLECE QUE COTIZACIÓN MENSUAL DE
PENSIONADOS A RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SERÁ DEL
12 % DE LA MESADA PENSIONAL.
|
|
El Gobierno Nacional
decidió adicionar al artículo 204 de la ley 100/93
lo siguiente: “la
cotización mensual al régimen contributivo de
salud de los pensionados será del 12% del ingreso
de la respectiva mesada pensional, la cual se hará
efectiva a partir del 1 de enero de 2008”.
Igualmente se adicionó un parágrafo al artículo
19 de la misma norma el cual establece que las
personas independientes, cuyos ingresos mensuales
sean inferiores o iguales a 1 salario mínimo legal
mensual, que registren dicho ingreso conforme al
procedimiento que para el efecto determine el
Gobierno, no estarán obligadas a cotizar para el
Sistema General de Pensiones durante los próximos 3
años a partir de la vigencia de la presente ley. Ley
1250, Presidencia
de la República Noviembre 27, 2008
|
EL
AUTOAVALÚO CATASTRAL EFECTUADO EN UN AÑO,
SOLO CONSTITUYE VALOR PATRIMONIAL A PARTIR
DEL 1RO DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE. |
|
Mediante concepto 3577 del 18 de noviembre de 2008, la DIAN establece que:
“…de conformidad con la ley 14 de 1983 los avalúos resultantes de la conservación, entre los cuales está
comprendido el avalúo catastral ajustado como
consecuencia de la estimación propuesta por el
propietario o poseedor, únicamente tienen
vigencia fiscal a partir del año gravable
siguiente a aquel en que fue ejecutado.
Es decir, que el avalúo catastral sólo es válido
como costo fiscal en el año siguiente a aquel en
que fue declarado como valor patrimonial en la
declaración del impuesto sobre la renta y
complementario o, si es el caso, en el año
siguiente en que fue utilizado como base gravable
en la declaración del impuesto predial unificado,
tal como lo dispone el artículo 72 del Estatuto
Tributario”.
|
NUEVA
RESOLUCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. |
|
|
Recuerde
actualizar el RUT para ajustar los cambios
introducidos por la DIAN en la nueva resolución
de actividades económicas, la cual debe ser
reportada en la declaración de renta o de
ingresos y patrimonio del año gravable 2008.
Se recomienda revisar si debe efectuarse
algún cambio de la
actividad de acuerdo a los nuevos códigos,
para el efecto debe actualizarse el RUT.
Recuerde que la actividad económica principal debe obedecer a la que le
genere el mayor volumen de ingresos operacionales. Resolución 00432,
19 noviembre, 2008.
|
RENOVACIÓN
DEL CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL. |
|
|
Tenga presente que están próximos de vencerse los
primeros tres años de haberse autorizado las
primeras firmas digitales, por ello se debe
realizar su renovación,
que aunque debería ser de oficio, según la DIAN
se requiere hacer solicitud
formal por escrito de
renovación del certificado de firma digital,
instrucción que debe ser atendida, con al menos
los 30 días hábiles de anticipación.
|
|
CONCEPTOS
DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL |
|
PENSIONADOS
QUE CONTINÚEN LABORANDO, ESTÁN OBLIGADOS A
COTIZAR EN SALUD. |
El Ministerio de la Protección
Social advierte que el pensionado no
puede vincularse mediante contrato
laboral sino a través de contratos de
prestación de servicios e indica que
al vincularse como trabajador
independiente no tiene la obligación
de continuar cotizando para pensiones,
pero debe cotizar para salud, aunque
de su mesada también se les efectúe
el respectivo descuento para esta
entidad como lo señala el artículo
65 del decreto 806/98, en estos
eventos, el aporte para riesgos
profesionales es voluntario. Y
recuerda que en el artículo 4 de la
ley 797/03 se estipula que la obligación
de cotizar para pensiones cesa en el
momento en que se reúnen los
requisitos para acceder a la pensión
de vejez o cuando el afiliado se
pensione por invalidez o
anticipadamente. Concepto 289667, Ministerio de la protección Social, Septiembre 29,
2008. |
|
atrás
|
|
NOTARIOS
REMOVIDOS POR CONCURSO DEBERÁN
INDEMNIZAR A TRABAJADORES QUE
TENGAN A SU CARGO. |
La
Ley 29/73 estableció que los
notarios crearían bajo su
responsabilidad los empleos que
requieran para el eficaz
funcionamiento de las oficinas a
su cargo. Tratándose entonces
de un particular en quien el
Estado ha confiado la labor de
brindar seguridad jurídica a
los actos, etc y para cuyo
ejercicio escoge el personal, lo
nombra y los remueve les son
aplicables las normas del Código
Sustantivo del Trabajo.
Las justas causas para dar por terminados los contratos de trabajo están
señaladas en el artículo 62
del mismo estatuto, por lo que si el empleador da por finalizados los contratos
de trabajo siendo causales
diferentes de las que establece
la norma en mención estaría
obligado a indemnizar al
trabajador. Concepto 251932. |
|
atrás
|
|
CASO
DE INEQUIDAD SALARIAL SE
CONVIERTE EN ACOSO LABORAL. |
|
El
artículo 143 del Código
establece que a trabajo igual
desempeñado en puesto, jornada
y condiciones de eficiencia
iguales, debe corresponder
salario igual, comprendiendo por
tal, no sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino
todo lo que recibe el trabajador
en dinero o en especie como
contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la
forma o denominación que se
adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones
habituales, etc.
