CONSEJO APROBÓ NUEVO ESTATUTO TRIBUTARIO PARA LA CIUDAD.

El Concejo de Medellín acaba de expedir el nuevo Estatuto Tributario que entrará a regir en el año 2009, para todos los impuestos municipales.  Con este nuevo acuerdo se sustituye el Acuerdo 053 y se incluyen modificaciones tanto sustanciales como procedimentales.

 

En materia de industria y comercio, resaltamos entre otros aspectos, los siguientes:

En materia de arrendamientos quedan sujetos las personas naturales y jurídicas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 820 de 2003 (ley de arrendamiento y bienes inmobiliarios).

Se modifican algunos aspectos en materia de retención en la fuente y se faculta al alcalde para definir nuevos agentes de retención en la fuente.

Se modifican algunas tarifas de impuesto, entre otros, se modifica el gravamen impuesto a los distribuidores de leche, que pasará del 3 al 2 por mil.

Continúan el Régimen especial y las exenciones para entidades sin ánimo de lucro y algunas con requisitos especiales. Se debe estar pendiente si se hace necesario cumplir trámites especiales para continuar con la exención ó régimen especial.

Las cuantías se fijan en unidad de valor tributario (UVT)

 

Como una herramienta ágil, moderna y ajustada a la normatividad nacional calificaron los concejales de Medellín el nuevo estatuto tributario


Con la aprobación de este estatuto el municipio se afianza en los procesos de gobierno en línea en la política de simplificación de trámites, posibilidades que se implementarán para el año 2009, dentro de las cuales se destacan: 

Cuenta Única del Ciudadano: permite a los contribuyentes consultar el estado de sus deudas con el municipio.

Botón de pago: para pagar ahí mismo las cuentas consultadas

Declare y Pague Industria y Comercio: los contribuyentes de industria y comercio podrán declarar en la web  www.medellin.gov.co, y  generar la cuenta  correspondiente del impuesto de industria y comercio.

Portafolio de servicios tributarios en la web: con el detalle de los servicios tributarios que presta el municipio en materia de predial, industria y comercio y recaudación ( identifica qué es el servicio, para qué sirve, dónde se obtiene y el costo).

Actualización de  novedades de industria y comercio en forma virtual: se informa en la web el cambio de dirección, nombre de establecimiento, actualización de datos relativos de la empresa o del sujeto pasivo tales como nombre, NIT, o cédula.
Cancelación virtual de establecimiento de industria y Comercio: permite cancelar un establecimiento inscrito en industria y comercio.
Sistema de seguimiento de trámites para catastro (42 trámites integrados):  permite a los funcionarios  conocer la trazabilidad del trámite en su proceso de ejecución, lo cual mejora la atención a los ciudadanos y contribuyentes.
Actualización inmediata del duplicado de predial por informe de cambios de propietarios  durante el trimestre.
Desarrollo de títulos ejecutivos automáticos:  Paz y salvo virtual del impuesto predial para los notarios.  A través de una clave los notarios pueden imprimir el paz y salvo virtual (validación automática) que el sistema les genera a los ciudadanos que estén al día en el pago  del predial por todos sus predios, paz y salvo predial unificado con el paz y salvo de valorización.
Ventanilla única del constructor: Liquida en un solo lugar los impuestos relacionados con la construcción. Trámites por internet con curadores para simplificar trámites para la licencia de construcción.

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LEY 1258 POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.

Los títulos emitidos por este tipo de sociedad no podrán inscribirse en el registro nacional de valores, ni ser negociados en Bolsa.

La estructura orgánica de la sociedad será  libremente determinada en los estatutos.

Las cámaras de comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Así las cosas, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos exigidos.

Mediante esta ley se deroga el Artículo 22 de la Ley 1014/06  (creación de sociedades unipersonales),  estas sociedades tendrán un término máximo de 6 meses para transformase en sociedades por acciones simplificadas. Ley 1258, diciembre 5, 2008.

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CONSEJO DE ESTADO RATIFICA SANCIÓN POR NO EXPEDIR CERTIFICADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

El Consejo de Estado mediante la sentencia 15.762 de octubre 30 de 2008, deja claro que la no expedición de los certificados de retención en la fuente dentro de los plazos establecidos da lugar a la sanción establecida en el artículo 667 del estatuto tributario. Multa de hasta el 5% del valor de los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los certificados expedidos extemporáneamente.

