Publicado: día 29 de junio de 2018.
Este proyecto de decreto reglamenta y adiciona el decreto único tributario 1625 de 2016, en materia de facturación
FACTURACIÓN
Capitulo 4 transitorio.
El ámbito de aplicación comprende a:
- Las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica durante las vigencias 2017 y 2018.
- Las personas naturales o jurídicas que tienen la obligación de facturar y opten por expedir factura electrónica.
- Las personas que no estando obligadas a facturar, opten por expedir factura electrónica.
- Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA a partir del 1 de enero de 2019.
- Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el Impuesto Nacional al Consumo a partir del 1 de enero de 2019.
Publicado: día 29 de junio de 2018.
1. Deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica | |
Rango de cotizantes |
Obligatoriedad uso modalidad electrónica |
20 o más cotizantes |
6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes |
1° de marzo de 2018 |
8 y 9 cotizantes |
1° de junio de 2018 |
6 y 7 cotizantes |
1° de noviembre de 2018 |
5 cotizantes |
1° de marzo de 2019 |
4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1° de marzo de 2019 |
3 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 |
1° de mayo de 2019 |
Podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida. |
Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes |
y aquellos que cuenten con hasta 4 cotizantes en los municipios de categoría 5 y 6 |
Publicado: día 29 de junio de 2018.
Tendrán la denominación de sociedad BIC todas aquellas compañías que además del beneficio e interés de sus accionistas, actuén en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente. La adopción de la denominación BIC no implica un cambio de tipo societario. Estas sociedades continuarán estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario del impuesto sobre la renta, el régimen común del impuesto sobre las ventas y a las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.