Por
otra parte, es necesario anotar
que el trato desobligante dado
por su empleador puede
configurarse como acoso laboral
de conformidad a la ley 1010/06;
entendiendo por tal, toda
conducta persistente y
demostrable, ejercida entre
otros sujetos, por el empleador
en caminada a infundir miedo,
intimidación, terror y
angustia.
Concepto 251899.
|
|
atrás
|
|
PRESTACIONES
SOCIALES DEL SERVICIO DOMÉSTICO
SE CALCULARÁN SEGÚN EL PAGO
DEVENGADO. |
Respecto al servicio doméstico
prestado de lunes a viernes a
través de turnos diarios de dos
horas, el artículo 197 del CST
consagra a 'favor del trabajador
que presta un servicio por medio
tiempo, el derecho a percibir
las mismas prestaciones y garantías
que otorga la ley a los
trabajadores que laboran la
jornada máxima legal,
liquidando dichas prestaciones y
garantías en proporción al
salario devengado. El artículo
27 del CST establece que todo
trabajo dependiente deber ser
remunerado; en estas condiciones
"no es posible entender la
existencia de un contrato de
trabajo a partir de la prestación
de un servicio gratuito, cuando
por definición el contrato de
trabajo es oneroso.
Concepto
248264. |
|
atrás
|
|
EMPLEADOR NO
QUEDARÁ EXIMIDO DEL PAGO DE LA
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
DE NO SER ENTREGADA LA
DOTACIÓN DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. |
El calzado y vestido de labor
es una prestación que debe ser
otorgada de manera periódica
por el empleador durante la
vigencia de la relación de
trabajo, al trabajador que
hubiere cumplido más de tres
meses al servicio del empleador
y que devengue menos de 2
salarios mínimos legales. Si no
se le entregó la dotación
durante la vigencia del
contrato, deja de existir la
obligación por parte del
empleador de suministrar el
vestido y calzado de labor, pero
no por ello quedará eximido del
pago de la indemnización de
perjuicios, siempre que el juez
así lo determine para cada
caso, toda vez que la dotación
no puede ser compensada en
dinero y carece de sentido
entregarla cuando el trabajador
ya no está activo. Concepto
246259. |
|
atrás
|
|
POSIBILIDAD
DE ENTREGAR DINEROS DE CESANTÍAS
QUE NO HAN SIDO TRASLADADOS AL
FONDO DE CESANTÍAS PARA
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. |
El
trámite para el pago parcial de
las cesantías para educación
superior se deberá realizar
ante el Fondo de Cesantías
donde el trabajador se encuentre
afiliado, no estaría
permitido el pago parcial del
auxilio de cesantía para dicho
propósito, directamente por
parte del empleador. Resulta
procedente indicar que si bien,
no existe una norma que
expresamente prohíba que el
empleador entregue a los
trabajadores el valor
correspondiente al auxilio de
cesantía con el fin de
financiar estudios superiores,
para éste, su cónyuge o compañera
permanente y/o sus hijos, la
normatividad a la fecha vigente,
solamente contempló que para
esa destinación será el Fondo
quien gire tales sumas.
Concepto 206387.
|
|
DECRETO
NÚMERO 4714, DICIEMBRE 15 DE
2008. |
|
Establece la Inscripción
de oficio en el Registro Único
Tributario.
Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
establezca que los obligados a
inscribirse en el Registro Único
Tributario no se hubieren
inscrito podrá hacerlo de
oficio, previamente
deberá requerir al
presunto obligado, para que en
el término de quince (15) días
hábiles, de respuesta ante la
Dirección Seccional o quien
haga sus veces.
Dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la fecha
de vencimiento del plazo para
responder el requerimiento, el
funcionario del área de gestión
y asistencia al cliente que
conozca de la respuesta, si
fuere necesario decretará las
pruebas que estime pertinentes.
El área de gestión y
asistencia al cliente, dentro de
los tres (3) meses siguientes a
la fecha del auto que decreta
pruebas o al vencimiento del
plazo para responder el
requerimiento según el caso, si
hubiere mérito ordenará la
inscripción en el Registro Único
Tributario mediante resolución
motivada que deberá ser
notificada personalmente o por
correo al obligado a
inscribirse. Contra el acto administrativo que ordena la inscripción en
el Registro Único Tributario
procede únicamente el recurso
de reposición, el cual deberá
interponerse dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a
su notificación ante el mismo
funcionario que profirió el
acto administrativo y deberá
ser resuelto dentro del mes
siguiente a su presentación por
el área de gestión y
asistencia al cliente o
dependencia que haga sus veces.
Una vez en firme el acto
administrativo que ordena la
inscripción en el Registro Único
Tributario se procederá a
realizar la respectiva inscripción.
Suspensión de la inscripción
en el Registro Único
Tributario. La suspensión de la
inscripción en el Registro Único
Tributario procede a solicitud
de autoridad competente. |
|
atrás
|
|
|
|