También definió lo que debe entenderse por expedir certificados de retención en la fuente;  señaló que la noción de documento no corresponde solamente al escrito, porque también son documentos, las grabaciones magnetofónicas, las cintas cinematográficas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo (artículo 251 del C. de P. C.); de tal suerte que también constituye documento la información contenida en los computadores en la que consten los datos exigidos por la Ley para los certificados de retención en la fuente, en la medida en que tal información representa y acredita hechos.

Añade el Consejo de Estado que la equivalencia de los documentos electrónicos con los documentos escritos la corrobora el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, ya que los mensajes de datos son documentos que se definen como toda información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

Concluye el Consejo de Estado que la expedición de los certificados se cumple con el almacenamiento de la información sobre las retenciones efectuadas y la oportuna puesta a disposición de la misma, a los sujetos retenidos.  Lo anterior con independencia de si esos sujetos retenidos piden, o no, la impresión de los certificados; porque la Ley exige sólo la expedición; la entrega procede únicamente cuando los sujetos, la solicitan.

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LEY 1250 ESTABLECE QUE COTIZACIÓN MENSUAL DE PENSIONADOS A RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SERÁ DEL 12 % DE LA MESADA PENSIONAL.

El Gobierno  Nacional decidió adicionar al artículo 204 de la ley 100/93 lo siguiente: “la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2008”. Igualmente se adicionó un parágrafo al artículo 19 de la misma norma el cual establece que las personas independientes, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a 1 salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley. Ley 1250, Presidencia de la República Noviembre 27, 2008

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EL AUTOAVALÚO CATASTRAL EFECTUADO EN UN AÑO, SOLO CONSTITUYE VALOR PATRIMONIAL A PARTIR DEL 1RO DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE.

Mediante concepto 3577 del 18 de noviembre de 2008, la DIAN establece que:

 

“…de conformidad con la ley 14 de 1983 los avalúos resultantes de la conservación, entre los cuales está comprendido el avalúo catastral ajustado como consecuencia de la estimación propuesta por el propietario o poseedor, únicamente tienen vigencia fiscal a partir del año gravable siguiente a aquel en que fue ejecutado.

Es decir, que el avalúo catastral sólo es válido como costo fiscal en el año siguiente a aquel en que fue declarado como valor patrimonial en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario o, si es el caso, en el año siguiente en que fue utilizado como base gravable en la declaración del impuesto predial unificado, tal como lo dispone el artículo 72 del Estatuto Tributario”.

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NUEVA RESOLUCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Recuerde actualizar el RUT para ajustar los cambios introducidos por la DIAN en la nueva resolución de actividades económicas, la cual debe ser reportada en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2008.  Se recomienda revisar si debe efectuarse algún cambio de la  actividad de acuerdo a los nuevos códigos, para el efecto debe actualizarse el RUT. 

Recuerde que la actividad económica principal debe obedecer a la que le genere el mayor volumen de ingresos operacionales.  Resolución 00432,  19 noviembre, 2008.

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RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL.

Tenga presente que están próximos de vencerse los primeros tres años de haberse autorizado las primeras firmas digitales, por ello se debe realizar su renovación, que aunque debería ser de oficio, según la DIAN se requiere hacer solicitud formal por escrito de renovación del certificado de firma digital, instrucción que debe ser atendida, con al menos los 30 días hábiles de anticipación.

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CONCEPTOS DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PENSIONADOS QUE CONTINÚEN LABORANDO, ESTÁN OBLIGADOS A COTIZAR EN SALUD.

El Ministerio de la Protección Social advierte que el pensionado no puede vincularse mediante contrato laboral sino a través de contratos de prestación de servicios e indica que al vincularse como trabajador independiente no tiene la obligación de continuar cotizando para pensiones,  pero debe cotizar para salud, aunque de su mesada también se les efectúe el respectivo descuento para esta entidad como lo señala el artículo 65 del decreto 806/98, en estos eventos, el aporte para riesgos profesionales es voluntario. Y recuerda que en el artículo 4 de la ley 797/03 se estipula que la obligación de cotizar para pensiones cesa en el momento en que se reúnen los requisitos para acceder a la pensión de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. Concepto 289667, Ministerio de la protección Social, Septiembre 29, 2008.

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NOTARIOS REMOVIDOS POR CONCURSO DEBERÁN INDEMNIZAR A TRABAJADORES QUE TENGAN A SU CARGO.

La Ley 29/73 estableció que los notarios crearían bajo su responsabilidad los empleos que requieran para el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo. Tratándose entonces de un particular en quien el Estado ha confiado la labor de brindar seguridad jurídica a los actos, etc y para cuyo ejercicio escoge el personal, lo nombra y los remueve les son aplicables las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

Las justas causas para dar por terminados los contratos de trabajo están señaladas en el artículo 62 del mismo estatuto,  por lo que si el empleador da por finalizados los contratos de trabajo siendo causales diferentes de las que establece la norma en mención estaría obligado a indemnizar al trabajador. Concepto 251932.

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CASO DE INEQUIDAD SALARIAL SE CONVIERTE EN ACOSO LABORAL.

El artículo 143 del Código establece que a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo por tal, no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, etc.

Por otra parte, es necesario anotar que el trato desobligante dado por su empleador puede configurarse como acoso laboral de conformidad a la ley 1010/06; entendiendo por tal, toda conducta persistente y demostrable, ejercida entre otros sujetos, por el empleador en caminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia.  Concepto 251899.

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PRESTACIONES SOCIALES DEL SERVICIO DOMÉSTICO SE CALCULARÁN SEGÚN EL PAGO DEVENGADO.

Respecto al servicio doméstico prestado de lunes a viernes a través de turnos diarios de dos horas, el artículo 197 del CST consagra a 'favor del trabajador que presta un servicio por medio tiempo, el derecho a percibir las mismas prestaciones y garantías que otorga la ley a los trabajadores que laboran la jornada máxima legal, liquidando dichas prestaciones y garantías en proporción al salario devengado.  El artículo 27 del CST establece que todo trabajo dependiente deber ser remunerado; en estas condiciones "no es posible entender la existencia de un contrato de trabajo a partir de la prestación de un servicio gratuito, cuando por definición el contrato de trabajo es oneroso.  Concepto 248264.

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EMPLEADOR NO QUEDARÁ EXIMIDO DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DE  NO SER ENTREGADA LA DOTACIÓN DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.

El calzado y vestido de labor es una prestación que debe ser otorgada de manera periódica por el empleador durante la vigencia de la relación de trabajo, al trabajador que hubiere cumplido más de tres meses al servicio del empleador y que devengue menos de 2 salarios mínimos legales. Si no se le entregó la dotación durante la vigencia del contrato, deja de existir la obligación por parte del empleador de suministrar el vestido y calzado de labor, pero no por ello quedará eximido del pago de la indemnización de perjuicios, siempre que el juez así lo determine para cada caso, toda vez que la dotación no puede ser compensada en dinero y carece de sentido entregarla cuando el trabajador ya no está activo. Concepto 246259.

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POSIBILIDAD DE ENTREGAR DINEROS DE CESANTÍAS QUE NO HAN SIDO TRASLADADOS AL FONDO DE CESANTÍAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

El trámite para el pago parcial de las cesantías para educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado,  no estaría permitido el pago parcial del auxilio de cesantía para dicho propósito, directamente por parte del empleador. Resulta procedente indicar que si bien, no existe una norma que expresamente prohíba que el empleador entregue a los trabajadores el valor correspondiente al auxilio de cesantía con el fin de financiar estudios superiores, para éste, su cónyuge o compañera permanente y/o sus hijos, la normatividad a la fecha vigente, solamente contempló que para esa destinación será el Fondo quien gire tales sumas. Concepto 206387.

DECRETO NÚMERO 4714, DICIEMBRE 15 DE 2008.

Establece la Inscripción de oficio en el Registro Único Tributario.

Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establezca que los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario no se hubieren inscrito podrá hacerlo de oficio, previamente  deberá requerir al presunto obligado, para que en el término de quince (15) días hábiles, de respuesta ante la Dirección Seccional o quien haga sus veces.


Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para responder el requerimiento, el funcionario del área de gestión y asistencia al cliente que conozca de la respuesta, si fuere necesario decretará las pruebas que estime pertinentes.


El área de gestión y asistencia al cliente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del auto que decreta pruebas o al vencimiento del plazo para responder el requerimiento según el caso, si hubiere mérito ordenará la inscripción en el Registro Único Tributario mediante resolución motivada que deberá ser notificada personalmente o por correo al obligado a inscribirse. Contra el acto administrativo que ordena la inscripción en el Registro Único Tributario procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación ante el mismo funcionario que profirió el acto administrativo y deberá ser resuelto dentro del mes siguiente a su presentación por el área de gestión y asistencia al cliente o dependencia que haga sus veces.

Una vez en firme el acto administrativo que ordena la inscripción en el Registro Único Tributario se procederá a realizar la respectiva inscripción.

Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario. La suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario procede a solicitud de autoridad competente.

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